jueves, 1 de agosto de 2024

Conferencia internacional L'impact des normes de l'OIT sur la scène internationale (23 y 24 de septiembre, 2019)

L'impact des normes de l'OIT sur la scène internationale

Primer día

Perspectivas académicas y sindicales sobre la OIT: ¿qué ambiciones para el segundo centenario?

lunes 23 de septiembre de 2019

Universidad de París 1 - Panthéon-Sorbonne

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Segundo día

El impacto de las normas de la OIT en la escena internacional

martes 24 de septiembre de 2019

Universidad de París 1 - Panthéon-Sorbonne

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VIDEOS

FUENTE: Institut des Sciences Sociales du Travail (ISST). Panthéon-Sorbonne (Paris 1)

miércoles, 22 de mayo de 2024

Eliminación del despido automático por incapacidad permanente (Consejo de Ministros de 21 mayo 2024)

El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, lo que evitará que las personas trabajadoras que accedan a la situación de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez sean automáticamente despedidas, que es lo que sucede en la actualidad. 

Yolanda Díaz ha afirmado que "decirle a alguien que, porque sufre una discapacidad de carácter permanente en los distintos grados, tiene que ser despedido, supone la muerte civil de esta persona", algo que la reforma va a corregir.

A partir de ahora, la persona con discapacidad podrá elegir si quiere extinguir su relación laboral o si quiere permanecer en el puesto de trabajo, en cuyo caso será obligatorio que la empresa realice los ajustes razonables para adaptar su puesto. El trabajador también podrá solicitar el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

El texto aprobado, que recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), especifica los criterios para determinar qué costes son asumibles para que las empresas ajusten los puestos y cuáles podrían sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial y total.

Fuente: Consejo de Ministros, 21 de mayo 2024

domingo, 5 de mayo de 2024

TELETRABAJO Y DESCONEXIÓN DIGITAL EN LA UE

LA COMISIÓN EUROPEA INICIA UNA PRIMERA FASE DE CONSULTA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES SOBRE EL TELETRABAJO JUSTO Y EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL (30 DE ABRIL 2024)

En el siguiente enlace pueden ampliar esta nota de prensa de la Comisión Europea de 30 de abril de 2024.

Pueden leer un comentario del profesor Rojo Torrecilla en este enlace

El 27 de junio de 2022 los agentes sociales de la UE firmaron un programa de trabajo que incluye la negociación de un acuerdo jurídicamente vinculante.

Recordamos que en la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales (Comisión) contempla la necesidad de adecuar las normas laborales al fututo del trabajo

"El teletrabajo se ha convertido en la norma para muchos, debido a la pandemia, y es probable que siga imperando a largo plazo. Poder trabajar desde cualquier lugar y en cualquier momento ha sido determinante para la continuidad de los negocios. El teletrabajo ofrece oportunidades para forjar sinergias y lograr el equilibrio entre vida laboral y vida privada: la reducción de los viajes y el cansancio, así como una organización más flexible de la vida profesional y privada pueden conducir a ganancias relacionadas con la productividad y a repercusiones positivas para el medio ambiente. Al mismo tiempo, la condición generalizada de teletrabajo plantea la necesidad de reflexionar, por ejemplo, sobre los límites del tiempo de trabajo en virtud de un contrato y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada.

Ambos avances, la digitalización y el teletrabajo, merecen un amplio debate político con todas las partes interesadas pertinentes, en especial los interlocutores sociales. En junio de 2020, los interlocutores sociales intersectoriales firmaron un Acuerdo Marco Autónomo sobre la Digitalización, que comprende una sección sobre modalidades de conexión y desconexión[34]. El 21 de enero de 2021, el Parlamento Europeo adoptó una resolución basada en el informe de iniciativa legislativa sobre el derecho a desconectarse de las herramientas digitales[35]. La resolución insta a la Comisión a presentar una propuesta de directiva sobre estándares y condiciones mínimas para garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a desconectarse de las herramientas digitales. Asimismo, la resolución pone de manifiesto el papel fundamental que desempeñan los interlocutores sociales en la identificación y la aplicación de medidas relacionadas con el derecho a desconectarse de las herramientas digitales y con encontrar el equilibrio adecuado entre aprovechar las oportunidades que brinda la digitalización para el lugar de trabajo y abordar los desafíos que plantea. Para ello, como primer paso, la resolución del Parlamento recomienda que los interlocutores sociales adopten medidas de ejecución en un plazo de tres años.

Como se indica en las orientaciones políticas de la Comisión, la Comisión se compromete a responder a las resoluciones de propia iniciativa del Parlamento Europeo sobre la base del artículo 225 del TFUE con un acto legislativo, respetando plenamente los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y mejora de la legislación. Cualquier propuesta de la Comisión de elaborar un acto legislativo relacionado con el derecho a desconectarse de las herramientas digitales debe estar sujeta, en virtud del artículo 154 del TFUE, a la consulta a los interlocutores sociales de la Unión, que pueden decidir actuar mediante acuerdos.

La Comisión invita a los interlocutores sociales a encontrar soluciones de común acuerdo para abordar los desafíos que plantean el teletrabajo, la digitalización y el derecho a desconectarse. La Comisión evaluará las prácticas y normas existentes relacionadas con el derecho a desconectarse de las herramientas digitales y apoyará de forma proactiva a los interlocutores sociales en sus esfuerzos, facilitando los debates y la identificación de las mejores prácticas. El futuro informe de ejecución de la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo[36] ofrecerá también una oportunidad de reflexionar aún más sobre las implicaciones del trabajo a distancia en el tiempo de trabajo".

El V AENC 2023-25, Capítulo X, establece las prioridades en materia de negociación colectiva del Teletrabajo en España. Véase en el siguiente enlace


jueves, 2 de mayo de 2024

REGULACIÓN "INFLUENCERS" (CONSEJO DE MINISTROS, 30 ABRIL 2024)

 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA PUNCIÓN PÚBLICA

REGULACIÓN DE REQUISITOS DE INFLUENCER

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que establece por primera vez los requisitos para regular a los 'influencers' para cumplir con la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022.

Esta regulación da mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica a estos usuarios, que han alcanzado una notable importancia y un volumen económico significativo en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.

El Real Decreto define a los "usuarios de especial relevancia" ('influencers') en función de dos criterios simultáneos. En primer lugar, el criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual. En segundo lugar, el criterio de audiencia, que exige que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

Todos los 'influencers' que cumplan ambos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.

A partir del momento de inscripción tendrán que cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol; es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de agentes audiovisuales.

La Moncloa, Madrid 

Fuente La Moncloa (30/04/2024)


domingo, 6 de agosto de 2023

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones. 

A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/2004; (b) «Reglamento de aplicación»: el Reglamento (CE) n.º 987/2009; (c) «teletrabajo transfronterizo»: toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que: 1. se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y 2. se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia; (d) «IEISS»: Intercambio Electrónico de Información de la Seguridad Social; (e) «Residencia», aquella a que se refiere la letra j) del artículo 1 del Reglamento de base;

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

(1) Salvo disposición en contrario en este artículo, el presente Acuerdo Marco abarca a todas las personas a las que pueda aplicarse el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, siempre que su residencia se encuentre en un Estado signatario y la sede o el domicilio de la empresa o empleador esté situado en otro Estado signatario.

(2) El presente Acuerdo Marco se refiere a las personas a las que sería aplicable la legislación del Estado de residencia como consecuencia del teletrabajo transfronterizovhabitual en aplicación la lera a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de base en concordancia con los apartados 8 y 10 del artículo 14 del Reglamento de aplicación yque estén empleadas por una o más empresas o empleadores (en lo sucesivo denominados únicamente el «empleador») que tengan su sede o domicilio en un único Estado signatario distinto.

(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, el presente Acuerdo Marco no se aplicará a las personas que: (i) ejerzan habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia, y/o (ii) ejerzan habitualmente una actividad en un Estado distinto de los mencionados en el apartado 1, y/o (iii) trabajen por cuenta propia.

Artículo 3. Legislación aplicable.

Previa solicitud, las persona que realicen teletrabajo transfronterizo habitual en el sentido del artículo 1 del presente Acuerdo Marco y estén amparadas por el artículo 2, estarán sujetas, conforme al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

Artículo 4. Procedimiento.

(1) Las solicitudes conforme al artículo 3 del presente Acuerdo Marco se presentarán de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de aplicación.

(2) El presente Acuerdo Marco no se aplicará a las solicitudes contempladas en el apartado 1 que se refieran a un período anterior a su entrada en vigor.

(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 y en el artículo 6, el presente Acuerdo Marco no contemplará las solicitudes a que se refiere el apartado 1 si se refieren a un período anterior a la fecha de presentación, salvo que durante dicho período se hayan abonado cotizaciones a la seguridad social o el trabajador haya estado cubierto de otro modo por el régimen de seguridad social del Estado signatario en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, y:

(i) el período solicitado anterior a la fecha de presentación de la solicitud no sea superior a tres meses, o

(ii) la solicitud se presente a más tardar el 30 de junio de 2024, y el período anterior a la fecha de presentación de la solicitud no supere los doce meses.

(4) Podrá aplicarse un acuerdo en virtud del artículo 3 del presente Acuerdo Marcom por un máximo de 3 años cada vez, con posibilidad de prórroga previa nueva solicitud.

(5) El intercambio de información relativa a los casos individuales al amparo del presente Acuerdo Marco se efectuará entre los organismos competentes a través de la EESSI, utilizando LA_BUC_01 cuando pueda darse por preconcedido el consentimiento del Estado de residencia signatario.

(6) La institución competente del Estado signatario cuya legislación sea aplicable presentará un certificado (PD Al) conforme al artículo 19 del Reglamento de aplicación.

Artículo 5. Estado depositario. (1) 

Se designará a un Estado signatario como Estado depositario, que se encargará de: (i) recabar todas las copias firmadas del presente Acuerdo Marco; (ii) publicar debidamente el Acuerdo Marco; y (iii) comunicar a todos los Estados signatarios la información pertinente. (2) Los Estados signatarios remitirán al Estado depositario el Acuerdo firmado por la autoridad competente o la institución designada por cada Estado signatario. 

Artículo 6. Disposiciones finales. (1) 

El presente Acuerdo Marco no afecta a la posibilidad de celebrar un acuerdo individual en virtud del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, en situaciones no previstas por los artículos 2 a 4, en las que podría tenerse en cuenta de forma individual la situación especial del teletrabajo transfronterizo habitual. Los Estados signatarios acuerdan que la falta de una fecha concreta de interrupción de la modalidad de teletrabajo transfronterizo estructural [no temporal] en tales casos no se utilizará como motivo para rehusar la celebración de un acuerdo individual, fuera del ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco, en virtud del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, como excepción al artículo 13 de dicho Reglamento. (2) El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el 1 de julio de 2023, con la condición de que lo hayan firmado al menos dos Estados. Se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 años. (3) 

En caso de que un Estado signatario firme el presente Acuerdo en un momento posterior, este surtirá efecto para dicho Estado el día 1 del mes siguiente a la firma. (4) Cualquiera de los Estados signatarios podrá poner fin a su adhesión al Acuerdo mediante notificación por escrito al Estado depositario con 3 meses de antelación. (5) El presente Acuerdo Marco podrá darse por terminado mediante pacto de todos los Estados signatarios. (6) La expiración del presente Acuerdo Marco no afectará a la validez de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 3, mientras no cambien las circunstancias existentes. 

Hecho en Madrid, a 29 de junio de 2023.

–Por la autoridad competente española, Iria Álvarez Besteiro, Secretaria General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 * * * A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia. El Acuerdo entró en vigor el día 1 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el apartado (2) de su artículo 6. Madrid, 26 de julio de 2023–

La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Viernes 4 de agosto de 2023 Sec. I. Pág. 115369 cve: BOE-A-2023-17874 Verificable en https://www.boe.es https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1


martes, 6 de septiembre de 2022

REFORMA DE LA LEY DE LA CIENCIA (LEY 17/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE) ART. 23BIS HABILITA LA CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA

Hoy 6 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Reforma de la Ley de la Ciencia (Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la que en su artículo 23bis habilita la contratación laboral indefinida de personal de investigación (científico, técnico y de gestión) en las entidades del sector público. 

En su disposición adicional decima se restringen los casos en los que se pueden suscribir contratos de duración determinada, a contratos realizados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos. 

En el resto de los casos las contrataciones deberán ser contrataciones laborales indefinidas de acuerdo al artículo 23bis.

«Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas. 
1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I. 

2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.  Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos: 
a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. Asimismo, se podrá celebrar con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir. 
b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. 

3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa. 

4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.» 

Disposición adicional décima. Condiciones de aplicación de modalidades de contratación temporal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y fondos europeos no competitivos

En el ámbito de aplicación de la presente ley solo será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación temporal, cuando se trate de contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos.

Los celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de la citada disposición adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada, con el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

martes, 26 de julio de 2022

Extranjeros: Reforma del reglamento Ley Organíca de Extranjería (Consejo de Ministros 26 de julio de 2022).

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos. 

Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión. Además, el real decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado, que considera que contribuirá a mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida. 

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones. En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación 

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio para el familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el duldung alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses. 

Mejoras en la migración regular y en la gestión 

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

Esta reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería profundiza en la aprobada en otoño de 2021 para favorecer la inclusión de los menores no acompañados y jóvenes extutelados, que ha beneficiado a más de 10.000 personas en poco más de seis meses en vigor. 

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros, 26 de julio de 2022

Nota: Queremos resaltar la tendencia de los países por retener el talento internacional. En este caso, de estudiantes extranjeros formados en nuestro país. Igualmente, es destacable la inclusión de la nueva figura de “arraigo por formación".

Los países de la UE necesitamos jóvenes y una población formada y capacitada para incorporar las nuevas realidades de la Industria 4.0 en el mundo del trabajo.

BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504

Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

Resumen: Aspectos más relevantes de la reforma de la ley de

Fuentes bibliográficas: 

Fernández de la Peña, M. "Renovaciones de autorizacines de trabajo por cuenta autónoma y trabajo tras la modificacion de la Ley General de Extranjería", LAW&TRENS, 2 de octubre de 2022.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/10/el-arraigo-en-la-normativa-de.html?m=1

Tribunales:

Pionera sentencia que declara el arraigo laboral a una persona trabajadora autónoma. Fuente E&J

Conferencia internacional L'impact des normes de l'OIT sur la scène internationale (23 y 24 de septiembre, 2019)

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