martes, 16 de diciembre de 2014

El Acuerdo sobre el programa extraordinario de activación para el empleo (PEA)

Ayer 15 de diciembre se firmó el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el empleo entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los representantes de los empresarios (CEOE, CEPYME) y de los trabajadores (CCOO y UGT). El mismo tiene como finalidad facilitar la reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación. Este acuerdo es un programa de activación para el empleo con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral que va acompañado de una medida de protección. Para ello se requiere el pleno compromiso de las Comunidades Autónomas, dado que son las principales competentes para la ejecución de las políticas activas y las responsables últimas del diseño de las medidas para la activación de los beneficiarios del Programa. Los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA deberán definir el itinerario de inserción del desempleado ajustado a sus características, necesidades individuales y oportunidades del entorno, así como realizar el correspondiente seguimiento y control de su evolución y de voluntad de activación. Por ello deberán actuar como verdaderas agencias de colocación tal como lo vienen realizando países con una alta tradición al respecto como, por ejemplo, Alemania. El beneficiario de este programa recibirá una prestación económica de 426 euros siempre y cuando asuma y acredite un compromiso de actividad. Es decir, deben suscribir en el momento de la solicitud de participación en el programa un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con aquéllos (búsqueda activa de empleo, participar en las acciones de políticas activas de empleo y búsqueda de empleo que les propongan los mencionados Servicios en el marco del itinerario personalizado de inserción, no rechazar ninguna oferta adecuada de empleo, acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos durante todo el desarrollo del programa). Respecto a las características de las medidas de activación nos llama la atención el recurso al autoempleo y el emprendimiento en el sentido que las actuaciones a realizar en el desarrollo del Programa pueden ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional además del asesoramiento al autoempleo. Con ello el legislador lo que está indirectamente reconociendo la imposibilidad tanto del sector público como del privado para crear empleo neto por cuenta ajena. De ahí que se prevea la posibilidad de compatibilizar la participación en el programa y la percepción de la ayuda de activación. No obstante se prevé la contratación del beneficiario por parte de la empresa (tiempo completo o parcial) que podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador. También se contemplan una serie de acciones complementarias a nivel estatal como diseñar un contrato con agencias de colocación dirigido a la inserción de los beneficiarios para dotarlos de prioridad en las acciones formativas financiadas a nivel estatal. En este sentido los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 van a tener una ampliación de fondos destinados a políticas activas (16,8%, que alcanza el 25% en el caso de los recursos que van a ser objeto de transferencia a las Comunidades Autónomas). Este programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Aplaudimos esta iniciativa que esperamos sea efectiva y contribuya a que la sociedad española alcance unos niveles óptimos de formación y de empleabilidad. Se estima que serán más de 400.000 desempleados los destinatarios de esta ayuda que esperamos permita dotar a cada desempleado de un itinerario razonable y personalizado para llevar a cabo una búsqueda activa de empleo real que vaya más allá de los imprescindibles, pero no por ello suficientes, 426 euros. Sevilla a 16 de diciembre de 2014

martes, 15 de julio de 2014

LOS CONTRATOS FORMATIVOS Y EL EMPLEO DE LOS JÓVENES EN ESPAÑA

Los contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje) son contratos de trabajo regulados en la normativa española en el art. 11 del Estatuto de los  Trabajadores (en adelante ET). La diferencia principal entre ellos radica en que para su celebración dependen de que el joven tenga o no titulación que le habilite para el ejercicio profesional. Son contratos con un fuerte componente formativo que persiguen dotar al joven de una formación práctica o experiencia profesional en unos casos, y de una formación teórico-profesional en otros. La causa de la temporalidad del contrato es la carencia del componente formativo del joven para desempeñar un puesto de trabajo concreto. Este contrato regulado en el ET de 1995 ha tenido una serie de modificaciones cuyo período más activo es el comprendido entre 2010 y 2013. De todas las modificaciones recobra un especial interés el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje contemplado en el RD 1529/2012, de 8 de noviembre, donde se establecen las bases de la formación dual.
    Estos contratos son valedores de una importante política de bonificaciones reguladas en la reforma de 2013 (Ley 3/2012), si llevan consigo la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial y la incorporación al mundo laboral de jóvenes sin experiencia profesional. Desde el año 2010 existen una serie de medidas y reformas que tratan de facilitar la creación de empleo neto, sobre todo juvenil. La Ley 35/2010 dotó a los contratos de aprendizaje de una función de inserción laboral junto a la formativa. No obstante, no contribuyó a la estabilización del mercado de trabajo y a la reducción de la pérdida de empleo, aunque entre octubre de 2009 y mayo de 2010 hubo un repunte de conversión de contratos temporales en indefinidos, y de firma de contratos de formación y de contratos en prácticas. 
    Posteriormente la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,incorporó alta dosis de flexibilidad en el marco de las relaciones laborales, pero no cubrió las expectativas inicialmente despertadas sobre la solución de los problemas del desempleo juvenil y la destrucción del empleo. En el año 2013 se inició una segunda generación de reformas estructurales: la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016, y el año 2014 ha arrancado con la convalidación del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Esta es una norma dirigida a facilitar la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, e introduce cambios en materia de contratos que pueden ser realizados por las empresas de trabajo temporal, con la finalidad de aumentar las contrataciones de jóvenes cualificados, pero sin experiencia asociada a dicha cualificación. Igualmente, introduce de nuevo cambios en el contrato para la formación y el aprendizaje, dado que son contratos que se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes. 
    Según la OIT, en España el índice de desajuste de las competencias aumentó entre 2002 y 2010, y refleja un empeoramiento de la posición de los trabajadores desempleados con un nivel de educación bajo. Esto significa que es necesario orientar políticas de empleo para promover el empleo juvenil que faciliten la transición de la escuela al trabajo como, por ejemplo, la inversión en educación y en formación para la empleabilidad. El aprendizaje dual es un sistema de probada eficacia de promoción del empleo juvenil que explica los bajos niveles de desempleo joven en países como Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza (OIT: Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013; Ginebra 2014). Esto se ha tenido en cuenta en la reforma laboral española, que ha impulsado el contrato para la formación y el aprendizaje que facilita que los jóvenes adquieran formación oficial y experiencia retribuida (formación dual). 
    En un reciente informe publicado por Randstad sobre los contratos de formación firmados entre enero y mayo del periodo 2008-2014 demuestran que éstos duplican su peso en la generación de nuevos empleos desde 2008 (http://www.randstad.es/nosotros/sala-prensa/randstad-25-06-2014). Estos contratos suponían en el año 2008 el 0,5% del total de empleos generados, mientras que en el 2014 representan el 0,9%. Respecto al nivel de formación de los jóvenes se dice que seis de cada diez contratos de formación se firman por profesionales con estudios secundarios, y un 27% dispone de estudios primarios. Respecto a 2008, la firma de estos contratos de formación aumenta un 54%, desde los 34.800 hasta los 54.600 en el acumulado de enero a mayo. No obstante, hay un dato que entendemos importante y es que el total de contratos desciende un 9%, ya que baja desde los 6,8 hasta los 6,2 millones. Es decir, tenemos que retornar al problema principal que afecta a la Europa Mediterránea, que es el tema del desempleo o la falta de ocupación de empleo juvenil, donde España finalizó el año 2013 con la segunda tasa de desempleo más elevada de Europa, el 42,4% de menores de 30 años (frente a la tasa media europea situada en el 20%). Otro dato importante que incorpora el informe es el peso del contrato de formación en las comunidades autónomas. Las comunidades o regiones donde este tipo de contratación tiene mayor importancia en la creación de empleo son Canarias (1,9% del total de contratos), Valencia (1,3%), Andalucía y Galicia (1,1%), frente a las comunidades autónomas de menor incidencia como La Rioja (0,1% sobre el total), el País Vasco y Navarra (0,2%), y Aragón (0,3%). Al respecto llama la atención que las comunidades donde se ha experimentado mayor contratación son aquéllas donde el sector servicios y, en concreto, la hostelería y el turismo son los grandes motores de la economía española, frente aquellas otras más industrializadas o con menor incidencia del turismo. 
  Finalmente, y a modo de conclusión, debemos tener en cuenta que los contratos de formación y aprendizaje son los que más han aumentado desde el último año (un 79%), y los de prácticas han subido en enero de 2014 más del doble que en enero de 2013. Sin embargo, consideramos preocupante que sólo el 20% de los contratos en prácticas y de formación hayan pasado a un contrato indefinido (a enero de 2014). Y, sobre todo, porque el aumento de contratos se está produciendo en los de modalidad temporal (en enero de 2014 representan el 91% de todos los que se firmaron). Entendemos que existen varias razones que justifican este aumento. Una jurídica, en el sentido de que existen nuevas sub-modalidades de contratos precarios “sin causa”, como por ejemplo el contrato de primer empleo joven o “fraudulento”, o el contrato indefinido de fomento del emprendimiento, junto con el fomento del auto-empleo y del emprendimiento. Otra razón es de contenido económico, debido a los desequilibrios macroeconómicos de 2013, donde el PIB registró tasas inter-trimestrales negativas en los dos primeros trimestres (-0,3% y 0,1% respectivamente); la contracción de la actividad como consecuencia de la reducción de la demanda interna, y una recuperación lenta en 2014 debido, entre otros motivos, al elevado endeudamiento de hogares y empresas no financieras. Y, por último, existe una razón real: adecuar la formación a las verdaderas necesidades, y dotar al sistema de un mayor control ante el aumento de la escasez de trabajo regular, sobre todo para evitar el abuso de este tipo de contratación que lo que hace es precarizar el empleo juvenil.

(Texto publicado en http://www.adapt.it/boletinespanolo_nuovo/?page_id=62) Boletín ADAPT Internacional, n.2/2014).

lunes, 3 de marzo de 2014

Breve referencia al RDley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE 1 de marzo)

BREVE REFERENCIA AL REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO): LA TARIFA PLANA REDUCIDA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA NUEVAS COTIZACIONES SOCIALES

En pleno"puente" de Andalucía, otro sábado más, se publican unas medidas de fomento del empleo con finalidad de fomentar la contratación indefinida. En este caso la medida "estrella" consiste en la reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Esta reducción se articula a través del estabecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantegan el empleo neto durante al menos tres años. El Gobierno entiende que, una vez acometidas las medidas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica y que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es necesario acelerar la recuperación y la creación de empleo. 
Debemos recordar que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dió lugar a una nueva redacción al TRLGSS pasando a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Esta modificación entró en vigor el  22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. No obstante, ante las protestas por parte de la patronal, poco tiempo más tarde se autorizó la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los mismos correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014. Y, por lo tanto, los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.
Por lo tanto, no es causalidad que precisamente en estas fechas y coincidiendo con el debate del "Estado de la Nación" se anuncie este tipo de medida, a mi entender, más política que efectiva y que supone un estímulo a la contratación estable sin saber qué repercusión, directa o indirecta, puede tener sobre los contratos indefinidos existentes. De nuevo, el Gobierno utiliza el mecanismo conocido del Real Decreto-ley, la publicación en el BOE del sábado y la entrada en vigor al día siguiente, es decir, en domingo. Los medios de comunicación se han encargado de anunciar que la medida permitirá a las empresas contratar nuevos trabajadpres con menor cotización mientras despiden a los antiguos por causas económicas. En este sentido las empresas se podrán beneficiar de la medida sin crear empleo nuevo (véase el artículo de El Pais del 2 de marzo, Manuel V. Gómez, http://economia.elpais.com/economia/2014/03/01/actualidad/1393706276_735988.html), si bien es cierto es posible que se estimule la contratación estable frente a la temporal. Por otro lado, a la medida se podrán pacoger todos los empresarios, incluyendo a los autónomos que contraten asalariados por lo que la medida sólo afecta a la cuota patronal por contigencias comunes (23,60% del salario bruto del trabajador). El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deben abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Por la parte obrera la cuota por contingencias comunes seguirá siendo la actual del 4,70%.  Igualmente el resto de las cotizaciones como el desempleo (total del 0,7% del que el 0,60% corresponde a la empresa y el 0,10 al empleado); el Fogasa (0,20% correspondientes al empresario en su totalidad); accidentes de trabajo (según peligrosidad). En definitiva, un total del 6,3% del salario bruto del trabajador. Mientras tanto estamos a la espera de los resultados esperando que las estadísticas sean conforme a la creación de empleo neto. Lo importante es que  los resultados sean realmente favorables y que no supongan un mayor desequilibrio en la contratación dual del mercado de trabajo español.


viernes, 21 de febrero de 2014

ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTRO 21 DE FEBRERO 2014

CONSEJO DE MINISTROS VIERNES 21 DE FEBRERO

APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Entre otros, incluye como beneficiarios los sindicatos y las asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja, con independencia de sus ingresos. Se mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60 por 100 de la tasa prevista. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros). En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros). Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros). El texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros). Como señala la nota de prensa, el Proyecto de Ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley del 22 de febrero de 2013, por el que se modificó el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica. El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean. Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial. Por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratishttp://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratis)
 
MODIFICADAS VARIAS DISPOSICIONES SOBRE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR LA ADHESIÓN DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA: (RD por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Groacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales). 
El Real Decreto modifica el RD del 8 de noviembre de 2008 por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias de 2005 y 2006 relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado. Se modifica el Real Decreto con los siguientes objetivos: 1) Adecuar sus disposiciones a los requisitos comunitarios en materia de libre prestación de servicios; 2) Transponer parcialmente otra Directiva comunitaria, ésta del 13 de mayo de 2013, concerniente a las modificaciones que, por la adhesión de Croacia a la Unión Europea, se realizan en Directivas comunitarias de 2005, 1977 y 1998; 3) Se incluye, además, el cuadro de "Oncología médica" y de "Genética médica" del Anexo del Reglamento comunitario de 2011 por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; 4) Se incluye la profesión de "delineante" en la relación de profesiones del artículo 19.2, para cuyo acceso es necesario poseer un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la superación de un ciclo de estudios secundarios, modificando el nivel formativo que hasta ahora tenía asignado.
Igualmente se modifica el RD de 21 de marzo de 1986 por el que se desarrollaba una Directiva comunitaria de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados. Y RD del 3 de agosto de 2001, por el que se regulaba el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Croacia

DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Sufragio

 

sábado, 8 de febrero de 2014

UNIÓN EUROPEA: NUEVO ESCENARIO DE LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA (RD 81/2014)

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE 8-02-2014).

En el BOE de hoy se ha publicado la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Esta norma tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. 

El nuevo marco de la directiva significa, en síntesis, un incremento de las garantías de calidad y seguridad para los pacientes-usuarios, pero también la introducción de la liberalización en el sector, lo que conlleva una oportunidad para la sanidad privada y un reto para el sector sanitario público, que en cualquier caso deben respetar los valores esenciales de universalidad, acceso a una atención sanitaria de elevada calidad, equidad y solidaridad, para los pacientes y ciudadanos con independencia de su Estado miembro de afiliación. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deberán hacer frente, por un lado, al posible incremento de pacientes provenientes de otros Estados miembros y, por otro, habrán de rembolsar los gastos de los afiliados que decidan ser atendidos en otro Estado de la Unión.

La Directiva que se transpone tiene como objeto aclarar las relaciones de asistencia sanitaria transfronteriza que regula, con el marco existente de coordinación de los sistemas de Seguridad Social contemplados en los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009.  No obstante se presentan importantes diferencias en la aplicación de las referidas normas. Así en el caso de la aplicación de la Directiva, son los pacientes los que tienen que anticipar el pago de la asistencia sanitaria recibida que reeembolsarán posteriormente, según los casos. La Directiva es aplicable a todos los proveedores de asistencia sanitaria, públicos y privados, mientras que los Reglamentos solo coordinan sistemas de Seguridad Social. En materia de asunción de gastos derivados de la asistencia por los Estados obligados a ello, tiene como límite la cuantía que habría asumido dichos Estados si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia prestada. El reeembolso de gstos se limita a la asistencia sanitaria establecida en el Servicio Nacional de Salud y, en su caso, el de la CCAA correspondiente. Y, por último, se limita la opción del libre derecho a la asistencia tranfronteriza, en algunas prestaciones, que se someten a autorización previa.

Buena lectura: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1331

viernes, 7 de febrero de 2014

Parlamento Europeo: Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional (5.2.14-Estrasburgo)

El miércoles el Parlamento Europeo aprobó una directiva que garantiza mejores condiciones laborales a los trabajadores temporeros procedentes de terceros países que lleguen a la Unión Europea (98 votos a favor, 56 en contra y 68 abstenciones). Se trata de la primera legislación europea que regula la entrada y las condiciones de trabajo de los trabajadores temporeros.  Cada país determinará la duración máxima de la estancia, que podrá oscilar entre los 5 y los 9 meses, dentro de un período de 12 meses. Los temporeros podrán prolongar sus contratos o cambiar de empresa dentro de estos límites. El plazo para transponer esta directiva es de 2 años y medio.
La norma contempla que cualquier persona que quiera entrar a trabajar en un país de la UE como temporero, tendrá que presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo en firme. En ambos casos, el documento deberá especificar aspectos esenciales de la relación laboral, como el salario o las horas de trabajo. Cuando el alojamiento corra a cargo del empresario, el importe del alquiler no será excesivo, ni se podrá deducir automáticamente del salario del trabajador. Se garantiza una vivienda digna (el empresario tendrá que probar que el trabajador dispondrá de un alojamiento adecuado).
Se establece el principio de igualdad de trato con respecto a los nacionales del país de acogida en cuanto a la edad mínima para trabajar, la remuneración por despido, horas de trabajo, vacaciones, libertad de asociación y afiliación, regímenes de seguridad social, derechos de pensión ligados al salario y seguridad en el lugar de trabajo. Los temporeros también tendrán garantizado el acceso a bienes y servicios públicos del país de acogida, excepto la vivienda pública. 
Las nuevas normas facilitarán la tramitación de los permisos y darán prioridad a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como temporeros en un Estado miembro en los cinco años previos a la solicitud. Se contempla la imposición de sanciones a los empresarios y a las empresas subcontratatas que no cumplan lo estipulado en la directiva, por ejemplo, el pago de compensaciones a los temporeros o la imposibilidad de contratar de nuevo a este tipo de trabajadores.
Lo más probable es que esta nueva directiva europea tenga más incidencia en Andalucía y la costa del Levante, que son las zonas donde se realiza una producción intensiva de trabajos agrícolas y, por lo tanto, con un número considerable de trabajadores extracomunitarios que se dedican a este tipo de trabajos de temporada (entre 15.000 y 20.000 al año). Otro sector que puede estar afectado es el turístico. Bienvenida sea esta norma que, como ha afirmado el eurodiputado Alejandro Cercas, es importante porque no sólo contempla la posibilidad de que los trabajadores de temporada tengan los mismos derechos legales y de convenios colectivos que los trabajadores nacionales, sino también porque la directiva blinda estos derechos frente a posibles cambios a la baja de las normas nacionales.

sábado, 1 de febrero de 2014

Plazo de liquidación de los nuevos conceptos computables y Cotizaciones sociales 2014

 La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dió lugar a una nueva redacción al TRLGSS pasando a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Esta modificación entró en vigor el  22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. No obstante, ante las protestas por parte de la patronal, ayer viernes se autorizó la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los mismos correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014. Y, por lo tanto, los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014. http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-967
El BOE de hoy sábado ha publicado el desarrollo de las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 que pueden consultar en el enlace WEB.http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1051

miércoles, 29 de enero de 2014

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

En el día de hoy se ha publicado el RD 3/2014, por el que se establecen las normas especiales para la consesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el RD 3/2014. Requisitos: 1) tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el art. 161,1 a) y DT 20ª del TRLGSS (se considerará como edad legal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda) ; 2) tener cubierto el período de cotización; 3) antiguedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento; 4) trabajadores afectados por despidos colectivo, no podrán pasar más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas; 5) estar inscritos como demandantes de empleo en el INEM en el momento de la concesión de la ayuda, 6) no estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda. La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido. La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores. Este Decreto se suma al RD 908/2013 que contempla las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo,
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-880

lunes, 27 de enero de 2014

Aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social en Mayotte

Con fechas de efectos 01.01.2014, la iska de Mayotte (territorio francés de ultramar) ha pasado a ser una región ultraperiférica a la que se aplica el Derecho Comunitario. El Consejo Europeo acordó modificar el estatuto de la esta isla respecto de la Unión Europea mediante Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012 (DO L104 de 31.07.2012). Esto significa que, por ejemplo, a partir del 1 de enero, los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social (883/2004 y 987/2009 y Reglamentos modificativos de los anteriores) y las Decisiones de la Comisión Administrativa, interpretativas de  los mismos, son de aplicación en la isla de Mayotte (Fuente. Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE “CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y CRISIS ECONÓMICA: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO COMPARADO” (Italia, Reino Unido, Alemania, Argentina y España) Santiago de Compostela, 25 y 26 abril 2014 ORGANIZADORES: ADAPT, AEDTSS y USC

http://moodle.adaptland.it/course/view.php?id=22!

Interesante Congreso Internacional donde se incluye un apartado sobre "El teletrabajo en España, la Unión Europea y Argentina como medida de conciliación" que se tratará en una mesa redonda. Si puedes, no te lo pierdas y prepara una comunicación con posibilidad de publicación internacional en inglés.

viernes, 24 de enero de 2014

EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL TELETRABAJO


A finales del siglo XX, la sociedad experimenta a nivel mundial una profunda crisis económica y de revolución de las telecomunicaciones que desemboca en un proceso de globalización de la economía. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación se implantan en todos los ámbitos, afectando de forma especial al mercado de trabajo. La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) va a producir cambios en la sociedad, en el trabajo y en los hábitos de vida, haciendo surgir la Sociedad de la Información.

En relación a los hábitos de trabajo, el auge de Internet y la utilización del correo electrónico ponen al alcance del empresario y del trabajador unas herramientas que favorecen la movilidad y flexibilidad en el trabajo, y el ahorro en costes de producción. No es necesario que el trabajador se desplace a un
lugar concreto como la fábrica, la oficina o el centro de trabajo para realizar la prestación de servicios en trabajos que no requieren una presencia física. El empresario facilita al trabajador las nuevas herramientas tecnológicas (ordenador, teléfono móvil, acceso a Internet) para que éste realice la prestación de servicios desde cualquier lugar. Estas mismas herramientas de trabajo son las que puede utilizar el empleador para controlar la actividad laboral contratada, salvo que se trate de una relación basada en la confianza mutua, y el trabajo se ejecute por objetivos. En el entorno laboral surge una nueva forma de trabajo: el teletrabajo. Las notas que caracterizan el contrato de trabajo se identifican perfectamente en el teletrabajo cuando hay una relación de ajenidad y dependencia virtual.
Los indicios de laboralidad evolucionan y se adaptan a la nueva realidad tecnológica: teletrabajo asalariado. Sin embargo, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no conocen fronteras, el trabajo se internacionaliza y la economía se flexibiliza. La descentralización productiva y la elusión de responsabilidades hacen surgir el mecanismo de la contrata y la subcontrata entre empresarios. El teletrabajo no sólo es trabajo subordinado, sino aquél que el empresario contrata y subcontrata con otras empresas.
En este entorno, nos preguntamos cuál puede ser el papel del Derecho del Trabajo en la nueva era de las telecomunicaciones. En nuestro estudio defendemos que ese papel ha de ser el de siempre. El carácter tuitivo de nuestra disciplina debe estar presente en todo momento y en toda transformación del trabajo, adaptándose a las nuevas realidades y sosteniendo los principios clásicos del Derecho del Trabajo. En este papel es muy importante, en primer lugar, la intervención de las instancias estatales y, en nuestro ámbito comunitario, la de las instituciones de la Unión Europea, marcando unas directrices generales y mínimas en materia de jornadas, retribución, prevención de riesgos laborales, poderes de dirección, derechos colectivos y respeto de los derechos fundamentales. En segundo lugar, la labor de los agentes sociales y la de la negociación colectiva a gran escala, sin olvidar a las pequeñas y medianas empresas. En tercer lugar, la labor de la inspección de trabajo, necesitada de mejores dotaciones y actualizaciones en sus funciones. Y por último, el papel de la autonomía de la voluntad individual y la mayor implicación de las partes en un proceso en continuo cambio, que debe
estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad.
En nuestro estudio nos centraremos en el papel que creemos que debe desempeñar el Derecho del Trabajo cuando la prestación laboral se realiza a distancia y con un uso intensivo y prevalente de las nuevas tecnologías, teniendo en cuenta que es necesaria una adaptación a la nueva realidad. Por este motivo haremos una reflexión sobre la identificación y delimitación del teletrabajo en este campo del derecho, así como el estudio de las condiciones de trabajo, jornada, retribución, prevención de riesgos y poder de control del empresario. En nuestras reflexiones prestaremos especial atención al clausulado acordado por los agentes sociales comunitarios, el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo (2002), como instrumento jurídico-laboral que atiende a principios tuitivos para el teletrabajador, como son la voluntariedad, reversibilidad, protección de datos y los derechos colectivos de los trabajadores, además de hacer referencia a las condiciones de trabajo anteriormente mencionadas. Pretendemos hacer ver que el teletrabajo es el trabajo moderno, y que necesita de la intervención del legislador y de las iniciativas que provengan de la negociación colectiva.

jueves, 23 de enero de 2014

EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL


EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL (RDL 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE)
Por Esperanza Macarena Sierra Benítez

Publicado en boletin adapt español 2/2014 (http://www.adapt.it/boletinespanol/)

En España se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta norma se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta última, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, reconociendo que las barreras y los perjuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad[1].
Como señala el Preámbulo del RDL 1/2013, el texto refundido pretende aclarar y armonizar tres leyes de indudable valor para los derechos de las personas con discapacidad, como son la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; La ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la mencionada Ley 26/2011. La primera estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y subsidios económicos y una serie de principios que, posteriormente, se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo. La segunda se centró especialmente en la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal que dio lugar al establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que, posteriormente, se aprobó en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre[2]. Y por último, la tercera y más reciente consideró a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y a los poderes públicos como sujetos obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
En la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con discapacidad es necesario destacar la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas españolas de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, reconociendo el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas españolas de signos, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, que constituye un factor esencial para su inclusión social, y que no se incluye como norma objeto de refundición. 
El Texto Refundido se aprueba en un contexto de fuerte crisis económica, financiera y de empleo que está teniendo un impacto considerable en los derechos de las personas con discapacidad (empleo, autonomía personal, educación, atención primaria y asistencia social).  Los datos estadísticos muestran el aumento desproporcionado de la tasa de desempleo y de riesgo de pobreza de las personas con discapacidad desde el inicio de la crisis. Estas personas están experimentando más desigualdades en relación al acceso a los servicios sociales y sanitarios (afectados igualmente por la crisis) y, en general, también se están viendo afectadas por los recortes presupuestarios en los beneficios de la Seguridad Social y en el sector educativo[3].
Como novedad, la norma define los tipos de discriminación de los discapacitados y las respectivas sanciones. A las definiciones de discriminación directa e indirecta se suma la discriminación por asociación y acoso. Se entiende que existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad (como, por ejemplo, la discriminación a un trabajador que es padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para atenderla). En relación con el acoso, la discriminación lo será con respecto a aquella conducta que pretenda atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante. La nueva Ley protege especialmente a los menores y a las mujeres con discapacidad, porque son susceptibles de sufrir discriminación múltiple por su situación de acusada vulnerabilidad[4].
En general, se contempla una protección de las personas con discapacidad en todos los ámbitos (igualdad de oportunidades, atención sanitaria, educación y empleo). Concretamente tienen reconocido el Derecho al trabajo en condiciones que garanticen las aplicaciones de los derechos de igualdad de trato y no discriminación. El ejercicio de este derecho lo pueden realizar a través de los diversos tipos de empleo existentes: empleo ordinario (empresas y administraciones públicas), incluidos los servicios de empleo con apoyo; empleo protegido, en centros especiales de empleo y enclaves laborales; y empleo autónomo. La orientación al empleo y colocación en igualdad de condiciones de estas personas que se encuentren en situación de búsqueda de empleo corresponden a los servicios públicos de empleo (directamente o a través de las entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación autorizadas). Para ello los poderes públicos fomentarán el empleo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten la inclusión social, y que podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras sean adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social. En relación con la protección social se recoge el derecho a determinados servicios sociales (como los de apoyo familiar; de orientación e información; de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades y promoción de la autonomía personal; de vivienda; centros de día y de noche), así como prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
Según un estudio de la OIT, la exclusión del empleo de las personas con discapacidad supone la pérdida anual entre un 3% y un 7% del PIB. Esto se debe a una pérdida de la productividad, a los ingresos fiscales no devengados y a un debilitamiento del consumo. Como se ha advertido, el hecho de contar con una gran proporción de la población en edad de trabajar en una situación de dependencia genera grandes desigualdades. Las desventajas a las que se enfrentan las personas con discapacidad pueden reducirse en gran medida, o incluso eliminarse en algunos casos, si se superan las barreras existentes en  materia de legislación, política, entornos inaccesibles, transporte, información, comunicaciones y en las ideas preconcebidas, erróneas y estereotipos sobre las habilidades y capacidades de este colectivo. En la actualidad, existen muchas personas discapacitadas desempleadas que preferirían trabajar si tuvieran esa opción y contaran con los debidos apoyos. El texto refundido reúne ese apoyo normativo necesario desde la vertiente de los derechos humanos y los estándares del trabajo decente defendidos en el seno de la Sociedad Internacional.
En conclusión, es un texto que refunde tres importantes normas de protección de los derechos  de las personas con discapacidad que, no obstante, plantea dudas sobre su plena aplicación en el actual contexto de crisis económica y de políticas de austeridad que van a impedir, por ejemplo, que las legislaciones autonómicas puedan hacer efectivas unas prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a dicha situación.
Profesora de la Universidad de Sevilla, miembro del Instituto Europeo de Relaciones Industriales (IERI) y colaboradora de ADAPT.

Perfil profesional y trayectoria

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla (2021)
Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz (1990)
Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla (1991-1993)
Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla (lectura tesis 22-12-2009)
Premio (áccesit) de investigación de la Junta de Andalucia (2010) por la tesis El contenido de la relación laboral en el teletrabajo (Director Dr. Ojeda Avilés)

Académica Internacional de la Academia Brasileña de Derecho del Trabajo, ABDT, nombramiento 5 de julio 2021.

Ponencias internacionales presenciales en: Argentina, Brasil, Chile, México, Uruguay y Perú (Latinoamérica) y en Bélgica, España, Francia, Italía, Hungria y Portugal (Europa). Ceuta (Africa).  

Profesora Visitante Escuela Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado de Trabajo, Universidad de Bérgamo, Italia (Junio, 2018).

Profesora Titular Derecho del Trabajo en la Escuela Universitaria Francisco Maldonado de Osuna (adcr. Universidad de Sevilla) 1993-1998
Profesora asociada de la Universidad de Sevilla (1996-2006)
Profesora contratada de la Universidad de Sevilla (2006)
Directora del Curso (on-line) Trabajo-Familia del CFP de la Universidad de Sevilla; edic II (2013)

Docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla (Derecho del Trabajo en el Grado en Gestión y Administración Pública, Derecho del Trabajo Grado en Derecho); Derecho Social Comunitario (Máster en Derecho Público y Máster en Relaciones Juridicas Privadas) y en la Facultad de Ciencias del Trabajo (Derecho Transnacional en el Máster de Ciencias del Trabajo) y Derecho del Trabajo y Derecho Social Comunitario (Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos). Plan actual.

Estancia predoctoral CICU.Universidad de Bolonia (2005). Investigador responsable. Prof. Luisa Corazza
Estancia postdoctoral en la Escuela Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado de Trabajo de la Universidad de Bérgamo (2012). Investigadores responsables. Profs.. Giuseppe Bertagna y Michele Tiraboschi
Estancia postdoctoral en la Asociación para los Estudios Internacionales y Comparados sobre el Derecho del Trabajo y las Relaciones Industriales, ADAPT, Italia (2014). Investigador responsable. Prof. Michele Tiraboschi
Estancia postdoctoral en la Universidad Católica de Oporto, Portugal (2018). Investigador responsable en el centro de estancia: Prof. Catarina del Oliveira Carvalho.

Estancia breve en la International Business School de Budapest (Hungria). Investigador responsable en el centro de estancia: Dr. László Láng. Objeto de la estancia: preparación de las sesiones del Proyecto Europeo “Industrial Relations Withim the Context of the Development of Subcontracting. Período: del 26 al 28 de junio de 2013.

Estancia breve en Centre Metices Inst. Socio ULB (Universidad de Bruselas). Investigador responsable en el centro de estancia: Dr. Esteban Martínez. Objeto de la estancia: preparación de la Conferencia Final Presub “Industruial Relations in the Context of the Development of Subcontracting”. Período: del 13 al 16 de noviembre de 2013.

Estancia breve en la Universidad Central de Chile (2019). Investigadora responsable en el centro de estancia: María Ester Feres Nazarala. Directora de Centro de Estudios del Trabajo, Relaciones Laborales y Diálogp Social, Chile. Docente.

Responsable de los siguientes proyectos/ayudas en la US:
  • Proyecto de investigación:
    • La Seguridad Social Internacional y Comunitaria: Conflictos de Leyes y Protección Social (DER2017-83040-C4-3-R)
  • Contrato con empresas (Arts. 68/83 LOU):
    • Asesoramiento en la coordinación, Dirección y Revisión de publicaciones científicas en la revista Derecho Social y Empresa. (2466/0765)
  • Redes de investigación:
    • La protección social y la coordinación de sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea e Iberoamérica: Los desafíos del Brexit y el pilar Europeo de Derechos Sociales (RED2018-102508-T)

2 sexenios de investigación (2014, 2021)

Coordinadora de Noticias Cielo (2015 hasta la actualidad)
Abogada (n.e) en el Colegio de Abogados de Lucena (2011-  )
Secretaria de AMLA (2011-  )
Colaboradora en la redacción de Boletín ADAPT (2011- 2015)
http://www.adapt.it/boletinespanol/           

Sub-directora de la Revista Internacional de la Proteccíón Social (2016 hasta la actualidad), revista de la editorial de la Universidad de Sevilla

Proyecto Europeo “Les relations professionnelles dans le contextte du développement de la sous-traitance”, Ref. VS/2012/0236. Entidad financiadora: European Commsission,  duración,  desde: 12/11/2012 hasta: 12/12/2013. Investigador Responsable: Milagro Martín López


Conferencia Internacional OIT Italia, ADAPT. Ministerio de Trabajo de Argentina “Lanzamiento del Programa Italo Argentino sobre Teletrabajo en el marco de los servicios públicos de empleo”, celebrada en Roma, el 21 de mayo de 2013 debatiendo sobre “El Estado actual del teletrabajo en la Unión Europea”. www.bollettinoadapt.it/site/home/bollettino.../documento22181


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Colaboradora de ADAPT, 2012.

Editora de la Revista Derecho Social y Empresa (RDSyE) del Centro de Estudios Sagardoy y editada porDykinson, enero 2015.

Miembro del Comité Ejecutivo de la Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional (CIELO), diciembre 2015.


Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...