miércoles, 29 de diciembre de 2021

Ética: Sindicatos

El mayor sindicato danés, interesado en el comercio ético, propone a CCOO mantener un encuentro para informar a las grandes cadenas danesas de supermercados de la realidad laboral de la mano de obra de una producción que en su mayoría se exporta a Europa. 

El mayor sindicato danés, 3F, ha contactado con CCOO para conocer la situación de los trabajadores de la fresa en Huelva y plantear un encuentro en el que las grandes cadenas de distribución y supermercados de su país puedan tener información de primera mano de la trastienda de una exportación que en la última campaña superó las 240.000 toneladas en toda Europa.

La organización danesa 3F coopera con sindicatos de Europa, Oriente Medio, Latinoamérica, África y Asia con el fin de fortalecer la defensa de los derechos laborales de sus afiliados. "Para 3F, es fundamental que se respete el derecho de nuestros compañeros en el extranjero a organizarse en sindicatos para así poder luchar por unas condiciones salariales y laborales justas. Cuanto más fuerte sea el movimiento sindical internacional, más podrá impedir el traslado de las empresas a lugares donde las condiciones salariales y laborales básicas no sean tenidas en cuenta", explica en su web.


Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.(BOE 29 de diciembre 2021)

Con esta norma, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se recogen las principales recomendaciones del Pacto de Toledo en otoño de 2020, que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su contenido fue pactado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el acuerdo social tripartito firmado el 1 de julio de 2021.

La nueva norma fija un marco estable de revalorización de las pensiones. De acuerdo con él, el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Con este nuevo mecanismo se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación estaba suspendida desde 2018.

Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, siguiendo la recomendación 12ª del Pacto de Toledo. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

Incentivos a la jubilación demorada

En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:

  • Un porcentaje adicional del 4%
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión (que puede llegar a 12.000 euros) y premiando las carreras de cotización más largas
  • Una combinación de ambas opciones

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

En la tramitación parlamentaria se han introducido mejoras, entre ellas, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), recogido en el acuerdo firmado el pasado 1 de julio con los agentes sociales dentro del primer bloque de la reforma de pensiones y concretado este otoño con los sindicatos.

El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales y actuará como "válvula de seguridad" del sistema a partir de 2033.

En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones. En el caso de que a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB). Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.

Reforzar el sistema

Respecto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo de 2020. Dicha transferencia ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y se amplía en los de 2022.

Además, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, la Ley se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos. Finalmente, la llamada 'cláusula de salvaguarda' se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.

Fuente: Las Cortes Generales aprueban la ley que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones, lamoncloa.es, 22 de diciembre de 2021. Enlace 

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 29 de diciembre 2021)

La aprobación de esta Ley supone cumplir con el hito contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021 (Preámbulo II)

Esta Ley pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar (Preámbulo III).


USO. La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO lamenta las inconcreciones de la ley de reducción de la temporalidad en el empleo público , que abren nuevas vías de precariedad. Enlace

El objetivo de la ley que se ha aprobado hoy en el Senado es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, una ratio que a día de hoy sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales. Éste es, a su vez, un compromiso que adquirió el Gobierno con la Unión Europea a través de las reformas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y supone también cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

Aspectos destacados de la norma

Entrando en el contenido de la norma que ha logrado el respaldo de la Cámara Alta en el Pleno de esta semana, las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas. Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Un proceso de concurso-oposición será el que dará acceso a estas plazas. La fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración. Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito.

Las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional. Esto significa que las plazas estructurales de la Administración que lleven al menos cinco años ocupadas de forma interina, así como las ocupadas por personas interinas que lleven más de cinco años empleadas en la Administración se convocarán a través de este proceso extraordinario para su estabilización.

El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Estas personas también se incorporarán a una bolsa de empleo específica.

La aplicación de la norma alcanzará a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público, por lo que el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica.

Del mismo modo, tanto el personal funcionario como el laboral, siempre que cumpla las condiciones requeridas, se beneficiará de la estabilización que recoge la ley.

El impulso de esta norma por parte del Gobierno para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas es un ejemplo más de su compromiso con lo público, tanto con la calidad del empleo de las personas que trabajan en este entorno, como con la excelencia de los servicios del Estado del Bienestar que se prestan a la ciudadanía. 

Medidas adoptadas de refuerzo del empleo público 

En este sentido, ayer mismo, el Consejo de Ministros aprobó una Oferta de Empleo Público extraordinaria para reforzar al Servicio Público de Empleo Estatal con 926 plazas adicionales, lo que supone un impulso de más de un 10% a su plantilla, que se habría incrementado casi un 20% con las incorporaciones que se han producido en el conjunto de todo el año.

Asimismo, el pasado julio el Gobierno aprobó la mayor Oferta de Empleo Público de la historia, con un total de 30.445 nuevos puestos, sumando las plazas aprobadas previamente para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para las Fuerzas Armadas. Con ello, en los tres años de Gobierno de Pedro Sánchez el número de nuevos puestos para la Administración se acerca a los 110.000.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 incorporan una subida salarial del 2% para empleadas y empleados públicos. Asimismo, incluyen una reposición del 110% como tasa general; del 120% para los sectores prioritarios (sanidad, educación, ciencia…); y del 125% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales. 

Bibliografía: 

Empleo público. Notas previas, y texto comparado del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad y de las emmiendas incorporadas, por Eduardo Rojo Torrecilla. Enlace


martes, 28 de diciembre de 2021

Reforma Laboral. Consejo de Ministros, 28 diciembre de 2021 y Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformacióndel mercado de trabajo (BOE 30 de diciembre de 2021)

Trabajo y Economía Social

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

REFORMA LABORAL

Resumen: 

• La Negociación Colectiva vuelve a tener un papel central
• Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida
• El convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial, evitando las prácticas de devaluación salarial
• Desaparece el contrato por obra o servicio
• La contratación temporal podrá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora
• Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional
• Se rediseñan los desincentivos de los contratos de muy corta duración para reducir la excesiva rotación
• Se introducen mecanismos de flexibilidad interna, con exoneraciones a la Seguridad Social e incentivos a la formación, como alternativa a la temporalidad y para reducir los despidos en momentos de crisis o reconversión, siguiendo el modelo usado durante la pandemia
• El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en enero de 2025

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social (28 diciembre 2021)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos.

Mediante este nuevo Real Decreto Ley, se restablecen los equilibrios perdidos en la negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las relaciones laborales.

El texto, además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva.

Negociación Colectiva

La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente.

La contratación estable como norma

Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.

Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contratación de duración determinada

Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

  • En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
  • Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
  • También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Subcontratación

Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora.

El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.

El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación

La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

Contratos formativos

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional

El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.

Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.

Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá.

Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.

La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Rediseño de los desincentivos a los contratos de muy corta duración

Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Flexibilidad interna

Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.

  • ERTE ETOP

Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID.

Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

  • Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo

Debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. 2 modalidades:

Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.

Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.

Como novedades:

  • Incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Financiará las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, Incluida la formación.
  • Las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE.
  • Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante TODO EL PERIODO (hasta un máximo del 225% del IPREM).
  • En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

Auditoría sobre los resultados

El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores, una evaluación que deberá repetirse cada dos años.

ANEXO: TABLA EXONERACIONES ERTE

Exoneraciones ERTE:

20% ERTE ETOP

90% ERTE Fuerza mayor temporal

90% ERTE IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN

MECANISMO RED CÍCLICO:

60% en los cuatro primeros meses de activación.

30% en el periodo inmediatamente posterior de cuatro meses

20% en los siguientes cuatro meses

MECANISMO RED SECTORIAL: 40%

Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas a acciones formativas

Fuente: La Moncloa 28/12/2021

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE):


Artículo cuarto. Modificación del RDley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
    El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, queda modificado como sigue:
    Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo primero, por el que se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuya letra d) queda redactada como sigue:
    «d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.»
    Dos. La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, queda redactado como sigue:
    «Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público.
    Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
    Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
    Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

CUADROS COMPARATIVOS: 




BIBLIOGRAFÍA



lunes, 20 de diciembre de 2021

CONVENIO COLECTIVO. RIDERS (PLATAFORMAS DIGITALES)

 

PRIMER CONVENIO COLECTIVO EN ESPAÑA TRABAJADORES PLATAFORMAS DIGITALES, Repartidores (Riders) (JUST EAT)

Madrid, 15 diciembre 2021

CCOO, UGT y Just Eat España han firmado el acuerdo de condiciones laborales que establecerá las relaciones laborales de las personas repartidoras de la empresa. El texto será de aplicación en todo el territorio nacional, entrará en vigor el próximo enero y tiene la ambición de convertirse en el punto de partida para una futura negociación homogénea en el sector de actividad.

El texto regula condiciones laborales en un entorno dinámico donde la tecnología juega un papel esencial y apuesta por la erradicación de la imagen de precariedad en el sector del reparto de comida a domicilio en nuestro país. Además de un salario digno para las personas repartidoras, garantiza una jornada cierta con desconexión digital, la no pérdida de poder adquisitivo y condiciones de seguridad y salud laboral. 

Al mismo tiempo, establece mecanismos de organización del trabajo compatibles con la elevada volatilidad y la limitada capacidad de predicción de volumen de actividad en entornos de plataformas digitales. 

El documento, que busca el equilibrio entre innovación y protección social, es también el primer acuerdo de convenio colectivo que desarrolla lo establecido en la “Ley Rider” en materia de derechos de información de los trabajadores en relación con la utilización de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial.

Just Eat, CCOO y UGT presentan esta iniciativa solo una semana después de que la Comisión Europea anunciara su propuesta de Directiva para regular el trabajo en plataformas en el contexto comunitario. Se trata, por tanto, de uno de los primeros textos de los países de nuestro entorno y sitúa de nuevo a España a la vanguardia europea en los debates sobre la laboralidad del futuro. En este mismo sentido, Just Eat Takeaway.com, empresa matriz de Just Eat España, ya ha firmado convenios colectivos de empresa, por ejemplo, en Dinamarca o en Italia.

CCOO, UGT y Just Eat logran un acuerdo para el primer convenio de su sector (Fuente CCOO)

El convenio daría cobertura a más de 2.000 trabajadores, la mayoría repartidores o riders, al cierre de 2022, según comentaron fuentes sindicales a Servimedia. En el caso de Just Eat, sus repartidores no trabajan como falsos autónomos (una figura habitual en el sector, según han sentenciado varios fallos judiciales), sino como subcontratados, y el convenio serviría para considerarlos como asalariados. Fuente: El país

Pactan un salario anual de 15.200 euros y una jornada con derecho a desconexión digital

En España, Just Eat presta servicio en el 95% del territorio nacional, donde cuenta con más de 2,5 millones de usuarios activos y más de 20.000 restaurantes asociados. Fuente: El Mundo

La retribución para un empleado a tiempo completo es de 1.269 euros al mesEl texto, de 48 páginas, 15 capítulos y 76 artículos, y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, regula en profundidad las condiciones laborales y salariales de los miles de repartidores contratados directamente por la plataforma (Just Eat no ha querido revelar el número exacto, pero los sindicatos los cifran en más de 2.000). Fija entre otras cosas un salario base de 8,5 euros por hora: esto es, 15.232 euros al año, o 1.269 euros al mes en 12 pagas para un trabajador a tiempo completo, una cantidad que está más de 100 euros al mes por encima del actual Salario Mínimo. Se contemplan dos pagas extra equivalentes a un mes de salario prorrateadas a lo largo del año, se recompensa el trabajo en festivo (habitual en “el colectivo de reparto”, como precisa el texto) pagando la hora al doble de su precio habitual, y también se consigna un complemento de nocturnidad para los empleados que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 equivalente a subir un 25% la retribución por hora dispuesta en el salario base del trabajador en cuestión.

El acuerdo también contempla complementos extrasalariales por el uso de bicicleta o motocicleta propia. En este sentido, el texto dice que “la vocación de la Empresa es proveerse de una flota de vehículos propios”, pero admite que “en determinados casos [...] el contrato de trabajo se podrá realizar con la aportación del vehículo propio por parte de la persona trabajadora”. Para esas situaciones, Just Eat contempla un pago al repartidor por combustible, mantenimiento del vehículo y seguro de 0,15 euros por kilómetro en el caso de las motocicletas, de 0,10 euros en el caso de la bicicleta eléctrica y de 0,06 para las bicicletas tradicionales, cantidades que subirán en 2023. También se regulan la percepción de las propinas, “que se pagarán mensualmente junto con el resto del salario”. Fuente: El periódico

El texto fija las condiciones para los contratados a tiempo parcial, un colectivo muy significativo en el reparto. Se establecen jornadas mínimas semanales de 12 horas para los contratados para el fin de semana y de 16 horas a los fichados para trabajar entre semana, con un mecanismo de compensación de horas de trabajo efectivo por si se producen desajustes. Con carácter general se establece también un sistema de franjas horarias para organizar el trabajo de los repartidores, que tendrán que ser avisados al menos 5 días antes de los horarios asignados para cada semana. 

Las vacaciones de los repartidores serán de 30 días al año, de los cuales 15 tendrán que estar comprendidos entre junio y agosto; y entre el material que la empresa debe proveer a los trabajadores como herramienta de trabajo se cuenta un teléfono móvil.

Desconexión digital y algoritmos

El acuerdo dedica un capítulo entero a la regulación del "entorno digital", que incluye el "derecho a la desconexión digital y laboral": "la Empresa no efectuará comunicaciones a las personas trabajadoras fuera de su horario de trabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y/o para comunicar el horario semanal de trabajo", según se dispone en el artículo 68. En cuanto al uso de la geolocalización en los dispositivos móviles que son necesarios para realizar el reparto, se especifica que "la Empresa explicará [a los repartidores] las características de estos sistemas y se les facilitará la información pertinente sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión".

Se prevé también la creación de una "Comisión Algoritmo", formada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, para facilitar a los repartidores "la información relevante utilizada por el algoritmo y/o sistemas de inteligencia artificial a los efectos de organizar su actividad como pueden ser el tipo de contrato, número de horas contractuales, preferencias horarias [...] y libranzas", en línea con lo dispuesto por la llamada 'ley rider', que entró en vigor el pasado verano. También se garantiza que los "algoritmos y/o sistemas de inteligencia utilizados tengan un grado de supervisión humana", y que no se sirvan de datos que "puedan dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales como pueden ser, entre otros, el sexo o la nacionalidad" de los empleados.

Acuerdo y convenio

Lo firmado este viernes técnicamente no es un convenio, sino un acuerdo de condiciones de trabajo, porque para ser un convenio tiene que quedar refrendado por la representación legal de los trabajadores en la empresa y Just Eat todavía no tiene; se espera que en los próximos tiempos se convoquen elecciones sindicales y se pueda dar ese paso de consagrar este texto como convenio. La negociación se ha realizado en este caso entre las federaciones de CCOO y UGT responsables del reparto y la dirección de la compañía. Durante la firma, en la sede de Just Eat este viernes, el texto ha sido saludado como "el primer paso para extirpar la temporalidad en el sector", en palabras de Álvaro Vicioso, de UGT; o como "un pacto señero en España y en Europa, que indica que es compatible el desarrollo tecnológico con el trabajo digno, justo y decente", según José María Martínez, de CCOO.

El acuerdo desarrolla y amplía lo previsto en la 'ley rider', una normativa también pionera que dispone la presunción de laboralidad de los repartidores (para evitar su empleo en precario como falsos autónomos) y ordena que se facilite a los representantes de los trabajadores información sobre los algoritmos que usan las plataformas para distribuir el trabajo en la medida en que afecten a las condiciones laborales. La firma del acuerdo coincide además con la aprobación, a principios de mes, de una propuesta de directiva de la Unión Europea que promueve la consideración de los repartidores como asalariados en todo el territorio comunitarioFuente: EPE

Los "riders" no podrán trabajar más de 9 horas diarias y tendrán 30 días de vacaciones al año, de los que al menos 15 deben disfrutarse entre los meses de junio y agosto.

La empresa debe aportar todos los medios de protección necesarios para garantizar la seguridad del empleado y para el desempeño de su trabajo, aunque se incluye la posibilidad esporádica de que el rider use sus medios propios, por lo que deberá ser compensado.

Just Eat dará a los  trabajadores un teléfono móvil a cada trabajador, para evitar invadir su intimidad como ocurre cuando se usan dispositivos personales. Además, incluye un seguro privado con una cobertura privada de entre 40.000 y 60.000 euros.

Establece mecanismos de organización del trabajo que son compatibles con la elevada volatibilidad y la limitada capacidad de predicción del volumen de actividad que desempeñan las plataformas digitales

El texto será de aplicación en todo el territorio nacional para los trabajadores contratados por la propia compañía o a través de ETT (se descartan así los que forman parte de otras empresas logísticas) y entrará en vigor el próximo enero. Se espera que este convenio sea el precedente de un futuro convenio sectorial Fuente: El Español

Otro enlace de interés

Inconveniente del acuerdo:

Este acuerdo no se aplica a los repartidores subcontratados sino a los contratados directamente por JUST EAT (opera con un modelo mixto).

Fuente: proyecto Gig Economy

ACTA DE ACUERDO En relación con el procedimiento de mediación promovido por Federación de Servicios CCOO, FSCCCOO y FeSMC-UGT frente a TAKEAWAY EXPRESS SPAIN, S.L. (JUST EAT):

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/Acuerdo%20Sindicatos%20JUST%20EAT(1).pdf


NOTICIAS SOBRE APLICACIÓN LEY RIDERS:

-Los Riders, la paz que no llega. Desde que el Tribunal Supremo declarase como falso autónomo a un trabajador de Glovo en septiembre de 2020, no han cesado las noticias de todo tipo sobre los Riders y su futuro laboral.


Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...