martes, 19 de mayo de 2015

SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, DE LA OIT, EN BUQUES ESPAÑOLES (RD 357/2015, DE 8 DE MAYO)

El 20 de agosto de 2013 entró en vigor el Convenio de la Organización del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006 (conocido por sus siglas anglosajonas como MLC, 2006). Se trata de una norma internacional cuya importancia radica en que compila en un único instrumento jurídico todas las normas actualizadas aplicables al trabajo marítimo internacional. De hecho, este convenio, que revisa 37 Convenios de la OIT relativos al trabajo marítimo, se ha considerado como “el cuarto pilar de la regulación internacional del sector marítimo”, ya que supone el complemento de los otros tres convenios básicos de la Organización Marítima Internacional: Convenio SOLAS, Convenio MARPOL y el Convenio STCW sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la gente del Mar (véase el Informe de la Comisión Europea de Empleo y Asuntos Sociales aprobado el 24 de enero de 2007). Entre otras garantías, la protección otorgada por el MLC 2006 afectaría aproximadamente a un millón y medio de trabajadores del mar de todo el mundo, con la finalidad de garantizar un trabajo decente para este colectivo. Al mismo tiempo, pretende proporcionar “reglas de juego equitativas para los armadores de calidad que operan bajo el pabellón de los países que han ratificado el Convenio al promover la competitividad a través de un transporte fiable y seguro”. El objetivo es garantizar que las condiciones de trabajo decente vayan de la mano de una competencia justa (declaraciones del director de la oficina de la OIT para España, Europa Press 20/08/2013) y, en general, acabar con el denominado “dumping social”. Lo relevante es que esta normativa permite que cualquier barco, pertenezca o no a los países que suscriben el Convenio, pueda ser inspeccionado a la llegada a los puertos de los países firmantes del mismo. En España hay cinco ciudades marítimas con puertos situados entre los 125 más importantes del mundo (Valencia, Algeciras, Barcelona, Las Palmas y Bilbao), lo que sitúa a nuestro país en una posición estratégica en el mercado del transporte marítimo. El 4 de febrero de 2010, el Reino de España ratificó el MLC con entrada en vigor el 20 de agosto de 2013, y desde entonces le corresponde la responsabilidad de cumplir y controlar, mediante un sistema eficaz de inspección y certificación, la aplicación del Convenio. Por ello el pasado sábado 9 de mayo se publicó en el BOE el RD 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo en buques españoles (BOE 9 de mayo de 2015, núm. 111). Este texto incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006. Esta directiva tiene por objeto establecer normas para asegurar que los 2 Estados Miembros cumplan sus obligaciones como Estado del Pabellón del barco, por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del MLC 2006 y, concretamente, aborda aspectos tales como mecanismos de control y supervisión de su aplicación, personal encargado de efectuar las inspecciones, procedimientos de quejas y medidas correctivas. Se trata de una norma que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación y que permite la realización de inspecciones en puertos extranjeros a aquellos buques que no retornen a puerto español en el período de tiempo establecido en dicha regla para su realización, tanto en el caso de las inspecciones intermedias como en el caso del personal integrante del equipo inspector. Para ello se estipula que la empresa naviera correrá con los gastos que se originasen como consecuencia del desplazamiento a otros países del personal integrante del equipo inspector (DA 2ª). En nuestro país las materias del MLC 2006 objeto de inspección y control competen a distintos organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y al Ministerio de Fomento (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante). Así, por ejemplo, esta última está capacitada para expedir y renovar el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima parte I a los que se refiere el MLC 2006. Este certificado de trabajo marítimo, complementado por la citada declaración, tendrá valor de presunción, salvo prueba en contrario, de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por las autoridades españolas competentes y de que cumple los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar previstas en el MLC 2006. Este RD recoge igualmente los preceptos del convenio internacional contenido en el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), incorporado en la Directiva 2009/13/CE por la que se aplica dicho Acuerdo. En definitiva, nos encontramos con un texto procedimental, en cuanto que delimita la distribución de funciones entre la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, el Instituto de la Marina – dependientes del Ministerio de empleo y Seguridad Social– y la Dirección General de la Marina Mercante –dependiente del Ministerio de Fomento–, y que incorpora en sus dos anexos la “solicitud de actividad inspectora” y el “formulario de quejas para tripulantes en buques de pabellón Español”. Mientras tanto y en el plano normativo internacional, y en el seno de la OIT, se siguen realizando esfuerzos para la ampliación de las garantías del MLC 2006, concretamente en lo que respecta a la protección de los marinos abandonados, así como la provisión de una garantía financiera para la muerte o discapacidad de larga duración de la gente de mar, mediante la aprobación de estas enmiendas y su incorporación a la legislación internacional vinculante sobre materias fundamentales para la industria del transporte marítimo (véase la primera reunión del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del MLC, 2006, el 11 de abril de 2014 adoptadas por unanimidad).

Publicado en @boletin_ADAPT

viernes, 15 de mayo de 2015

ACUERDO por el que se aprueba el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017 (Consejo de Ministros de 14 mayo 2015)

El pasado 14 de mayo de 2015 el Consejo de Ministros aprobó un Plan Integral de apoyo a la familia 2015-2017, que intenta ser el instrumento adecuado para la mejora de la protección de las familias en todas las políticas y de forma transversal. Es un Plan dirigido a los denominados "colectivos prioritarios" incluidos en el proyecto (familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad) donde se inserta una línea estratégica de apoyo a la maternidad con medidas sociales, sanitarias, económicas o educativas como, por ejemplo, la adaptación del período de escolarización para menores y jóvenes.  

La razón de este Plan se justifica en la necesidad de paliar los efectos devastadores que sufren las familias debido a la crisis económica, como demuestra el análisis de la situación socio-económica elaborado por la cátedra de Políticas de Familia de la Universidad Complutense de Madrid. En este diagnóstico se aportaron datos muy interesantes, como son el descenso continuado en el número de nacimientos y en el número medio de hijos por mujer, 1'3 en 2014 frente a 2'1 que sería la tasa de reposición generacional (que no se alcanza desde finales de la década de los 70 del siglo XX). Este es un dato importante dado que el índice de natalidad en España se posiciona entre los más bajos del mundo, algo verdaderamente preocupante, entre otros motivos, por lo que respecta al sostenimiento futuro del sistema de Seguridad Social. Entre los datos gubernamentales se nos informa que las mujeres son las que, mayoritariamente, dejan de forma temporal su trabajo para atender a los hijos. El 95% de las excedencias por cuidado de hijos corresponden a mujeres, y también son ellas las que más reducen su jornada laboral por este mismo motivo. Para colmo, el 73'2% de los contratos a tiempo parcial corresponden a mujeres trabajadoras. Además, se comprueba que las mujeres cobran una pensión 37% inferior a la de los hombres, dado que la mayor dedicación a la familia recae sobre este colectivo.

El Plan Integral de Apoyo a la Familia está formado por 227 medidas, y entre ellas destacan las dedicadas al apoyo a la maternidad y al reconocimiento del papel de las mujeres que decidan tener hijos. Esta es la gran novedad de este instrumento elaborado con las aportaciones de todos los Ministerios y del movimiento asociativo familiar dado que, como afirmó en la rueda de prensa el Ministro de Sanidad, el 97% de dichas medidas han sido ya puestas en marcha. Por lo tanto, la novedad se encuentra en el establecimiento de un complemento a la pensión contributiva  para las mujeres que hayan tenido dos o más hijos. Se trata de un complemento a la jubilación (o a la pensión de viudedad o de incapacidad) para las nuevas pensiones. El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión inicialmente calculada un porcentaje determinado: 5% por haber tenido dos hijos, 10% por tres hijos y un 15% por haber tenido cuatro o más hijos. Esta medida será presentada al Pacto de Toledo para su aprobación, y se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.

Igualmente, el Gobierno aporta datos significativos en relación al número de familias consideradas como colectivos prioritarios. Por ejemplo, de las 562.500 familias numerosas existentes en España el 70% son familias de 3 hijos y sólo el 10% son de categoría especial: 5 o más hijos; de los 1'75 millones de hogares monoparentales, el 83% cuenta con una mujer como persona de referencia;  y en cuanto a familias con personas con discapacidad, 2'5 millones de personas tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este diagnóstico socio-económico de la familia juegan un papel significativo los cambios en la población y en los comportamientos sociales de los colectivos familiares necesitados de atención prioritaria. En este sentido, se advierte la necesidad de hacer frente a la caída de la natalidad, el envejecimiento de la población y de otorgar una especial protección a ciertos grupos de familias. Por ello se desarrollan siete líneas estratégicas en las que se  recogen las distintas medidas contempladas en el Plan como, por ejemplo, en materia de conciliación y corresponsabilidad con iniciativas para el fomento de una mayor flexibilidad de la jornada laboral (bolsas de horas recuperables por necesidades puntuales de conciliación en la Administración), la ampliación para el cuidado de niños enfermos de cáncer o con cualquier otra patología grave, el avance en la racionalización de horarios y de impulso de políticas empresariales familiarmente responsables, la mejora de los derechos de conciliación de los autónomos y, por último, el análisis sobre la necesidad de regular el teletrabajo. Con respecto a esta última medida consideramos que debemos obviar ese análisis y empezar a promocionar iniciativas legislativas sobre el teletrabajo, por las que se modifique el deficitario e insuficiente art. 13 del ET, reformado por la Ley 3/2012 de reforma laboral. Para ello sería necesario impulsar una ley consensuada en las cámaras legislativas en la que se recojan las peculiaridades del teletrabajo, atendiendo a la diversidad del régimen jurídico de cada prestación de servicios, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia y tanto en el ámbito público como privado, y que, por lo tanto, incorpore el contenido del Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo (AMET) firmado por los agentes sociales europeos en el año 2002. No obstante, en general, esperamos que estas medidas denominadas de «conciliación y corresponsabilidad» no repercutan negativamente sobre uno de los colectivos más perjudicados por la crisis económica y financiera: las mujeres. Dado que pueden ser las mujeres, o en general otros colectivos menos cualificados, quienes teletrabajen en el domicilio o en otro lugar en condiciones de trabajo que les sean perjudiciales.

En materia de apoyo a la maternidad y entorno favorable a la vida familiar se contemplan medidas dirigidas especialmente a mujeres jóvenes, como por ejemplo el impulso a programas de educación para la salud afectivo-sexual adaptados en los distintos niveles educativos, al igual que acciones para prevenir embarazos no deseados y facilitar la formación de menores embarazadas para que continúen sus estudios, evitando así que la maternidad suponga un obstáculo para que puedan proseguirlos.

Otras líneas estratégicas, como la denominada "parentalidad positiva", incluyen el apoyo a la realización de programas sociales de educación familiar y crianza saludable y positiva de los hijos; así como la necesidad de impulsar la coordinación entre los centros educativos y los servicios sociales para prevenir el absentismo escolar. Esto último nos hace pensar que se está reconociendo la inexistencia de esta necesaria coordinación que, entre otros motivos, entendemos que se debe a los fuertes recortes sufridos tanto en educación como en servicios sociales. Igualmente, entre estas líneas se incluyen el apoyo a familias con necesidades especiales; la coordinación, cooperación y transversalidad; y, por último, la evaluación de los resultados. En definitiva, son siete líneas estratégicas para la consecución de diez objetivos generales que cuentan con un presupuesto de 5.400 millones de euros en el primer ejercicio para acometer las más de 225 medidas del Plan. Sin embargo, desconocemos cuál es el presupuesto con que se cuenta para el resto de los ejercicios, una vez concluido el año electoral y los guiños a los buenos datos macroeconómicos que se publicitan con otros no tan buenos, como son el déficit público cercano al 100% y una población de desempleados alrededor del 24%.

miércoles, 6 de mayo de 2015

ENTREVISTA A LA PROF. L. MELLA (DIRECTORA CONGRESO) Y PROF. SIERRA BENÍTEZ (PONENTE) .A PROPÓSITO DEL CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE EL TELETRABAJO CELEBRADO EN LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (ABRIL 2015)

http://www.crtvg.es/informativos/expertos-debaten-en-santiago-o-marco-legal-do-teletraballo-1092449

CONGRESO INTERNACIONAL
“EL E-WORK COMO MODELO DE FLEXIBILIDAD, CONCILIACIÓN Y PRODUCTIVIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO”
(Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Argentina y España)

Santiago de Compostela, 17 y 18 abril 2015

                                                  ORGANIZADORES: USC, AEDTSS y ADAPT
  


Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...