lunes, 30 de marzo de 2020

Revista Internacional y Comparada Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 8, núm. 1, 2020


http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/72

El año pasado se cumplió el centenario de la creación de la OIT. En la conocida como Declaración de Filadelfia, integrada como anexo a la Constitución de 1944, se incorporó el principio «El trabajo no es una mercancía» para entender que las personas no deben ser tratadas como una mercancía, sino como seres humanos, con dignidad y respeto. En conmemoración de este centenario – y con la colaboración de la Confederación Mundial del Empleo, la OIT y la Red CIELO Laboral –, ADAPT organizó en la ciudad de Bérgamo el X Congreso Internacional El trabajo no es una mercancía hoy: el valor del trabajo y sus reglas entre innovación y tradición.
En este contexto se publican en este número doce trabajos de autores de habla hispana cuyas temáticas hacen referencia a la consideración como trabajadores de los prestadores de servicios a través de plataformas económicas, a los lugares de trabajo, a la organización del trabajo, y a la seguridad y salud en el trabajo. En estas publicaciones se plantean cuestiones actuales que afectan a los prestadores de servicios y a los empleadores en el sentido amplio del término, así como también la intermediación digital en el mercado de trabajo. El envejecimiento demográfico de la población, el derecho a la formación y la representación de los trabajadores son igualmente temas que se comparten junto con los derechos y principios del Derecho del Trabajo, incluida la reciente regulación del derecho a la desconexión digital y la utilización de la inteligencia artificial por parte del empleador en la prevención de riesgos laborales. Y no menos importantes por no ser materia propiamente jurídico-laboral, también se abordan las condiciones de trabajo del personal domiciliario en la ciudad de Bogotá desde la vertiente técnica y profesional.
En palabras de Juan Somavía, Director General de la OIT (1999-2012) «el trabajo no es una mercancía ni el ciudadano es sólo un consumidor, dimensiones a las cuales a veces se les reduce. Desde el punto de vista económico, existe efectivamente un mercado laboral pero para el ser humano, el trabajo es fuente de dignidad personal, es fuente de estabilidad, es factor de cohesión social. No podemos reducir el trabajo a su dimensión puramente mercantil, es la razón por la cual la OIT dice que el trabajo no es una mercancía sino un bien social»[1]. Al respecto, las propuestas de los temas que se publican en este número refuerzan ese principio universal de que el trabajo es un bien social. En la actualidad las empresas están adoptando nuevas formas de organización que permiten incluir los mecanismos de acción y de negociación colectiva para la defensa de los intereses de los trabajadores virtuales.
En estos términos, el profesor Cedrola propone con gran acierto que cada Estado lleve a cabo una reflexión sobre su legislación y formas de trabajar, para hacer posible una necesaria adaptación a los cambios resultantes de la denominada gig economy. En España, la profesora Arajuez sugiere una regulación laboral especial transparente y mínima en los nuevos modelos de trabajo de tipo colaborativo, que evite la precariedad, la opacidad y la instrumentalización tecnológica, aun cuando en estos nuevos modelos se perciba una cierta autonomía e independencia en la realización de la prestación de servicios por parte del trabajador. En un momento previo a la entrada en el mercado laboral de los trabajadores de la economía digital, los profesores Fernández García y Guerrero Vizuete analizan la actividad que desarrollan los intermediarios digitales, centrándose en la cuestión del pago de sus servicios por parte de las personas que buscan un empleo, y si se ajusta a lo dispuesto en la normativa nacional e internacional que reglamentan la actividad de intermediación laboral. El resultado de su investigación les conduce a afirmar que es urgente un mayor control de esos intermediarios digitales del poder público, pues la vulneración del principio de gratuidad supone un riesgo elevado debido al gran número de usuarios de las plataformas digitales, especialmente de las redes sociales. En el caso de los trabajadores desempleados, la normativa española prevé expresamente iniciativas de formación, con especial atención a los más vulnerables por edad, capacitación, etc., así como para que la prestación de servicios profesionales no sea considerada como una mera mercancía. En este sentido, el profesor García Muñoz se detiene en el estudio de los desempleados y en la necesidad de dotarles de formación, por tratarse de un instrumento esencial para mejorar y ampliar las competencias profesionales que favorezcan la adaptación a los actuales entornos sociales, económicos y productivos, así como para anticiparse a los futuros.
En realidad, las personas están en el centro del desarrollo sostenible y, tanto en el marco de la Agenda 2030 como en el de la Comisión Mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo, la profesora Martín Hernández  señala que la inversión en la economía de los cuidados, que podría generar millones de empleos, obedece en gran medida al rápido envejecimiento demográfico. Las innovaciones tecnológicas abren la puerta a nuevas oportunidades y riesgos, que han sido tratados por la profesora Baviera Puig. Los temas de seguridad y salud han sido abordados desde distintas perspectivas, y la de la profesora González Cobaleda plantea como una de las principales cuestiones que hay que resolver la necesidad de esclarecer la calificación jurídica de los trabajadores de las plataformas digitales para la implementación de la legislación preventiva vigente. El futuro de la seguridad y salud en el trabajo y, en concreto, el modelo actual asumido por la OIT y por la UE, es un debate de plena actualidad en cuanto se cuestiona si sigue siendo válido o no para continuar proporcionando a los trabajadores una protección eficaz de su vida e integridad física y psíquica en el nuevo contexto socio-laboral. Igualmente, es un tema actual el recién reconocido derecho a la desconexión digital, que la profesora Vallecillo Gámez estudia en perspectiva comparada en relación con los riesgos asociados al mencionado derecho. Esta profesora afirma que el reconocimiento del derecho a la desconexión es una gran oportunidad para que la función del jurista en la sociedad se reconecte con aquello a lo que nunca debería haber renunciado: su capacidad para crear. No obstante, la doctoranda de la Universidad de Santiago, Torres García, critica la manera en la que se ha hecho el reconocimiento del derecho a la desconexión en el ordenamiento jurídico español, dado que no es la solución definitiva ante un mercado laboral cada vez más desarrollado y digitalizado. Sugiere que en vez de reconocerlo como derecho del trabajador, habría sido mejor reconocerlo como un deber del empresario, por cuanto se rebajaría el nivel de responsabilidad del empleado en la gestión del derecho. En este sentido, la profesora Aguilar del Castillo ha señalado que la capacidad de control que permite el uso de la inteligencia artificial, a través del tratamiento algorítmico de datos obtenidos dentro de los límites legales, facilita determinar el alcance de la obligación de seguridad del empresario como garante de la salud de sus trabajadores, y la conducta del trabajador como elemento exonerante o atenuante de la responsabilidad del empresario. Desde otra perspectiva, los autores González Cardozo y Riaño Casallas plantean la necesidad de abordar la investigación en relación con la actividad física en los lugares de trabajo, así como las estrategias y análisis económicos en salud para que proporcionen información de su rentabilidad a la empresa, con la intención de optimizar los recursos asignados al bienestar y salud de los trabajadores y minimizar así los costos de pérdidas de producción, retrasos en las entregas, etc.
Las condiciones de trabajo del personal domiciliario en la ciudad de Bogotá reclutado a través de las plataformas virtuales, centran la atención de los autores Quiroga López, González Cardozo, Cortés Herrera, González Romero y Lozada de Díaz, para criticar la precariedad de las condiciones de trabajo de ese colectivo y su falta de protección social.
En definitiva, como fruto de la Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo de la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (10-21 de junio de 2019) donde se reafirma que el trabajo no es una mercancía, debemos recordar y reafirmar los fines, objetivos, principios y mandatos establecidos en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia (1944), plenamente vigentes en este siglo XXI, a pesar de las nuevas formas de prestación de servicios en el mercado de trabajo digitalizado.
Además de dar las gracias a todos los que han participado en este número de la Revista, para concluir me gustaría agradecer a su editora, la Dra. Serrani, la importante labor de edición realizada desde los inicios de la misma, que están situando esta Revista en los índices de impacto acordes con su calidad y proyección internacional en el ámbito hispano parlante.



http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/72

lunes, 23 de marzo de 2020

Medidas laborales COVID-19 España (Ipojur_on line ( 21 de marzo 2020)

Breve referencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (ESPAÑA)

Colaboración internacional con profesores y profesionales de Brasil, Italia y Portugal sobre el impacto social y económico del coronavirus en estos paises. Organiza Ipojur on-line

ENLACE DE LA GRABACIÓN:

lunes, 16 de marzo de 2020

TRABAJO DECENTE, DIGITALIZACIÓN Y ROBÓTICA EN LA UNIÓN EUROPEA

Publicado en la Revista Internacional y comparada Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol, 7, núm. 4 (2019), SIERRA BENÍTEZ, E. M. "Trabajo decente, digitalización y robótica en la Unión Europea"


RESUMEN: La UE tiene competencias limitadas en el ámbito social, dado que la responsabilidad del empleo y las políticas sociales recae principalmente en los gobiernos nacionales. Sin embargo, la dimensión social de la UE se ha ido desarrollando conforme se ha producido el proceso de integración europea, y la propia UE ha elaborado una serie de instrumentos relativos al ámbito social (leyes y otras herramientas de la UE para coordinar y supervisar mejor las políticas nacionales). En este trabajo realizamos un estudio sobre algunas de las últimas reformas relacionadas con la protección social de los trabajadores en el seno de la UE, así como también sobre una serie de propuestas que, teniendo en cuenta el auge del fenómeno de la digitalización y de la robótica, consideramos deberían conducir a la construcción de un modelo europeo que sea moderno, socialmente sostenible y adaptado a las nuevas realidades demográficas y laborales. 

Palabras clave: Trabajo decente, trabajo digital, robótica, protección social, Unión europea. 

ABSTRACT: The EU has limited competences in social and labour matters, since the responsibility for employment and social policies rests primarily with national governments. However, the social dimension of the EU has been developing along with the process of European integration, and the EU itself has promoted a series of instruments regarding social and labour issues (laws and other EU tools to better coordinate and supervise national policies). In this work we carry out a study on some of the latest reforms related to the social protection of workers within the EU, as well as on a series of proposals that, taking into account the rise of the phenomenon of digitalization and Robotics, we believe should lead to the construction of a European model that is modern, socially sustainable and adapted to the new demographic and labour reality. 

Key Words: Decent work, digital work, robotics, social protection, European Union.

SUMARIO: 1. Empleo digital y el modelo social europeo. 2. El marco regulador de la Unión europea. 2.1. El impacto en el mercado laboral y derechos de los trabajadores. 2.2. Los derechos de los trabajadores “independientes” que prestan servicios mediante las plataformas digitales: la reforma del Code du travail (2016). 2.3. Breve referencia a la directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión europea. 2.4. Protección social de los trabajadores y la creación de una Autoridad laboral. 2.4.1. Protección de los trabajadores desplazados. 2.4.2. La coordinación de los sistemas de seguridad social y el acceso a la protección social: reformas. 2.4.3. La creación de la Autoridad laboral europea. 3. La robótica. La sustitución de mano de obra humana por maquinaria robótica. 4. Valoración final. La necesaria compatibilidad del trabajo digital y la robótica con el trabajo decente. 5. Bibliografía. 

SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LA INDUSTRIA 4.0. DESAFÍO PARA LA UE-2030

Publicado en la revista de la UC3 Madrid,  SIERRA BENÍTEZ, E.M. "Cuadernos de Derecho Transnacional", vol. 12, núm 1 (2020),  el artículo " Sostenibilidal social en la industria 4.0. Desafío para la UE-2030"

https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/5195/3665

Resumen: Para 2030, el año en que la Industria 4.0 se establecerá plenamente en la sociedad europea, Europa debe superar grandes desafíos si no quiere perder esa combinación de democracia, derechos sociales y un estado avanzado de bienestar que de alguna manera se ha convertido en su marca registrada. La UE cuenta con dos ámbitos de actuación para afrontar dichos retos: el internacional (acuerdos comerciales, Alianza UE-África, Agenda 2030), y el propio ámbito de la UE (pilar europeo de derechos sociales). Entendemos que es fundamental que los acuerdos comerciales no sólo incluyan cláusulas que aseguren el cumplimiento de unos estándares determinados en materia de medio ambiente y ámbito laboral, sino que así mismo garanticen su efectividad (por ejemplo, mediante la supervisión de la OIT). Igualmente, para asegurar la efectiva aplicación del pilar europeo de derechos sociales, es necesario dotarlo de instrumentos normativos suficientes que garanticen su cumplimiento.
Palabras clave: protección social, acuerdos internacionales, pilar europeo de derechos sociales, sostenibilidad social, industria 4.0.
Abstract: By 2030, the year in which Industry 4.0 will be fully established in European society, Europe must overcome great challenges if it does not want to lose that combination of democracy, social rights and an advanced state of well-being that somehow has become its trademark. In order to meet these challenges, the EU can count on two lines of action: the international area (trade agreements, EUAfrica Alliance, 2030 Agenda), and the EU itself (European pillar of social rights). We understand that it is essential that trade agreements not only include clauses that ensure compliance with certain standards regarding the environment and work environment, but that also guarantee their effectiveness (for example, through ILO supervision). Likewise, to ensure the effective application of the European pillar of social rights, it is necessary to provide sufficient normative instruments to guarantee its compliance.
Keywords: social protection, international agreements, European Pillar of social rights, social sustainability, Industry 4.0.

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...