jueves, 31 de diciembre de 2020

Congreso sobre regulación del trabajo a distancia y teletrabajo (2020), El teletrabajo en la Administración General del Estado. 9 Noviembre 2020

Cátedra de Economía Colaborativa y Transformación Digital de la Universidad de Valencia

Congreso sobre regulación del trabajo a distancia y teletrabajo (2020)

Quinta sesión (9 nov. 2020) 9. Prevención de riesgos en el teletrabajo - Lourdes Mella Méndez. Catedrática Derecho del Trabajo. (Universidad de Santiago de Compostela). 10. Teletrabajo y empleo público - Esperanza Macarena Sierra Benítez. Prof.ª Contratada Doctora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. - Alicia Villalba Sánchez. Prof.ª Derecho del Trabajo de la Universidad de Santiago de Compostela. - Javier Ibáñez. Técnico en Innovación Social de la Fundación Las Naves y miembro de su Comisión de Teletrabajo.

Grabación en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=3Jdsw9QQrA4&t=2248s

martes, 29 de diciembre de 2020

¿Se mantiene el carácter preferente del trabajo a distancia en su nueva regulación?

 Sierra Benítez, E. M. (2020). ¿SE MANTIENE EL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA EN SU NUEVA REGULACIÓN?. E-Revista Internacional De La Protección Social5(2), 8–10. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i02.01

En la asamblea anual de la Asociación de Mujeres Laboralistas de Andalucía, de la que me honro en ser Secretaria General, se debatió sobre el carácter preferente del trabajo a distancia en su reciente regulación. En esta tribuna voy a compartir los puntos más relevantes de mi intervención en dicho acto.

El RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (convalidado por Resolución de 15 de octubre de 2020) entra en vigor ─con la salvedad indicada en la disposición final 14─ el 13 de octubre, y  prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia del art. 6 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo (Plan MECUIDA) por RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre, con efectos desde el 23 de septiembre de 2020. El Plan MECUIDA reconoce el derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19, contemplando el cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el trabajo a distancia. Por lo tanto, reconoce la posibilidad de realizar la prestación de trabajo a distancia por deberes de cuidado hasta el 31 de enero de 2021, aunque lo más probable es que se prorrogue, al menos, hasta la finalización del estado de alarma o mientras sean necesarios los deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19.

Se trata de una medida provisional y excepcional, diferente al derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de la que son también titulares las personas trabajadoras y, en concreto, respecto a los cuidados de hijos o hijas hasta el cumplimiento de los doce años (art 34.8 ET). En el caso del Plan MECUIDA, la prestación a distancia es posible si se puede implantar “de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas”, y se limita al periodo excepcional de duración de la COVID-19. En el otro supuesto, el del art. 34.8 ET, en el caso de que la negociación colectiva no acuerde en qué términos se puede ejercitar el derecho a solicitar la adaptación de jornada y, en concreto, a realizar la prestación del trabajo a distancia, cabe la negativa por parte del empresario si existen “razones objetivas en las que se sustenta la decisión”. Es decir, prevalece el carácter voluntario del trabajo a distancia en los términos contemplados en la actual regulación y, por lo tanto, en ambos casos el trabajo a distancia no se puede imponer ni la persona trabajadora puede exigir su implantación, porque en ambos casos caben las razonables excepciones: a) en el caso del Plan MECUIDA si el cambio de condiciones “pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado”; y b) art. 34.8 ET, si existen razones objetivas en la que se sustenta la negativa del empresario cuando no haya acuerdo o negociación colectiva que regule el ejercicio del derecho en cuestión. Por otro lado, tengo serias dudas sobre si el carácter preferente del trabajo a distancia contemplado en el art. 5 del RD-ley 8/2020 sigue manteniéndose con la entrada en vigor de la nueva regulación.

En primer lugar, porque expresamente no se ha declarado su vigencia hasta el 31 de enero de 2021, como la Disposición adicional tercera del RD-ley 28/2020 establece con el Plan MECUIDA (art. 6); y, en segundo lugar, porque la disposición transitoria tercera remite a la aplicación de la normativa laboral ordinaria: el “trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del art. 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estás se mantengan”. En este caso el legislador obvia el término “preferente”, es decir, el trabajo a distancia deja de ser preferente porque no puede perpetuarse en el tiempo el denominado “teletrabajo de la emergencia”, o sea, el trabajo a distancia sin garantías implantado durante los duros meses del primer estado de alarma. En el caso de que en una empresa siguiera existente el “teletrabajo de la emergencia”, el legislador contempla la obligación de un pacto, al menos en cuanto a la dotación “de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario”. Como consecuencia de ello, es obvio que el trabajo a distancia deja de ser preferente, y se sustituye por uno pactado y negociado, en el caso de que inicialmente no fuese así.

No obstante, ésta no es la única excepción que impide que se aplique el trabajo a distancia en los términos del RD-ley 28/2020, puesto que siguen vigentes otras situaciones de trabajo a distancia existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley (Disposición transitoria primera). Pero éste es un problema que queda para otro momento en que seguiremos debatiendo sobre la incompleta regulación del trabajo a distancia en España.

En estos momentos se están negociación acuerdos de trabajo a distancia en muchas empresas, y prueba de ello es la reciente publicación del convenio colectivo de las Cajas y entidades financieras de ahorro. Pero esta regulación del trabajo a distancia no es consecuencia de la actual pandemia sino de la disrupción que hace unos años se inició en el sector financiero ante la aparición de las big techs. En el resto de los sectores productivos estos cambios tienen una intensidad variable, y por ahora no sabemos con certeza si son consecuencia de la revolución digital y de la introducción de la inteligencia artificial en el trabajo, o de las medidas excepcionales de aislamiento debidas a la pandemia COVID-19. En cualquier caso, lo importante de esta nueva normalidad es que se ha producido una gran transformación en el trabajo, y que el trabajo a distancia de una u otra manera se está implementando rápidamente en la sociedad. No sabemos con qué intensidad ni qué variedad de trabajo a distancia se impondrá, aunque puede ser que esa variante no tenga carácter voluntario, sino que esté plenamente consolidado como un instrumento de la sociedad digital en donde el centro de atención no será la prestación de servicios, sino los datos.

Lamentablemente, como en tantas ocasiones anteriores hemos perdido la oportunidad de regular un marco general del trabajo a distancia que facilite de forma efectiva el tránsito normativo de la dependencia industrial a la dependencia digital. Como anunciaban en las antiguas series de TV, el debate “continuará”...

 

martes, 3 de noviembre de 2020

#Webinar TELETRABALHO: PROSPECÇÕES E TENDÊNCIAS NO PÓS-PANDEMIA. 3 nov. 2020

Webinar TELETRABALHO: PROSPECÇÕES E TENDÊNCIAS NO PÓS-PANDEMIA.  A LAS 16 horas (Brasil) 21 horas (España)

Organiza @ApebBahia

Modera: Renata Fabiana S. Silva

PARTICIPANTES: CIBELE TITONEL PROCURADORA DO ESTADO DA BAHIA. ESPECIALISTA EM TRABALHO E PROCESSO DO TRABALHO PÓS GRADUANDA EM ADVOCACIA 4.0, INOVAÇÃO JURÍDICA E TECNOLOGIA 2020/1. PÓS GRADUANDA EM PROCESSO CIVIL CONTEMPORÂNEO. GRADUADA EM ADMINISTRAÇÃO DE EMPRESAS PELA UNEB E EM DIREITO PELA UFBA. ESPERANZA MACARENA SIERRA BENÍTEZ

VICENTE MARTINS BRAGA PRESIDENTE DA ASSOCIAÇÃO NACIONAL DOS PROCURADORES DOS ESTADOS E DO DF (ANAPE), PROCURADOR DO ESTADO DO CEARÁ, DOUTORANDO EM DIREITO PROCESSUAL CIVIL PELA UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO (USP). RENATA FABIANA S. SILVA. PROCURADORA DO ESTADO DA BAHIA. DOUTORANDA EM DIREITO PELA UNIVERSIDADE DE SEVILLHA – ESPANHA. MESTRA EM DIREITO PÚBLICO PELA UNIVERSIDADE DE SEVILHA – ESPANHA. PÓS-GRADUADA EM DIREITO PÚBLICO GLOBAL PELA UNIVERSIDADE DA CORUÑA – ESPANHA. PROFESSORA DE DIREITO ADMINISTRATIVO DA UNIFACS.

Pinchar en👇

https://www.youtube.com/watch?v=WZDc0W-ic2Q&feature=push-sd&attr_tag=w8Hxh-tz4B1LvJv4%3A6

jueves, 22 de octubre de 2020

Repercusiones positivas de Covid19 (?)

 Organizado por ABDT (Academia Brasileña de Derecho del Trabajo) y la Universidad Católica de Córdoba (UCC), el 13 de noviembre 2020,  se celebró un importante Seminario Internacional con destacados investigadores y profesionales internacionales. Más abajo linck del programa y de la sesión de youtibe grabada   


                                                                                       


PROGRAMA

LINK DE LA GRABACIÓN.PINCHA AQUÍ



viernes, 2 de octubre de 2020

Ponencia"La insoportable levedad del Derecho a la conciliación laboral en la era Covid19"

 La Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), organiza el XII Coloquio Internacional de Seguridad Social "Conciliación de la vida laboral y familiar", los días 6 y 7 de octubre de 2020 (Hora México).

El Coloquio lo organizan los Drs. Gabriela Méndizabal Bermúdez, Ana Esther Escalante Ferrer y Juan Manuel Ortega Maldonao.

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y el Cuerpo Académico "Seguridad Social Multidisciplinario y Desarrollo Social", les invita a que asistan "online" a este Seminario Internacional (inscripción gratuita). (Plataforma Zoom)

Informe e inscripción 👇

https://coloquio.estudiosdeseguridadsocial.com/index.html#programa

jueves, 1 de octubre de 2020

Breve referencia a la negociación colectiva en la regulación del trabajo a distancia en el RD-ley 28/2020

Publicado el 30 de septiembre de 2020 con motivo de la nueva regulación del trabajo a distancia

Noticias Cielo 8/2020. Breve referencia a la negociación colectiva en la regulación del teletrabajo en el RD-ley 28/2020 

por Esperanza Macarena Sierra Benítez 

El 23 de septiembre de 2020 el BOE publica el RD-ley 28/2020, de trabajo a distancia (en adelante RDL) con fecha de entrada en vigor el 13 de octubre. Una regulación necesaria y esperada, sobre todo por el auge mundial que ha experimentado esta forma de prestación de servicios como consecuencia de las medidas de contención de la COVID-19. 

Esta regulación modifica algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Igualmente, prorroga la vigencia del art. 6 RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021, es decir, el derecho de adaptación del horario y la reducción de jornada para las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado (de cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de la persona trabajadora) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la COVID 19. Este aspecto es importante porque, por un lado, este derecho puede consistir, entre otros, en el cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en el RDL 8/2020 que se limita al período excepcional de duración de la COVID-19. Y, por otro lado, porque el propio decreto declaró el carácter preferente del trabajo a distancia como medida prioritaria frente al cese temporal o reducción de la actividad. 

Esta declaración del trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, originó el auge del trabajo a distancia precarizado y sin garantía, lo que se ha denominado como el teletrabajo de la emergencia. Por este motivo, la disposición transitoria tercera del RDL afirma que, mientras las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19 se mantengan, seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. Y, en todo caso, “las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario”. Esta es una cuestión significativa que corresponde a la negociación colectiva, que es la gran protagonista de esta nueva regulación del trabajo a distancia, dado que son constantes y significativas las llamadas al acuerdo colectivo entre las partes para que, por ejemplo, en esta ocasión se establezca la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora, “si existieran y no hubieran sido compensados”. 

Esto puede ser conflictivo dada la variedad de formas de trabajo a distancia existentes, algunas de las cuales no requieren una dotación adicional que deba ser sufragada por el empleador (por ejemplo, la conexión a Internet, espacio de trabajo, etc.). Las circunstancias pueden ser muy variadas, y en unos casos requerirán que los gastos consumibles en un hogar o en un lugar móvil sean compartidos, y en otros sufragados por el propio trabajador o bien en exclusiva por el empleador. 

El capítulo IV hace referencia específicamente a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad. Entiendo que la negociación colectiva irá marcando las pautas en función del grado de intensidad del poder de dirección empresarial, incluida la debilitación progresiva de la subordinación laboral propiamente dicha. Así, por ejemplo, el convenio colectivo de la empresa BP Oil España, SAU, para sus centros de trabajo en Madrid y Las Palmas (BOE 6 febrero de 2018) regula un “complemento casa-oficina” (para empleados que pasen a prestar sus servicios con centro de operaciones en su propio domicilio, por un importe anual de 2.933,40 euros brutos; la dotación de los útiles y herramientas, propiedad de la empresa, mínimos indispensables para el desarrollo de sus funciones; una cantidad de una sola vez de 800 euros para gastos de acondicionamiento de la vivienda cuando ello fuera necesario) y de un “complemento de teletrabajo” para los que realizan la totalidad de su jornada laboral pactada en y desde su propio domicilio (complemento salarial de 6.407,52 euros brutos anuales para compensar los gastos ordinarios de calefacción, luz, limpieza, así como cualquier otro de similar naturaleza; asimismo, una cantidad máxima de 1.900 euros para obras de acondicionamiento en su vivienda que se estimen necesarias). Por el contrario, en otros caso, por ejemplo el II Convenio colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España. SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU (BOE 13 noviembre 2019) contempla expresamente que “no generarán compensación económica distinta de la que correspondiera a la persona trabajadora por razón de su puesto de trabajo en forma presencial” el teletrabajo fuera del horario habitual (siempre que se produzca a instancia de la persona trabajadora constando por escrito, anexado al acuerdo inicial de teletrabajo, con respecto a la legislación y normativa sobre jornada, descanso, duración máxima, pausas de descanso y descanso semanal). 

Por otro lado, en relación con las situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del RDL seguirán aplicándose hasta la duración que tuvieran prevista los convenios o acuerdos colectivos que contemplaran las condiciones de prestación de servicios a distancia. En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes firmantes acuerden expresamente un plazo superior que, como máximo, podrá ser de tres años. En otro orden la aplicación de este RDL no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia, que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia. 

La nueva norma es fruto de la concertación social entre los agentes sociales y el gobierno y, por este motivo, se entiende la llamada a la negociación colectiva para “llenar el vacío normativo que existe, igualando el tratamiento jurídico en los aspectos más importantes de esta forma de organización del trabajo”, puesto “que se considera instrumento imprescindible para completar la normativa aplicable en cada uno de los sectores específicos, estableciendo criterios propios”. El papel de la negociación colectiva en el trabajo a distancia es primordial para que en los próximos meses sean regulados aspectos destacables como la definición de las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia, los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad, los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización, el contenido del acuerdo e incluso los porcentajes de trabajo a distancia a los efectos de definir en sectores profesionales específicos lo que se considera trabajo a distancia regular. 

En el capítulo II se recoge la regulación del acuerdo de trabajo a distancia y de las obligaciones formales vinculadas al mismo, así como el carácter voluntario del trabajo a distancia para ambas partes, y otros aspectos fundamentales ya contemplados en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo (2002). En esta ocasión, considerando que el teletrabajo puede ser un mecanismo para la conciliación de trabajo y vida familiar, que por lo general recae mayoritariamente sobre las mujeres con el consiguiente perjuicio para su desempeño laboral, el RDL hace referencia al procedimiento y criterios que deben seguirse para evitar la perpetuación de roles de género y fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres1 . Este es un tema complejo, que necesita además de una concienciación social y generacional en el ámbito familiar, y que nos compete a todos como ciudadanos. 

Por otro lado, el capítulo I recoge las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial, limitaciones, y los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación teniendo en cuenta las especificidades que puede conllevar el trabajo a distancia, desarrollados y estructurados en el capítulo II. 

En definitiva, el RDL contempla unas remisiones a la negociación colectiva para aportar los ingredientes necesarios de flexibilidad para el desarrollo del trabajo a distancia: El acuerdo entre los agentes sociales es plenamente necesario para perseguir los retos que en las próximas décadas vamos a tener que enfrentar en relación con los cambios originados por la incipiente cultura digital. No obstante, debemos seguir insistiendo que el marco de actuación de la negociación colectiva necesita una ley del trabajo a distancia que abarque todos los ámbitos de aplicación posibles, y en especial, el ámbito subjetivo a todas las personas en los términos de la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, junio de 2019. 

Entendemos que la ley general del trabajo a distancia que se elabore en el Parlamento debe perfilar algunos aspectos no tratados en el marco del acuerdo social adoptado sobre el trabajo a distancia que ha permitido la publicación de este RDL como, por ejemplo, una referencia al teletrabajo transnacional. Dada la globalización de la economía y de las relaciones de trabajo consideramos que este es un aspecto fundamental para la regulación de las prestaciones de servicios a distancia en la nueva era digital.

Sevilla a 30 de septiembre de 2020

lunes, 28 de septiembre de 2020

III Ciclo Internacional de Seminarios sobre Igualdad, Empleo, Conciliación y Violencia de Género (29 de septiembre al 16 de octubre 2020)

Desde la Escuela de Relaciones Laborales (UCM) les invitamos a asistir al III Ciclo de Seminarios sobre Igualdad, Empleo, Conciliación y Violencia de Género que cuenta con financiación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Como en anteriores ocasiones, las ponencias se enmarcan dentro de tres grandes bloques temáticos:

  - Sensibilización en igualdad entre mujeres y hombres y actuaciones contra la violencia de género.

 - Conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, laboral y familiar.

 - Empleo, emprendimiento, discriminación y salud laboral.

En el documento adjunto Programa se encuentran especificados los temas, ponentes y horarios que conforman el III Ciclo Internacional de Seminarios que está organizado en Mesas redondas.

En esta edición el Ciclo será retransmitido por Zoom y comenzará el martes 29 de septiembre a las 17h.

Toda la información sobre las inscripción se encuentra disponible en la web de la Escuela de Relaciones Laborales  https://www.ucm.es/erl y para cualquier aclaración no duden en escribir al mail  seminariosigualdad.erl@ucm.es.

Participo en esta actividad en la sesión del 6 de octubre a las 18:00 horas
Empleo, emprendimiento, discriminación y salud laboral 

Mesa 1. Conciliación y corresponsabilidad en el teletrabajo 
 - Paula Ruiz Torres. Coordinadora Confederal de la UTC EUROCADRES. 
 - Ana Benita Aramendia. Directora RRHH Grupo FCC. Conciliación y Teletrabajo.
 - Esperanza Macarena Sierra. Social, Universidad de Sevilla. Secretaria de la Asociación de Mujeres Laboristas de Andalucía. 

lunes, 21 de septiembre de 2020


ACCESO DE TRANSMISIÓN: TODOS LOS PÚBLICOS

Sesiones del viernes 25 de septiembre


SESIÓN 2C18 "SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS SOCIALES", 18:00-19:45 horas (Francia)



Visualización videos presentación ponencias

Grabación de la sesión completa (disponible hasta el 31 de diciembre de 2020. Pinchar en el enlace de más abajo)

https://mediaserver.univ-nantes.fr/videos/2c18_dt_securite-sociale-et-politiques-sociales/

DISPONIBLE EN YOUTUBE LA RED CIELO LABORAL (DESDE EL 14 DE FEBRERO DE 2021)




lunes, 14 de septiembre de 2020

El pilar europeo de derechos sociales. El derecho a cuidados de larga duración (Ponencia III Congreso Mundial Cielo Laboral (virtual), Nantes 25 sept 2020)


Presentacion de la ponencia que se defenderá en el panel "Seguridad Social y protección social" del III Congreso Mundial Cielo Laboral 2020 "El trabajo globalizado ¿qué papel desempeñan las empresas, los trabajadores, las organizaciones, reprentativas, los ciudadanos y el Estado en el derecho del trabajo y de la protección social del S. XXI?",  24 y 25 de septiembre de 2020, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Nantes (Francia). Congreso virtual.

En el enlace pueden visualizar un resumen y cuestiones centrales que se debatirán online en la sesion del día 25 septiembre 2020 

de 18:00 a 19:45

2C18 (Débat Thématique) Sécurité Sociale et politiques sociales

Avances Ponencia III Congreso Mundial Cielo Laboral. Nantes 25.09.2020

Mi canal de YOUTUBE

lunes, 31 de agosto de 2020

WEBINAR "LA IMPLANTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL EN ESPAÑA. INCIDENCIA EN EL BREXIT Y EN LA COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL (UE/IBEROAMÉRICA)".

 17 de septiembre 2020 a las 18 horas 

Seminario On-line (Plataforma Blackboard Collaborate) 

ENLACE A LA GRABACIÓN

Tiempo máximo: 90 minutos 

Presentan y moderan: Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Esperanza Macarena Sierra Benítez (Universidad de Sevilla) 

Participantes: 

Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado (Universidad de Barcelona) 

Francisco Javier Fernández Orrico (Universidad Miguel Hernández) 

Fernando Moreno de Vega y Lomo (Universidad de Salamanca) 

Guillermo Rodríguez Iniesta (Universidad de Murcia) 

Thais Guerrero Padrón (Universidad de Cádiz) Cristina Sánchez-Rodas Navarro (Universidad de Sevilla)

PANELES 

Se abordarán los aspectos más significativos de los siguientes contenidos: 

PONENTE 1 (FERNANDO MORENO DE VEGA Y LOMO) -Nacimiento, duración, suspensión y extinción de la prestación (arts. 11, 12.1, 14 y 15 RD) 

PONENTE 2 (GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA) -Capítulos IV, V, VI: Procedimiento (arts. 21-26), Cooperación entre las administraciones públicas (27- 31), Régimen de financiación (art. 32) 

PONENTE 3 (PEPA BURRIEL) -Capítulos VII, VIII y IX: Régimen de obligaciones (art. 33), Infracciones y sanciones (arts 34- 36), Régimen de control financiero de la prestación (arts. 37) 

PONENTE 4 (FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ORRICO) -Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad. Disposición adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Disposición adicional tercera. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020. Disposición adicional cuarta. Fórmulas de gestión. Disposición adicional quinta. Aplicación en los territorios forales. 

PONENTE 5 (THAIS GUERRERO PADRÓN) El ingreso mínimo vital y el Brexit 

PONENTE 6 (CRISTINA SÁNCHEZ RODAS NAVARRO) La (in)aplicación del Reglamento 883/2004 y del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social al IMV. 

Organiza: Proyecto Plan Estatal 2017-2020 Redes de Investigación “La protección social y la coordinación de sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea e Iberoamérica: los desafíos del Brexit y el pilar Europeo de Derechos Sociales”, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Universidad de Sevilla 

Colaboran: Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional (CIELO) y AMLA 

http://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2020/08/PUBLicacio%CC%81n-CIELO_WEBINAR-LA-IMPLANTACIO%CC%81N-DEL-INGRESO-MI%CC%81NIMO-VITAL-EN-ESPAN%CC%83A-copia.pdf

jueves, 27 de agosto de 2020

Teletrabajo. Reforma del art 13 ET. Trabajo a distancia

 ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL TRABAJO A DISTANCIA

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO, 22 de junio de 2020

Ministerio de Trabajo y Economía Social (España)

Anteprotecto de Ley Reguladora del Trabajo a Distancia 

COVID19 UE. Consecuencias socioeconómicas y respuestas políticas.

En el enlace pueden encontrar 16 informes preparados por la Red Europea de Política Social (ESPN). Información clave sobre la crisis actual desde una perspectiva de política social, así como breves evaluaciones. No incluye España

COVID-19: Consecuencias socioeconómicas y respuestas políticas en 16 países europeos

miércoles, 8 de julio de 2020

Las prioridades de la presidencia alemana al parlamento


Angela Merkel presenta las prioridades de la presidencia alemana al Parlamento Europeo


https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20200706IPR82712/angela-merkel-presenta-las-prioridades-de-la-presidencia-alemana-al-parlamento

Ayer la canciller alemana presentó las prioridades de la presidencia alemana al parlamento. En estos meses vamos a ver cómo dos mujeres, Merkel y la presidenta de la Comisión conducen Europa hacia la recuperación sin las viejas prácticas poco solidarias de la anterior crisis. Creo que se inicia un periodo histórico y clave para la reconstrucción social y económico de la UE. 
Mis mejores esperanzas para un mundo mejor dirigido por dos mujeres alemanas. Ya era hora 

Charla Cielo Laboral y ABDT (07/07/2020) "La informalidad y desigualdad laboral y social en el mundo durante y después de la pandemia"

La informalidad y desigualdad laboral y social en el mundo durante y después de la pandemia
Dirección general: Alexandre Agra Belmonte y Lourdes Mella Coordinación Académica: Esperanza M. Sierra y Thereza Nahas Coordinación Técnica: Adriano Jannuzzi Invitados: - Tiago Pimenta (Portugal) -Sandra Goldflus (Uruguay) -Eleonora Peliza (Argentina) -Rodrigo Méndez (Argentina) -Adriana Topo (Italia) -Giuseppina Pensabene Lionti (italia) -Fernando Fita (España) -Ydangely Tropiano (Venezuela) -Nicoleta Enache (Rumania) -Khalid Boukaich (Marruecos) -Gabriela Mendizábal (Mexico) -Jean-Michel Servais (Francia) -Carolina Tupinambá Faria (Brasil) DESCRIPCIÓN: La dinámica consistirá en una charla informal en que los invitados intervendrán para responder a las cuestiones planteadas por las moderadoras. El objetivo de este seminario es tratar la informalidad y desigualdad laboral y social en el mundo durante y después de la pandemia y, con este fin, se propone un debate que pueda conducir a posibles soluciones jurídicas y/o sociales compatibles con los postulados del trabajo decente y con la Agenda 2030.

Enlace de la grabación:https://youtu.be/WAyMU2WZVbk

viernes, 26 de junio de 2020

Webinar "EL TELETRABAJO TRANSNACIONAL EN EL CONTEXTO POST COVID-19", el 30 de junio


ENLACE A LA GRABACIÓN DEL WEBINAR:

https://investigacion.us.es/docs/web/files/webinar_definitivo_5_.pdf

Este WEBINAR tiene como objetivo analizar algunos de los problemas que surgen de la combinación entre las nuevas tecnologías de la información, la globalización económica y la deslocalización de empresas en un momento donde si bien se debate sobre la oportunidad de hacer retornar a algunas de ellas, no podemos descartar que, a su vez,  se produzca una aceleración en el desarrollo de esta forma de trabajo con elementos de internacionalidad que per se añadan dificultades a las que ya con carácter singular se presentan en el trabajo a distancia.

El acceso a la sala virtual, que estará abierta desde las 10.45h del día 30 de junio se realizará a través del bbcollab. Para acceder al mismo a través del enlace no es necesario descargar programa alguno, si bien se recomienda el uso de los navegadores Chrome o Firefox.

El aforo es libre, si bien limitado a las primeras 250 personas que entren en el enlace que se señala. No obstante, la organización prevé realizar una grabación del Webinar que será accesible al público con carácter general en un momento posterior.

Enlace para acceder al seminario  https://bit.ly/3dAhFs4 

Webinar organizado dentro del Proyecto de Investigación  “Hacía un nuevo Derecho transnacional del Trabajo” financiado por el MINECO, bajo la dirección de Olga Fotinopoulou Basurko (UPV/EHU) y la coordinación de Esperanza Macarena Sierra Benítez (US).

WEBINAR “TELETRABALHO – POSSIBILIDADES E DESAFIOS”, transmitido pelo YOUTUBE, no endereço da Escola Judicial em 19/06/2020, de 13:00 e às 15:00 horas

Seminario on-line
“TELETRABALHO – POSSIBILIDADES E DESAFIOS”, organizado pela Escola Superior do Ministério Público da União – ESMPU em parceria com a Escola Judicial do Tribunal Regional do Trabalho da 3ª Região, transmitido pelo YOUTUBE, no endereço da Escola Judicial em 19/06/2020, de 13:00 e às 15:00 horas

lunes, 1 de junio de 2020

EL TELETRABAJO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19: impacto legal en las personas trabajadoras asalariadas y autónomos.

Webinar Martes 16 de junio - 19 horas (CEST) (España)Organiza USC

- Lourdes Mella Méndez, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la USC.
- Esperanza Macarena Sierra Benítez. Prof.ª Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.
- Emanuele Dagnino. Prof. de la Universidad de Módena - Italia.
- Alicia Villalba Sánchez. Prof.ª de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la USC.

-Colabora: Red Cielo Laboral - www.cielolaboral.com
Se entregará certificado de asistencia. Tras finalizar el seminario, podrá solicitarlo dirigiéndose al correo: cergi@usc.es

Inscripción al Ciclo de Diálogos online COVID-19: HOY YA ES EL DÍA DESPUÉS en el siguiente enlace:



ENLACE DE LA GRABACIÓN

lunes, 30 de marzo de 2020

Revista Internacional y Comparada Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 8, núm. 1, 2020


http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/72

El año pasado se cumplió el centenario de la creación de la OIT. En la conocida como Declaración de Filadelfia, integrada como anexo a la Constitución de 1944, se incorporó el principio «El trabajo no es una mercancía» para entender que las personas no deben ser tratadas como una mercancía, sino como seres humanos, con dignidad y respeto. En conmemoración de este centenario – y con la colaboración de la Confederación Mundial del Empleo, la OIT y la Red CIELO Laboral –, ADAPT organizó en la ciudad de Bérgamo el X Congreso Internacional El trabajo no es una mercancía hoy: el valor del trabajo y sus reglas entre innovación y tradición.
En este contexto se publican en este número doce trabajos de autores de habla hispana cuyas temáticas hacen referencia a la consideración como trabajadores de los prestadores de servicios a través de plataformas económicas, a los lugares de trabajo, a la organización del trabajo, y a la seguridad y salud en el trabajo. En estas publicaciones se plantean cuestiones actuales que afectan a los prestadores de servicios y a los empleadores en el sentido amplio del término, así como también la intermediación digital en el mercado de trabajo. El envejecimiento demográfico de la población, el derecho a la formación y la representación de los trabajadores son igualmente temas que se comparten junto con los derechos y principios del Derecho del Trabajo, incluida la reciente regulación del derecho a la desconexión digital y la utilización de la inteligencia artificial por parte del empleador en la prevención de riesgos laborales. Y no menos importantes por no ser materia propiamente jurídico-laboral, también se abordan las condiciones de trabajo del personal domiciliario en la ciudad de Bogotá desde la vertiente técnica y profesional.
En palabras de Juan Somavía, Director General de la OIT (1999-2012) «el trabajo no es una mercancía ni el ciudadano es sólo un consumidor, dimensiones a las cuales a veces se les reduce. Desde el punto de vista económico, existe efectivamente un mercado laboral pero para el ser humano, el trabajo es fuente de dignidad personal, es fuente de estabilidad, es factor de cohesión social. No podemos reducir el trabajo a su dimensión puramente mercantil, es la razón por la cual la OIT dice que el trabajo no es una mercancía sino un bien social»[1]. Al respecto, las propuestas de los temas que se publican en este número refuerzan ese principio universal de que el trabajo es un bien social. En la actualidad las empresas están adoptando nuevas formas de organización que permiten incluir los mecanismos de acción y de negociación colectiva para la defensa de los intereses de los trabajadores virtuales.
En estos términos, el profesor Cedrola propone con gran acierto que cada Estado lleve a cabo una reflexión sobre su legislación y formas de trabajar, para hacer posible una necesaria adaptación a los cambios resultantes de la denominada gig economy. En España, la profesora Arajuez sugiere una regulación laboral especial transparente y mínima en los nuevos modelos de trabajo de tipo colaborativo, que evite la precariedad, la opacidad y la instrumentalización tecnológica, aun cuando en estos nuevos modelos se perciba una cierta autonomía e independencia en la realización de la prestación de servicios por parte del trabajador. En un momento previo a la entrada en el mercado laboral de los trabajadores de la economía digital, los profesores Fernández García y Guerrero Vizuete analizan la actividad que desarrollan los intermediarios digitales, centrándose en la cuestión del pago de sus servicios por parte de las personas que buscan un empleo, y si se ajusta a lo dispuesto en la normativa nacional e internacional que reglamentan la actividad de intermediación laboral. El resultado de su investigación les conduce a afirmar que es urgente un mayor control de esos intermediarios digitales del poder público, pues la vulneración del principio de gratuidad supone un riesgo elevado debido al gran número de usuarios de las plataformas digitales, especialmente de las redes sociales. En el caso de los trabajadores desempleados, la normativa española prevé expresamente iniciativas de formación, con especial atención a los más vulnerables por edad, capacitación, etc., así como para que la prestación de servicios profesionales no sea considerada como una mera mercancía. En este sentido, el profesor García Muñoz se detiene en el estudio de los desempleados y en la necesidad de dotarles de formación, por tratarse de un instrumento esencial para mejorar y ampliar las competencias profesionales que favorezcan la adaptación a los actuales entornos sociales, económicos y productivos, así como para anticiparse a los futuros.
En realidad, las personas están en el centro del desarrollo sostenible y, tanto en el marco de la Agenda 2030 como en el de la Comisión Mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo, la profesora Martín Hernández  señala que la inversión en la economía de los cuidados, que podría generar millones de empleos, obedece en gran medida al rápido envejecimiento demográfico. Las innovaciones tecnológicas abren la puerta a nuevas oportunidades y riesgos, que han sido tratados por la profesora Baviera Puig. Los temas de seguridad y salud han sido abordados desde distintas perspectivas, y la de la profesora González Cobaleda plantea como una de las principales cuestiones que hay que resolver la necesidad de esclarecer la calificación jurídica de los trabajadores de las plataformas digitales para la implementación de la legislación preventiva vigente. El futuro de la seguridad y salud en el trabajo y, en concreto, el modelo actual asumido por la OIT y por la UE, es un debate de plena actualidad en cuanto se cuestiona si sigue siendo válido o no para continuar proporcionando a los trabajadores una protección eficaz de su vida e integridad física y psíquica en el nuevo contexto socio-laboral. Igualmente, es un tema actual el recién reconocido derecho a la desconexión digital, que la profesora Vallecillo Gámez estudia en perspectiva comparada en relación con los riesgos asociados al mencionado derecho. Esta profesora afirma que el reconocimiento del derecho a la desconexión es una gran oportunidad para que la función del jurista en la sociedad se reconecte con aquello a lo que nunca debería haber renunciado: su capacidad para crear. No obstante, la doctoranda de la Universidad de Santiago, Torres García, critica la manera en la que se ha hecho el reconocimiento del derecho a la desconexión en el ordenamiento jurídico español, dado que no es la solución definitiva ante un mercado laboral cada vez más desarrollado y digitalizado. Sugiere que en vez de reconocerlo como derecho del trabajador, habría sido mejor reconocerlo como un deber del empresario, por cuanto se rebajaría el nivel de responsabilidad del empleado en la gestión del derecho. En este sentido, la profesora Aguilar del Castillo ha señalado que la capacidad de control que permite el uso de la inteligencia artificial, a través del tratamiento algorítmico de datos obtenidos dentro de los límites legales, facilita determinar el alcance de la obligación de seguridad del empresario como garante de la salud de sus trabajadores, y la conducta del trabajador como elemento exonerante o atenuante de la responsabilidad del empresario. Desde otra perspectiva, los autores González Cardozo y Riaño Casallas plantean la necesidad de abordar la investigación en relación con la actividad física en los lugares de trabajo, así como las estrategias y análisis económicos en salud para que proporcionen información de su rentabilidad a la empresa, con la intención de optimizar los recursos asignados al bienestar y salud de los trabajadores y minimizar así los costos de pérdidas de producción, retrasos en las entregas, etc.
Las condiciones de trabajo del personal domiciliario en la ciudad de Bogotá reclutado a través de las plataformas virtuales, centran la atención de los autores Quiroga López, González Cardozo, Cortés Herrera, González Romero y Lozada de Díaz, para criticar la precariedad de las condiciones de trabajo de ese colectivo y su falta de protección social.
En definitiva, como fruto de la Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo de la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (10-21 de junio de 2019) donde se reafirma que el trabajo no es una mercancía, debemos recordar y reafirmar los fines, objetivos, principios y mandatos establecidos en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia (1944), plenamente vigentes en este siglo XXI, a pesar de las nuevas formas de prestación de servicios en el mercado de trabajo digitalizado.
Además de dar las gracias a todos los que han participado en este número de la Revista, para concluir me gustaría agradecer a su editora, la Dra. Serrani, la importante labor de edición realizada desde los inicios de la misma, que están situando esta Revista en los índices de impacto acordes con su calidad y proyección internacional en el ámbito hispano parlante.



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lunes, 23 de marzo de 2020

Medidas laborales COVID-19 España (Ipojur_on line ( 21 de marzo 2020)

Breve referencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (ESPAÑA)

Colaboración internacional con profesores y profesionales de Brasil, Italia y Portugal sobre el impacto social y económico del coronavirus en estos paises. Organiza Ipojur on-line

ENLACE DE LA GRABACIÓN:

lunes, 16 de marzo de 2020

TRABAJO DECENTE, DIGITALIZACIÓN Y ROBÓTICA EN LA UNIÓN EUROPEA

Publicado en la Revista Internacional y comparada Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol, 7, núm. 4 (2019), SIERRA BENÍTEZ, E. M. "Trabajo decente, digitalización y robótica en la Unión Europea"


RESUMEN: La UE tiene competencias limitadas en el ámbito social, dado que la responsabilidad del empleo y las políticas sociales recae principalmente en los gobiernos nacionales. Sin embargo, la dimensión social de la UE se ha ido desarrollando conforme se ha producido el proceso de integración europea, y la propia UE ha elaborado una serie de instrumentos relativos al ámbito social (leyes y otras herramientas de la UE para coordinar y supervisar mejor las políticas nacionales). En este trabajo realizamos un estudio sobre algunas de las últimas reformas relacionadas con la protección social de los trabajadores en el seno de la UE, así como también sobre una serie de propuestas que, teniendo en cuenta el auge del fenómeno de la digitalización y de la robótica, consideramos deberían conducir a la construcción de un modelo europeo que sea moderno, socialmente sostenible y adaptado a las nuevas realidades demográficas y laborales. 

Palabras clave: Trabajo decente, trabajo digital, robótica, protección social, Unión europea. 

ABSTRACT: The EU has limited competences in social and labour matters, since the responsibility for employment and social policies rests primarily with national governments. However, the social dimension of the EU has been developing along with the process of European integration, and the EU itself has promoted a series of instruments regarding social and labour issues (laws and other EU tools to better coordinate and supervise national policies). In this work we carry out a study on some of the latest reforms related to the social protection of workers within the EU, as well as on a series of proposals that, taking into account the rise of the phenomenon of digitalization and Robotics, we believe should lead to the construction of a European model that is modern, socially sustainable and adapted to the new demographic and labour reality. 

Key Words: Decent work, digital work, robotics, social protection, European Union.

SUMARIO: 1. Empleo digital y el modelo social europeo. 2. El marco regulador de la Unión europea. 2.1. El impacto en el mercado laboral y derechos de los trabajadores. 2.2. Los derechos de los trabajadores “independientes” que prestan servicios mediante las plataformas digitales: la reforma del Code du travail (2016). 2.3. Breve referencia a la directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión europea. 2.4. Protección social de los trabajadores y la creación de una Autoridad laboral. 2.4.1. Protección de los trabajadores desplazados. 2.4.2. La coordinación de los sistemas de seguridad social y el acceso a la protección social: reformas. 2.4.3. La creación de la Autoridad laboral europea. 3. La robótica. La sustitución de mano de obra humana por maquinaria robótica. 4. Valoración final. La necesaria compatibilidad del trabajo digital y la robótica con el trabajo decente. 5. Bibliografía. 

SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LA INDUSTRIA 4.0. DESAFÍO PARA LA UE-2030

Publicado en la revista de la UC3 Madrid,  SIERRA BENÍTEZ, E.M. "Cuadernos de Derecho Transnacional", vol. 12, núm 1 (2020),  el artículo " Sostenibilidal social en la industria 4.0. Desafío para la UE-2030"

https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/5195/3665

Resumen: Para 2030, el año en que la Industria 4.0 se establecerá plenamente en la sociedad europea, Europa debe superar grandes desafíos si no quiere perder esa combinación de democracia, derechos sociales y un estado avanzado de bienestar que de alguna manera se ha convertido en su marca registrada. La UE cuenta con dos ámbitos de actuación para afrontar dichos retos: el internacional (acuerdos comerciales, Alianza UE-África, Agenda 2030), y el propio ámbito de la UE (pilar europeo de derechos sociales). Entendemos que es fundamental que los acuerdos comerciales no sólo incluyan cláusulas que aseguren el cumplimiento de unos estándares determinados en materia de medio ambiente y ámbito laboral, sino que así mismo garanticen su efectividad (por ejemplo, mediante la supervisión de la OIT). Igualmente, para asegurar la efectiva aplicación del pilar europeo de derechos sociales, es necesario dotarlo de instrumentos normativos suficientes que garanticen su cumplimiento.
Palabras clave: protección social, acuerdos internacionales, pilar europeo de derechos sociales, sostenibilidad social, industria 4.0.
Abstract: By 2030, the year in which Industry 4.0 will be fully established in European society, Europe must overcome great challenges if it does not want to lose that combination of democracy, social rights and an advanced state of well-being that somehow has become its trademark. In order to meet these challenges, the EU can count on two lines of action: the international area (trade agreements, EUAfrica Alliance, 2030 Agenda), and the EU itself (European pillar of social rights). We understand that it is essential that trade agreements not only include clauses that ensure compliance with certain standards regarding the environment and work environment, but that also guarantee their effectiveness (for example, through ILO supervision). Likewise, to ensure the effective application of the European pillar of social rights, it is necessary to provide sufficient normative instruments to guarantee its compliance.
Keywords: social protection, international agreements, European Pillar of social rights, social sustainability, Industry 4.0.

martes, 28 de enero de 2020

PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO UCA. CURSO SOBRE DERECHO, CIBERESPACIO Y TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS

VIERNES, 7/02/2020, de 9 a 14 hrs. Recursos electrónicos y derecho

El viernes 7 de febrero participo en las actividades formativas dentro del programa de doctorado en Derecho por la Universidad de Cádiz (pimera quincena 2020) donde trataré sobre  "El trabajo digital, la robótica y protección de los trabajadores".

En el siguiente enlace se encuentra las actividades programadas para este período. 

ACTIVIDADES FORMATIVAS PROGRAMA DOCTORADO EN DERECHO UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, FEBRERO 2020 

Ponencia: La flexibilidad como medida de eliminación de la desigualdad de género, Universidad de Valencia, enero 2020


FDVALENCIA/FDLISBOA
JORNADAS HISPANO-LUSO-BRASILEÑAS
DE DERECHO Y MERCADO DE TRABAJO
Fecha: 16 y 17 enero 2020

 ¿Qué derechos laborales tras la “superación” de la crisis de 2008?
Organizadores: Fernando Fita, Fernando Araújo, Olga Lenzi, Oscar Requena, Thereza Nahas, Yone Frediani

Lugar: Salón de Grados de la Facultad de Derecho (Universitat de València/España)
Inscripciones gratuitas: frediani.y@gmail.com  Idioma: portugués, español e italiano

Participo con la ponencia "La flexibilidad como medida de eliminación de la desigualdad de género "

JORNADAS HISPANO_LUSO_BRASILEÑAS_VALENCIA_16-ENERO-2020

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...