En economist Jurist se ha publicado el siguiente resumen, de la primera sentencia en Andalucía, que reconoce el complemento de maternidad con efectos desde la jubilación.
“El complemento de maternidad lo es de la pensión de jubilación, y se reconoce en base al art. 60 de la
LGSS, viciado de nulidad parcial en cuanto a la referencia al sexo, por ello debe retrotrarse el reconocimiento del complemento y sus efectos, al momento de los efectos de la pensión de jubilación”
(La nulidad tiene efectos "ex tunc")
No obstante, la SJS núm 9 Málaga, de 18 de mayo de 2021, que reconoce el citado complemento a un varón con tres hijos, no lo hace con carácter retroactivo sino sólo desde los tres meses anteriores a la solicitud del complemento (art. 53 LGSS) (Fuente: Sur, 28 de mayo 2021)
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