viernes, 21 de febrero de 2014

ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTRO 21 DE FEBRERO 2014

CONSEJO DE MINISTROS VIERNES 21 DE FEBRERO

APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Entre otros, incluye como beneficiarios los sindicatos y las asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja, con independencia de sus ingresos. Se mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60 por 100 de la tasa prevista. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros). En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros). Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros). El texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros). Como señala la nota de prensa, el Proyecto de Ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley del 22 de febrero de 2013, por el que se modificó el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica. El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean. Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial. Por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratishttp://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratis)
 
MODIFICADAS VARIAS DISPOSICIONES SOBRE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR LA ADHESIÓN DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA: (RD por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Groacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales). 
El Real Decreto modifica el RD del 8 de noviembre de 2008 por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias de 2005 y 2006 relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado. Se modifica el Real Decreto con los siguientes objetivos: 1) Adecuar sus disposiciones a los requisitos comunitarios en materia de libre prestación de servicios; 2) Transponer parcialmente otra Directiva comunitaria, ésta del 13 de mayo de 2013, concerniente a las modificaciones que, por la adhesión de Croacia a la Unión Europea, se realizan en Directivas comunitarias de 2005, 1977 y 1998; 3) Se incluye, además, el cuadro de "Oncología médica" y de "Genética médica" del Anexo del Reglamento comunitario de 2011 por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; 4) Se incluye la profesión de "delineante" en la relación de profesiones del artículo 19.2, para cuyo acceso es necesario poseer un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la superación de un ciclo de estudios secundarios, modificando el nivel formativo que hasta ahora tenía asignado.
Igualmente se modifica el RD de 21 de marzo de 1986 por el que se desarrollaba una Directiva comunitaria de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados. Y RD del 3 de agosto de 2001, por el que se regulaba el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Croacia

DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Sufragio

 

sábado, 8 de febrero de 2014

UNIÓN EUROPEA: NUEVO ESCENARIO DE LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA (RD 81/2014)

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE 8-02-2014).

En el BOE de hoy se ha publicado la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Esta norma tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. 

El nuevo marco de la directiva significa, en síntesis, un incremento de las garantías de calidad y seguridad para los pacientes-usuarios, pero también la introducción de la liberalización en el sector, lo que conlleva una oportunidad para la sanidad privada y un reto para el sector sanitario público, que en cualquier caso deben respetar los valores esenciales de universalidad, acceso a una atención sanitaria de elevada calidad, equidad y solidaridad, para los pacientes y ciudadanos con independencia de su Estado miembro de afiliación. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deberán hacer frente, por un lado, al posible incremento de pacientes provenientes de otros Estados miembros y, por otro, habrán de rembolsar los gastos de los afiliados que decidan ser atendidos en otro Estado de la Unión.

La Directiva que se transpone tiene como objeto aclarar las relaciones de asistencia sanitaria transfronteriza que regula, con el marco existente de coordinación de los sistemas de Seguridad Social contemplados en los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009.  No obstante se presentan importantes diferencias en la aplicación de las referidas normas. Así en el caso de la aplicación de la Directiva, son los pacientes los que tienen que anticipar el pago de la asistencia sanitaria recibida que reeembolsarán posteriormente, según los casos. La Directiva es aplicable a todos los proveedores de asistencia sanitaria, públicos y privados, mientras que los Reglamentos solo coordinan sistemas de Seguridad Social. En materia de asunción de gastos derivados de la asistencia por los Estados obligados a ello, tiene como límite la cuantía que habría asumido dichos Estados si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia prestada. El reeembolso de gstos se limita a la asistencia sanitaria establecida en el Servicio Nacional de Salud y, en su caso, el de la CCAA correspondiente. Y, por último, se limita la opción del libre derecho a la asistencia tranfronteriza, en algunas prestaciones, que se someten a autorización previa.

Buena lectura: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1331

viernes, 7 de febrero de 2014

Parlamento Europeo: Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional (5.2.14-Estrasburgo)

El miércoles el Parlamento Europeo aprobó una directiva que garantiza mejores condiciones laborales a los trabajadores temporeros procedentes de terceros países que lleguen a la Unión Europea (98 votos a favor, 56 en contra y 68 abstenciones). Se trata de la primera legislación europea que regula la entrada y las condiciones de trabajo de los trabajadores temporeros.  Cada país determinará la duración máxima de la estancia, que podrá oscilar entre los 5 y los 9 meses, dentro de un período de 12 meses. Los temporeros podrán prolongar sus contratos o cambiar de empresa dentro de estos límites. El plazo para transponer esta directiva es de 2 años y medio.
La norma contempla que cualquier persona que quiera entrar a trabajar en un país de la UE como temporero, tendrá que presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo en firme. En ambos casos, el documento deberá especificar aspectos esenciales de la relación laboral, como el salario o las horas de trabajo. Cuando el alojamiento corra a cargo del empresario, el importe del alquiler no será excesivo, ni se podrá deducir automáticamente del salario del trabajador. Se garantiza una vivienda digna (el empresario tendrá que probar que el trabajador dispondrá de un alojamiento adecuado).
Se establece el principio de igualdad de trato con respecto a los nacionales del país de acogida en cuanto a la edad mínima para trabajar, la remuneración por despido, horas de trabajo, vacaciones, libertad de asociación y afiliación, regímenes de seguridad social, derechos de pensión ligados al salario y seguridad en el lugar de trabajo. Los temporeros también tendrán garantizado el acceso a bienes y servicios públicos del país de acogida, excepto la vivienda pública. 
Las nuevas normas facilitarán la tramitación de los permisos y darán prioridad a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como temporeros en un Estado miembro en los cinco años previos a la solicitud. Se contempla la imposición de sanciones a los empresarios y a las empresas subcontratatas que no cumplan lo estipulado en la directiva, por ejemplo, el pago de compensaciones a los temporeros o la imposibilidad de contratar de nuevo a este tipo de trabajadores.
Lo más probable es que esta nueva directiva europea tenga más incidencia en Andalucía y la costa del Levante, que son las zonas donde se realiza una producción intensiva de trabajos agrícolas y, por lo tanto, con un número considerable de trabajadores extracomunitarios que se dedican a este tipo de trabajos de temporada (entre 15.000 y 20.000 al año). Otro sector que puede estar afectado es el turístico. Bienvenida sea esta norma que, como ha afirmado el eurodiputado Alejandro Cercas, es importante porque no sólo contempla la posibilidad de que los trabajadores de temporada tengan los mismos derechos legales y de convenios colectivos que los trabajadores nacionales, sino también porque la directiva blinda estos derechos frente a posibles cambios a la baja de las normas nacionales.

sábado, 1 de febrero de 2014

Plazo de liquidación de los nuevos conceptos computables y Cotizaciones sociales 2014

 La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dió lugar a una nueva redacción al TRLGSS pasando a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Esta modificación entró en vigor el  22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. No obstante, ante las protestas por parte de la patronal, ayer viernes se autorizó la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los mismos correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014. Y, por lo tanto, los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014. http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-967
El BOE de hoy sábado ha publicado el desarrollo de las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 que pueden consultar en el enlace WEB.http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1051

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...