martes, 16 de diciembre de 2014

El Acuerdo sobre el programa extraordinario de activación para el empleo (PEA)

Ayer 15 de diciembre se firmó el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el empleo entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los representantes de los empresarios (CEOE, CEPYME) y de los trabajadores (CCOO y UGT). El mismo tiene como finalidad facilitar la reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación. Este acuerdo es un programa de activación para el empleo con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral que va acompañado de una medida de protección. Para ello se requiere el pleno compromiso de las Comunidades Autónomas, dado que son las principales competentes para la ejecución de las políticas activas y las responsables últimas del diseño de las medidas para la activación de los beneficiarios del Programa. Los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA deberán definir el itinerario de inserción del desempleado ajustado a sus características, necesidades individuales y oportunidades del entorno, así como realizar el correspondiente seguimiento y control de su evolución y de voluntad de activación. Por ello deberán actuar como verdaderas agencias de colocación tal como lo vienen realizando países con una alta tradición al respecto como, por ejemplo, Alemania. El beneficiario de este programa recibirá una prestación económica de 426 euros siempre y cuando asuma y acredite un compromiso de actividad. Es decir, deben suscribir en el momento de la solicitud de participación en el programa un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con aquéllos (búsqueda activa de empleo, participar en las acciones de políticas activas de empleo y búsqueda de empleo que les propongan los mencionados Servicios en el marco del itinerario personalizado de inserción, no rechazar ninguna oferta adecuada de empleo, acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos durante todo el desarrollo del programa). Respecto a las características de las medidas de activación nos llama la atención el recurso al autoempleo y el emprendimiento en el sentido que las actuaciones a realizar en el desarrollo del Programa pueden ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional además del asesoramiento al autoempleo. Con ello el legislador lo que está indirectamente reconociendo la imposibilidad tanto del sector público como del privado para crear empleo neto por cuenta ajena. De ahí que se prevea la posibilidad de compatibilizar la participación en el programa y la percepción de la ayuda de activación. No obstante se prevé la contratación del beneficiario por parte de la empresa (tiempo completo o parcial) que podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador. También se contemplan una serie de acciones complementarias a nivel estatal como diseñar un contrato con agencias de colocación dirigido a la inserción de los beneficiarios para dotarlos de prioridad en las acciones formativas financiadas a nivel estatal. En este sentido los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 van a tener una ampliación de fondos destinados a políticas activas (16,8%, que alcanza el 25% en el caso de los recursos que van a ser objeto de transferencia a las Comunidades Autónomas). Este programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Aplaudimos esta iniciativa que esperamos sea efectiva y contribuya a que la sociedad española alcance unos niveles óptimos de formación y de empleabilidad. Se estima que serán más de 400.000 desempleados los destinatarios de esta ayuda que esperamos permita dotar a cada desempleado de un itinerario razonable y personalizado para llevar a cabo una búsqueda activa de empleo real que vaya más allá de los imprescindibles, pero no por ello suficientes, 426 euros. Sevilla a 16 de diciembre de 2014

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...