Artículo 27. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
Cualquier modificación en las Empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo
colectivo con más del 50 % de la representación laboral de las mismas.
Aquellas Empresas en las que, a fecha de entrada en vigor de este convenio, ya
vinieran ofreciendo la modalidad de teletrabajo a su plantilla sin que mediara acuerdo
colectivo, procederán a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos
en este artículo.
Asimismo, aquellas otras que ya tuvieran acuerdo colectivo en materia de teletrabajo
previo a este convenio, adecuarán el mismo a lo aquí establecido sin perjuicio del
mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando, para lo
que dispondrán del plazo de 6 meses desde la fecha de firma del convenio.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa.
El teletrabajo debe documentarse por escrito
mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en
la legislación vigente y en el presente artículo.
Asimismo se podrán incluir cualesquiera
otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.
Si el régimen del teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad
implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el
trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100 % de la jornada en el
que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro
de los límites establecidos en el artículo 40.º del presente convenio.
4. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente, además del porcentaje que conlleva.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la
dotación por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y que tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las
Empresas y mediante acuerdo con la RLPT:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi)
compartida con el ordenador, tableta o portátil.
A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.
Adicionalmente, y a opción de la Empresa, podrá facilitar directamente o bien
compensar, desde la entrada en vigor del convenio, por una cantidad máxima a tanto
alzado que será revalorizable anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las
tablas salariales y que, durante la vigencia del presente convenio, se concreta en las
siguientes cantidades:
143,04 euros en 2024; 148,76 euros en 2025 y 152,85 euros
en 2026, los siguientes medios y herramientas:
Teclado.
Ratón.
Pantalla.
En el caso de que la Empresa opte por la compensación de los gastos en que haya
incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá
justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas.
Adicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 60,51 euros mensuales que se abonará en proporción
al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
A partir de 2025 y durante la vigencia del convenio, la citada cantidad de 60,51 euros
se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas
salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro
concepto salarial.
Las cantidades máximas son las que se indican, para cada uno de los
años, en la siguiente tabla:
Concepto 2024 2025 2026
Teletrabajo. 60,51 62,93 64,66
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
6. Derechos de información y participación.
Las Empresas:
Identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la RLPT
a las personas que teletrabajen.
Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas, identificadas por NIF
y/o número de matrícula, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo
individual de teletrabajo».
Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que
están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo y correo
electrónico corporativo de las personas en esta modalidad de acuerdo.
Se garantizará por parte de las Empresas, respetando las necesidades organizativas
y de servicio y siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación
individualizada con las personas en situación de teletrabajo por cualquier medio
telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre
y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.
Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos
procedimientos, métodos, y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la
implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse
la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir
a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7. Seguridad y salud laboral.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las Entidades elaborarán e informarán a la RLPT en el ámbito de Seguridad y Salud
de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por
parte de las personas trabajadoras, a partir del cual, el servicio de prevención evaluará y
emitirá informe con propuestas preventivas y medidas de protección del que será
conocedora tanto la persona teletrabajadora como el comité de salud laboral.
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar situaciones de
aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de teletrabajo incluyan
mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de
trabajo.
8. Derechos colectivos y sindicales.
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras.
A estos efectos, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que dentro de la jornada laboral cada persona teletrabajadora pueda
comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad.
Deben garantizarse las posibilidades por los medios actuales y futuros de recepción
de la información sindical por parte de las personas teletrabajadoras.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con antelación
suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
9. Trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias
sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.
El teletrabajo en estas situaciones, requerirá que las Empresas doten a las personas
trabajadoras de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo
de la actividad profesional:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi)
compartida con el ordenador, tableta o portátil.
A petición de la persona trabajadora, teclado, ratón y pantalla, o bien compensar su
importe por una cantidad máxima a tanto alzado que será revalorizable anualmente en el
mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales y que, durante la vigencia del
presente convenio, se concreta en las siguientes cantidades de 49,52 euros en 2024;
51,50 euros en 2025 y 52,92 euros en 2026.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
Durante la vigencia del convenio, las citadas cantidades en ningún caso, podrán ser
compensables, ni absorbibles por ningún otro concepto salarial.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,
deberán comunicarlo previamente a la Empresa.
Artículo 28. Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo.
En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia se la dotará de los siguientes medios, siempre que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad profesional:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil, con línea y datos.
Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar libremente
elegido por la persona trabajadora.
No será de aplicación el régimen establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, ni lo
establecido en el artículo 27.º del presente convenio.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
Durante la vigencia del convenio, las citadas cantidades en ningún caso, podrán ser
compensables, ni absorbibles por ningún otro concepto salarial.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,
deberán comunicarlo previamente a la Empresa.