miércoles, 29 de enero de 2014

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

En el día de hoy se ha publicado el RD 3/2014, por el que se establecen las normas especiales para la consesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el RD 3/2014. Requisitos: 1) tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el art. 161,1 a) y DT 20ª del TRLGSS (se considerará como edad legal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda) ; 2) tener cubierto el período de cotización; 3) antiguedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento; 4) trabajadores afectados por despidos colectivo, no podrán pasar más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas; 5) estar inscritos como demandantes de empleo en el INEM en el momento de la concesión de la ayuda, 6) no estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda. La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido. La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores. Este Decreto se suma al RD 908/2013 que contempla las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo,
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-880

lunes, 27 de enero de 2014

Aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social en Mayotte

Con fechas de efectos 01.01.2014, la iska de Mayotte (territorio francés de ultramar) ha pasado a ser una región ultraperiférica a la que se aplica el Derecho Comunitario. El Consejo Europeo acordó modificar el estatuto de la esta isla respecto de la Unión Europea mediante Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012 (DO L104 de 31.07.2012). Esto significa que, por ejemplo, a partir del 1 de enero, los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social (883/2004 y 987/2009 y Reglamentos modificativos de los anteriores) y las Decisiones de la Comisión Administrativa, interpretativas de  los mismos, son de aplicación en la isla de Mayotte (Fuente. Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE “CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y CRISIS ECONÓMICA: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO COMPARADO” (Italia, Reino Unido, Alemania, Argentina y España) Santiago de Compostela, 25 y 26 abril 2014 ORGANIZADORES: ADAPT, AEDTSS y USC

http://moodle.adaptland.it/course/view.php?id=22!

Interesante Congreso Internacional donde se incluye un apartado sobre "El teletrabajo en España, la Unión Europea y Argentina como medida de conciliación" que se tratará en una mesa redonda. Si puedes, no te lo pierdas y prepara una comunicación con posibilidad de publicación internacional en inglés.

viernes, 24 de enero de 2014

EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL TELETRABAJO


A finales del siglo XX, la sociedad experimenta a nivel mundial una profunda crisis económica y de revolución de las telecomunicaciones que desemboca en un proceso de globalización de la economía. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación se implantan en todos los ámbitos, afectando de forma especial al mercado de trabajo. La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) va a producir cambios en la sociedad, en el trabajo y en los hábitos de vida, haciendo surgir la Sociedad de la Información.

En relación a los hábitos de trabajo, el auge de Internet y la utilización del correo electrónico ponen al alcance del empresario y del trabajador unas herramientas que favorecen la movilidad y flexibilidad en el trabajo, y el ahorro en costes de producción. No es necesario que el trabajador se desplace a un
lugar concreto como la fábrica, la oficina o el centro de trabajo para realizar la prestación de servicios en trabajos que no requieren una presencia física. El empresario facilita al trabajador las nuevas herramientas tecnológicas (ordenador, teléfono móvil, acceso a Internet) para que éste realice la prestación de servicios desde cualquier lugar. Estas mismas herramientas de trabajo son las que puede utilizar el empleador para controlar la actividad laboral contratada, salvo que se trate de una relación basada en la confianza mutua, y el trabajo se ejecute por objetivos. En el entorno laboral surge una nueva forma de trabajo: el teletrabajo. Las notas que caracterizan el contrato de trabajo se identifican perfectamente en el teletrabajo cuando hay una relación de ajenidad y dependencia virtual.
Los indicios de laboralidad evolucionan y se adaptan a la nueva realidad tecnológica: teletrabajo asalariado. Sin embargo, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no conocen fronteras, el trabajo se internacionaliza y la economía se flexibiliza. La descentralización productiva y la elusión de responsabilidades hacen surgir el mecanismo de la contrata y la subcontrata entre empresarios. El teletrabajo no sólo es trabajo subordinado, sino aquél que el empresario contrata y subcontrata con otras empresas.
En este entorno, nos preguntamos cuál puede ser el papel del Derecho del Trabajo en la nueva era de las telecomunicaciones. En nuestro estudio defendemos que ese papel ha de ser el de siempre. El carácter tuitivo de nuestra disciplina debe estar presente en todo momento y en toda transformación del trabajo, adaptándose a las nuevas realidades y sosteniendo los principios clásicos del Derecho del Trabajo. En este papel es muy importante, en primer lugar, la intervención de las instancias estatales y, en nuestro ámbito comunitario, la de las instituciones de la Unión Europea, marcando unas directrices generales y mínimas en materia de jornadas, retribución, prevención de riesgos laborales, poderes de dirección, derechos colectivos y respeto de los derechos fundamentales. En segundo lugar, la labor de los agentes sociales y la de la negociación colectiva a gran escala, sin olvidar a las pequeñas y medianas empresas. En tercer lugar, la labor de la inspección de trabajo, necesitada de mejores dotaciones y actualizaciones en sus funciones. Y por último, el papel de la autonomía de la voluntad individual y la mayor implicación de las partes en un proceso en continuo cambio, que debe
estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad.
En nuestro estudio nos centraremos en el papel que creemos que debe desempeñar el Derecho del Trabajo cuando la prestación laboral se realiza a distancia y con un uso intensivo y prevalente de las nuevas tecnologías, teniendo en cuenta que es necesaria una adaptación a la nueva realidad. Por este motivo haremos una reflexión sobre la identificación y delimitación del teletrabajo en este campo del derecho, así como el estudio de las condiciones de trabajo, jornada, retribución, prevención de riesgos y poder de control del empresario. En nuestras reflexiones prestaremos especial atención al clausulado acordado por los agentes sociales comunitarios, el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo (2002), como instrumento jurídico-laboral que atiende a principios tuitivos para el teletrabajador, como son la voluntariedad, reversibilidad, protección de datos y los derechos colectivos de los trabajadores, además de hacer referencia a las condiciones de trabajo anteriormente mencionadas. Pretendemos hacer ver que el teletrabajo es el trabajo moderno, y que necesita de la intervención del legislador y de las iniciativas que provengan de la negociación colectiva.

jueves, 23 de enero de 2014

EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL


EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL (RDL 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE)
Por Esperanza Macarena Sierra Benítez

Publicado en boletin adapt español 2/2014 (http://www.adapt.it/boletinespanol/)

En España se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta norma se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta última, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, reconociendo que las barreras y los perjuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad[1].
Como señala el Preámbulo del RDL 1/2013, el texto refundido pretende aclarar y armonizar tres leyes de indudable valor para los derechos de las personas con discapacidad, como son la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; La ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la mencionada Ley 26/2011. La primera estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y subsidios económicos y una serie de principios que, posteriormente, se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo. La segunda se centró especialmente en la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal que dio lugar al establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que, posteriormente, se aprobó en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre[2]. Y por último, la tercera y más reciente consideró a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y a los poderes públicos como sujetos obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
En la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con discapacidad es necesario destacar la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas españolas de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, reconociendo el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas españolas de signos, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, que constituye un factor esencial para su inclusión social, y que no se incluye como norma objeto de refundición. 
El Texto Refundido se aprueba en un contexto de fuerte crisis económica, financiera y de empleo que está teniendo un impacto considerable en los derechos de las personas con discapacidad (empleo, autonomía personal, educación, atención primaria y asistencia social).  Los datos estadísticos muestran el aumento desproporcionado de la tasa de desempleo y de riesgo de pobreza de las personas con discapacidad desde el inicio de la crisis. Estas personas están experimentando más desigualdades en relación al acceso a los servicios sociales y sanitarios (afectados igualmente por la crisis) y, en general, también se están viendo afectadas por los recortes presupuestarios en los beneficios de la Seguridad Social y en el sector educativo[3].
Como novedad, la norma define los tipos de discriminación de los discapacitados y las respectivas sanciones. A las definiciones de discriminación directa e indirecta se suma la discriminación por asociación y acoso. Se entiende que existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad (como, por ejemplo, la discriminación a un trabajador que es padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para atenderla). En relación con el acoso, la discriminación lo será con respecto a aquella conducta que pretenda atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante. La nueva Ley protege especialmente a los menores y a las mujeres con discapacidad, porque son susceptibles de sufrir discriminación múltiple por su situación de acusada vulnerabilidad[4].
En general, se contempla una protección de las personas con discapacidad en todos los ámbitos (igualdad de oportunidades, atención sanitaria, educación y empleo). Concretamente tienen reconocido el Derecho al trabajo en condiciones que garanticen las aplicaciones de los derechos de igualdad de trato y no discriminación. El ejercicio de este derecho lo pueden realizar a través de los diversos tipos de empleo existentes: empleo ordinario (empresas y administraciones públicas), incluidos los servicios de empleo con apoyo; empleo protegido, en centros especiales de empleo y enclaves laborales; y empleo autónomo. La orientación al empleo y colocación en igualdad de condiciones de estas personas que se encuentren en situación de búsqueda de empleo corresponden a los servicios públicos de empleo (directamente o a través de las entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación autorizadas). Para ello los poderes públicos fomentarán el empleo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten la inclusión social, y que podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras sean adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social. En relación con la protección social se recoge el derecho a determinados servicios sociales (como los de apoyo familiar; de orientación e información; de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades y promoción de la autonomía personal; de vivienda; centros de día y de noche), así como prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
Según un estudio de la OIT, la exclusión del empleo de las personas con discapacidad supone la pérdida anual entre un 3% y un 7% del PIB. Esto se debe a una pérdida de la productividad, a los ingresos fiscales no devengados y a un debilitamiento del consumo. Como se ha advertido, el hecho de contar con una gran proporción de la población en edad de trabajar en una situación de dependencia genera grandes desigualdades. Las desventajas a las que se enfrentan las personas con discapacidad pueden reducirse en gran medida, o incluso eliminarse en algunos casos, si se superan las barreras existentes en  materia de legislación, política, entornos inaccesibles, transporte, información, comunicaciones y en las ideas preconcebidas, erróneas y estereotipos sobre las habilidades y capacidades de este colectivo. En la actualidad, existen muchas personas discapacitadas desempleadas que preferirían trabajar si tuvieran esa opción y contaran con los debidos apoyos. El texto refundido reúne ese apoyo normativo necesario desde la vertiente de los derechos humanos y los estándares del trabajo decente defendidos en el seno de la Sociedad Internacional.
En conclusión, es un texto que refunde tres importantes normas de protección de los derechos  de las personas con discapacidad que, no obstante, plantea dudas sobre su plena aplicación en el actual contexto de crisis económica y de políticas de austeridad que van a impedir, por ejemplo, que las legislaciones autonómicas puedan hacer efectivas unas prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a dicha situación.
Profesora de la Universidad de Sevilla, miembro del Instituto Europeo de Relaciones Industriales (IERI) y colaboradora de ADAPT.

Perfil profesional y trayectoria

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla (2021)
Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz (1990)
Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla (1991-1993)
Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla (lectura tesis 22-12-2009)
Premio (áccesit) de investigación de la Junta de Andalucia (2010) por la tesis El contenido de la relación laboral en el teletrabajo (Director Dr. Ojeda Avilés)

Académica Internacional de la Academia Brasileña de Derecho del Trabajo, ABDT, nombramiento 5 de julio 2021.

Ponencias internacionales presenciales en: Argentina, Brasil, Chile, México, Uruguay y Perú (Latinoamérica) y en Bélgica, España, Francia, Italía, Hungria y Portugal (Europa). Ceuta (Africa).  

Profesora Visitante Escuela Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado de Trabajo, Universidad de Bérgamo, Italia (Junio, 2018).

Profesora Titular Derecho del Trabajo en la Escuela Universitaria Francisco Maldonado de Osuna (adcr. Universidad de Sevilla) 1993-1998
Profesora asociada de la Universidad de Sevilla (1996-2006)
Profesora contratada de la Universidad de Sevilla (2006)
Directora del Curso (on-line) Trabajo-Familia del CFP de la Universidad de Sevilla; edic II (2013)

Docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla (Derecho del Trabajo en el Grado en Gestión y Administración Pública, Derecho del Trabajo Grado en Derecho); Derecho Social Comunitario (Máster en Derecho Público y Máster en Relaciones Juridicas Privadas) y en la Facultad de Ciencias del Trabajo (Derecho Transnacional en el Máster de Ciencias del Trabajo) y Derecho del Trabajo y Derecho Social Comunitario (Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos). Plan actual.

Estancia predoctoral CICU.Universidad de Bolonia (2005). Investigador responsable. Prof. Luisa Corazza
Estancia postdoctoral en la Escuela Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado de Trabajo de la Universidad de Bérgamo (2012). Investigadores responsables. Profs.. Giuseppe Bertagna y Michele Tiraboschi
Estancia postdoctoral en la Asociación para los Estudios Internacionales y Comparados sobre el Derecho del Trabajo y las Relaciones Industriales, ADAPT, Italia (2014). Investigador responsable. Prof. Michele Tiraboschi
Estancia postdoctoral en la Universidad Católica de Oporto, Portugal (2018). Investigador responsable en el centro de estancia: Prof. Catarina del Oliveira Carvalho.

Estancia breve en la International Business School de Budapest (Hungria). Investigador responsable en el centro de estancia: Dr. László Láng. Objeto de la estancia: preparación de las sesiones del Proyecto Europeo “Industrial Relations Withim the Context of the Development of Subcontracting. Período: del 26 al 28 de junio de 2013.

Estancia breve en Centre Metices Inst. Socio ULB (Universidad de Bruselas). Investigador responsable en el centro de estancia: Dr. Esteban Martínez. Objeto de la estancia: preparación de la Conferencia Final Presub “Industruial Relations in the Context of the Development of Subcontracting”. Período: del 13 al 16 de noviembre de 2013.

Estancia breve en la Universidad Central de Chile (2019). Investigadora responsable en el centro de estancia: María Ester Feres Nazarala. Directora de Centro de Estudios del Trabajo, Relaciones Laborales y Diálogp Social, Chile. Docente.

Responsable de los siguientes proyectos/ayudas en la US:
  • Proyecto de investigación:
    • La Seguridad Social Internacional y Comunitaria: Conflictos de Leyes y Protección Social (DER2017-83040-C4-3-R)
  • Contrato con empresas (Arts. 68/83 LOU):
    • Asesoramiento en la coordinación, Dirección y Revisión de publicaciones científicas en la revista Derecho Social y Empresa. (2466/0765)
  • Redes de investigación:
    • La protección social y la coordinación de sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea e Iberoamérica: Los desafíos del Brexit y el pilar Europeo de Derechos Sociales (RED2018-102508-T)

2 sexenios de investigación (2014, 2021)

Coordinadora de Noticias Cielo (2015 hasta la actualidad)
Abogada (n.e) en el Colegio de Abogados de Lucena (2011-  )
Secretaria de AMLA (2011-  )
Colaboradora en la redacción de Boletín ADAPT (2011- 2015)
http://www.adapt.it/boletinespanol/           

Sub-directora de la Revista Internacional de la Proteccíón Social (2016 hasta la actualidad), revista de la editorial de la Universidad de Sevilla

Proyecto Europeo “Les relations professionnelles dans le contextte du développement de la sous-traitance”, Ref. VS/2012/0236. Entidad financiadora: European Commsission,  duración,  desde: 12/11/2012 hasta: 12/12/2013. Investigador Responsable: Milagro Martín López


Conferencia Internacional OIT Italia, ADAPT. Ministerio de Trabajo de Argentina “Lanzamiento del Programa Italo Argentino sobre Teletrabajo en el marco de los servicios públicos de empleo”, celebrada en Roma, el 21 de mayo de 2013 debatiendo sobre “El Estado actual del teletrabajo en la Unión Europea”. www.bollettinoadapt.it/site/home/bollettino.../documento22181


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Colaboradora de ADAPT, 2012.

Editora de la Revista Derecho Social y Empresa (RDSyE) del Centro de Estudios Sagardoy y editada porDykinson, enero 2015.

Miembro del Comité Ejecutivo de la Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional (CIELO), diciembre 2015.


Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...