jueves, 27 de enero de 2022

Declaración de principios y derechos digitales para todos en la UE

 La Comisión europea ha presentado una declaración de principios y derechos digitales para todos para que el Parlamento Europeo y el Consejo la firmen.

El proyecto de declaración de principios y derechos digitales persigue ofrecer a todos un punto de referencia claro sobre el tipo de transformación digital que Europa promueve y defiende. También facilitará una guía para los responsables políticos y las empresas en relación con las nuevas tecnologías. Los derechos y libertades consagrados en el marco jurídico de la UE y los valores europeos expresados por los principihttps://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/declaration-european-digital-rights-and-principlesEnlace os deben respetarse en línea como lo son fuera de línea. Una vez refrendada conjuntamente, la declaración también definirá el planteamiento de transformación digital que la UE fomentará en todo el mundo.

El proyecto de declaración comprende principios y derechos clave en materia de transformación digital, tales como el carácter central de las personas y sus derechos, el apoyo a la solidaridad y la inclusión, la garantía de la libertad de elección en línea, el fomento de la participación en el espacio público digital, el aumento de la seguridad, la protección y el empoderamiento de las personas, y la promoción de la sostenibilidad del futuro digital.

Estos principios y derechos deben acompañar a las personas de la UE en su vida cotidiana: conectividad digital asequible y de alta velocidad en todas partes y para todos, aulas bien equipadas y profesores con competencias digitales, acceso ininterrumpido a los servicios públicos, un entorno digital seguro para los niños, desconexión después del horario laboral, obtención de información de fácil comprensión sobre el impacto medioambiental de nuestros productos digitales, control sobre la manera en que se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

La declaración se funda en el Derecho de la UE, desde los Tratados hasta la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. También se basa en el pilar europeo de derechos sociales.

domingo, 23 de enero de 2022

Realidad virtual, realidad aumentada y empleo

 Según un informe de EAE (Business School) "más de 23 millones de puestos de trabajo mejorarán con las tecnologías de realidad virtual (Virtual Reality – VR) y realidad aumentada (Augmented Reality – AR) a nivel mundial en 2030. 

Otras conclusiones son las siguientes. 

1) A nivel europeo, el ranking de ciudades inteligentes inmersivas está liderado por Barcelona y Londres. 

2) Para las empresas, la VR y la AR permiten desarrollar productos de forma más eficiente, mejorar la experiencia de los consumidores o formar mejor a los profesionales. 

3) Empresas como Vodafone ya están trabajando su propio Metaverso. 

4) El mercado de VR y AR alcanzará los 44.500 millones de euros en 2026.

Fuente. InformeTIC.facil.com

Informes relacionados con la realidad virtual y realidad aumentada

ITPro, El metaverso es una perdida de tiempo y esfuerzo 

Interesan las siguientes refexiones:

"(...) Es facíl imaginar el trabajo en el metaverso como una forma avanzada de teletrabajo: una vuelta de tuerca más, para volver cada vez más real la interacción remota en el espacio digital. Trabajar en esta nueva reallidad acentuará los malees del teletrabajo, en la media que la nueva normallidad no solo intensificará nuestro aislamiento y todas las dificultades vinculadas a la conexión digital, sino que además exigirña una mayor concentración y habilidades para dar credibilidad al avatar que nos representará. Pero además el trabajo en el metaverso incrementará los costos del trabajador, que no siempre podrán trasladarse al empleador. Más allá de los costos de las propias tecnologías (visores especiales, ropa wearable, chips, etc.), deberemos construir el avatar y...¡vestirlo! Para que un avatar participe en un reunión de Diretorio con corbata, problamenente deberá adquirir esa prensa en la propia dimensión virtual, donde ya es posible adquirir esa prenda en la propia dimensión virtual, donde ya es posible adquirir alhajamiento y vestimenta. (...). La imagen de una persona que se presente a una entrevista de trabajo dependerá tambien de la ropa virtual que haya adquirido para su avatar. Finalmente el nuevo avance tecnológico acentuará la desigualdad entre trabajadores altamente formados, con recursos y competencias para acceder a los nuevos conocimientos, y aquellos que quedarán al margen por nivel de instrucción o motivos económicos o por la locaciones geogáficas que no les permita acceder a las necesarias infraestructuras tecnológicas. Ante estos cambios tan profundos, que no son dictados por los Estados, sino por el poder de los gigantes tecnológicos, ¿qué harán los gibernanates, los legisladores, las organizaciones de empleadores y trabajadores, y la sociedad en general para reducir los efectos negativos de esta transformación tan radical? Mi sensación térmica es que poco se harña y en todo caso la lentitud de las deciciones nacionales será superada por la rapidez de las transfomarciones tecnoógicas. Pero esta misma visión negativa imporne a todos reaccionar -desde la politica, la educación y el mundo sindical- para idear soluciones que de akgun modo mitiguez los efectos de los cambios. También nos obliga a abrir los ojos y entender los cambios porque la peor estrategia es la de mirar para atrás". Fuente: Trabajar en el metaverso, Blog de Juan Raso, 31 de enero 2022 


miércoles, 19 de enero de 2022

Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Contrato laboral de actividades científico-técnicas, de duración indefinida)

Ayer martes 18 de enero de 2021 el Ministerio de Ciencia e Innnovación comenzó el trámite de audiencia pública del anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Ciencia, Teconología e Innovación (enlace) que finaliza el 26 de enero. 

Entre las novedades cabe destacar en palabras textuales la introducción de "una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades ciéntifico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación  definidas"

Hay que tener en cuenta que el anteproyecto plantea dos medidas de reforma de la carrera científica: a) el diseño de un itinerario posdoctoral que conduzca a la incorporación estable de investigadores/as al sistema y b) la introducción de una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de las actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas.

El texto reconoce que "la perspectiva de acceso de los profesionales al sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha caracterizado por la temporalidad, dado que la contratación laboral se realizaba en gran medida a través de contratos de obra o servicio". 

En este apartado vamos a reproducir sólo el texto del contrato indefinido de actividades científico-técnicas que, por tratarse de un anteproyecto, puede experimentar variaciones (enlace al texto completo):  

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción: 

“Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas. 

1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática

 2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, podrán estar vinculados a la existencia de financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia, y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público. 

Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos: 

a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Grado, Máster, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. 

b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. 

3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa. 

4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.”

Finalmente cabe esperar el desarrollo normativo y aprobación de la ley que, lo mas seguro, será objeto de debates y comentarios que se sumen a la actualidad de la reforma laboral 2021 en materia de contratación. 

Estamos ante un contrato de duración indefinida que "puede estar vinculado a la existencia de actividad externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia": ¿Será un "contrato fijo discontinuo vinculado a las actividades científicos-técnicas" el que sustituya al contrato de obra y servicios?

La actualidad normativa está en torno a la reciente reforma laboral 2021, que no es poca.

Sobre el problema que plantea la reforma laboral a partir del mes de marzo en relación con los contratos de obra y servicios de investigadores en la US véase el siguiente enlace.

http://profesorasierrabenitez.blogspot.com/2022/

viernes, 14 de enero de 2022

FONDO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN PARA TRABAJADORES DESPEDIDOS (FEAG). ESPAÑA


El FEAG "tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la UE apoyando a trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a volver a un empleo digno y sostenible lo antes posible".

España presentó una solicitud para movilzar el FEAG (26 de julio de 2021) en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico (clasificado en la divisón 29) de Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (Aragón). La solicitud cumple las condiciones para una contribución financiera del FEAG, según el art. 13 del Reglamento (UE) 2021/691 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos.

El importe concedido es 1.404.863 EUR (el FEAG dispone de una cantidad máxima anual de 186 milllones de EUR -a precios de 2018-), de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.

Valoración: FEAG es un mecanismo necesario para la "recolocación" (adaptación) de trabajadores despedidos o que han cesado en su actividad. El sector de la automoción va a necesitar ayudas para la adaptación de una industria que debe ser sostenible y respetuosa con el medio ambiente (Industria 4.0).

 

lunes, 10 de enero de 2022

Una visión general de la reforma laboral de 2021 en España: RDl 32/2021 (Live con la profesora Patricia Helena, instagram)

El 13 de enero tendrá lugar una Live (Instragram @professoraPatriciaHelena) a las 18 horas (Brasil), 22 horas (España). En esta sesión vamos a conversar sobre los aspectos generales de la útima reforma laboral publicada en el 2021 en un RDl. Este texto debe ser convalidado por el Parlamento y, esperamos, sea el inicio de un continuo diálogo social que nunca debió desaparecer para llevar a cabo una reforma laboral. En esta sesión se abordarán los aspectos esenciales de la reforma desde la perspectiva del derecho comparado y, de este modo, aportar una visión que pueda servir de referencia para que otros páises incorporen este instrumento de concertación social. 


Enlace de la grabación

https://www.instagram.com/professorapatriciahelena/tv/CYr-mOoBoos/?utm_medium=copy_link

Canal Youtube: 

https://www.youtube.com/watch?v=M9bbIId1dc4&list=PLYRYztLfpuUUWPo4n06KjF4i6GYFOi6v_

La contratación temporal en España.Prof. Fita: https://www.instagram.com/tv/CYuGC5_BABV/?utm_source=ig_web_copy_link

Canal Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=z88m1g-6578&t=6s

sábado, 8 de enero de 2022

Nuevas Tecnologías y sociedad (Siglo XXI). Transhumanismo

SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD (SERES SINTIENTES)

Desde el 5 de enero de 2022 los animales pasan a ser considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" (antes "cosas").

El Preámbulo (I) de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales (BOE 16 diciembre de 2021, núm. 300) afirma "se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva» de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas".

(...) "Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Preámbulo II:  Por otro lado, (..) se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos". 

Preámbulo III: (...) se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía". 

El origen de esta nueva normativa está en una iniciativa popular impulsada por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió en el año 2015 más de 500.000 firmas para que los animales se “descosificasen”. En 2017 se planteó una Proposición de Ley sobre esta materia, pero las sucesivas convocatorias electorales impidieron su tramitación (Fuente: Economist&Juris, 8 de enero 2022)

Esta norma -que entró en vigor el 5 de enero de 2022- ha sido objeto de un pronunciamiento "pionero" por parte de un Juzgado en Oviedo, mediante un auto de ejecución provisional, considerando a un perro como ser dotado de sensibilidad al ejecutar provisionalmente su tenencia (nuevo artículo 333 bis del Código Civíl, que considera a los animales como seres dotados de sensibilidad).
 
"El auto evita provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años ya que, a su juicio, "en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años". (..)  
"La oposición a la ejecución que se resuelve con este auto dimana de una disputa entre dos conocidos que comenzó hace cuatro años, cuando el dueño de un perro le pidió a una amiga que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España. Dos años después, el primer propietario regresó y le pidió a su amiga que se lo devolviese y ante la rotunda negativa, el asunto se resolvió primero, por la vía penal, al reclamar el hombre que se trataba de un caso de apropiación indebida, delito que no fue contemplado. Tras este primer revés judicial, el primer propietario del animal abrió la vía civil, reclamando una acción reivindicatoria, la fórmula habitual que se emplea cuando un propietario quiere recuperar algo que es suyo". Fuente:CGPJ Noicias Judiciales, 20 de enero de 2022

-Una última modificación "bastante importante" pasa por la inclusión de un apartado para que los animales "no sean utilizados como una herramienta para ejercer la violencia de género". Fuente en LAW&TRENDS


CIBORGS O SERES HIBRÍDOS

Se entiende por ciborgs o seres hibrídos "ser formado por materia viva y dispositivos electrónicos" (RAE). 

En estos primeros días de año se ha publicado en "El País" una entrevista a científicos españoles sugeriendo informar a la sociedad y que los gobiernos regulen las tecnologías que permitirán leer el pensamiento de los demás. En estos términos la reciente reforma de la constitución chilena ha incorporado la protección de la información cerebral (Ley 21383, Art. Único Nº 1 y 2 (D.O. 25.10.2021) en los siguientes términos, "Art. 19.- La Constitución asegura a todas las personas (...) El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella".

En este sentido, los científicos nos informan que dentro de 10 años será tan normal tener un sensor en la cabeza (o cascos o diademas lectroencefalográficas) como hoy un teléfono móvil. Esto significa que "Leer el pensamiento de los demás, aunque sea de una forma grosera y primitiva, se convertirá en unos años en un fenómeno de consumo global, nos guste o no. Lo más fácil es fijarse en los riesgos de una situación semejante. Las interfaces mente/máquina generalizadas en la población serán objeto de rastreo por los gobiernos autoritarios, e incluso por las agencias de seguridad nacional de los países democráticos" (Fuente, El Pais, 8 de enero 2022)

"Los ciudadanos se conectarán a internet directamente con el cerebro, mediante gorras o diademas capaces de leer el pensamiento. En ese hipotético porvenir, un algoritmo podrá autocompletar la imaginación, como ya hacen los programas informáticos de procesamiento de textos con las palabras. Los primeros dispositivos, todavía rudimentarios, podrían estar en 10 años a la venta en las tiendas de electrónica, según los cálculos de estos expertos".

(...) "Vamos a conectar el cerebro a sistemas de computación externos. No es solo qué va a pasar con la inteligencia artificial o qué va a pasar con la computación cuántica o con el mundo de cálculos precisos, sino qué va a pasar con la combinación de todo ello. Si tienes una hiperaceleración de la capacidad de computación y la conectas de manera muy simbiótica con el ser humano, es una explosión cámbrica. La computación te va a ayudar a expandir tu conocimiento, tu memoria, tu capacidad de cálculo, de hablar diferentes idiomas, de entender procesos físicos. Imagínate que quieres diseñar una nueva batería para el coche eléctrico: va a expandir tu capacidad de imaginar nuevas moléculas, por poner un ejemplo". (Fuente. El País, 5 de enero 2022)

Sin duda alguna estamos en presencia de nuevos retos para el Derecho del Trabajo en el momento en que la neurotecnología se incorpore en el mundo del trabajo. Nos quedan unos 10 años y todavia no hemos aprendido a convivir con los avances tecnológicos de finales del S.XX e inicios del XXI. Cada vez veo más necesario que las personas tengamos más presencia en la tierra y todo lo que ello significa (premiar y proteger el sector primario y los valores éticos de nuestros abuelos/bisabuelos criados en un ambiente rural). La condición humana no está preparada para tanto avance ciéntifico y tecnológico porque cada vez somos más individuales y mucho menos solidarios (ejemplo, los efectos de la pandemia de la COVID 19). Ojalá me equivoque.

Publicaciones relacionadas:
  1. Ramirez, L., Sánchez, M. "Tecnologías de neurociencia para registrar e influir en la actividad celebra. El cerebro: podemos mejorarlo por usted", en Kamanau, 6 de septiembre de 2021Esta publicación trata de los avances que se están produciendo en neurociencia que permiten el desarrollo de innovadores dispositivos destinado a la "mejora" cognitivamente a los seres humanos en diversos contextos (transhumanismo). Diferencia entre las tecnologías invasivas y no invasivas que plantean problemas éticos y la necesidad de establecer estandáres éticos o de derechos humanos en esta materia (Neurotights Initiative de la Universidad de Columbia).
  2. Losada López-Rua, "Sobre el nuevo régimen jurídico de los animales en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil", El Confidencial, 22/02/2022 
  3. Costa, J.-P. . (2022). Observaciones ingenuas de un defensor de los derechos humanos. Lex Social: Revista De Derechos Sociales12(1), 3–9. https://doi.org/10.46661/lexsocial.6472

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...