A propósito de este sentencia, cuyo texto publicado en "Diario del Derecho" (Iustel, 7 de mayo 2021) tienen en el enlace de más abajo, me parece interesante destacar que en virtud del art. 20.3 del ET el empresario puede adoptar cuantas medidas considere necesarias para vigilar y controlar el cumplimiento de la prestación de servicios por el trabajador. No obstante, el trabajador tiene derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (art. 20 bis ET y 90 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecciónde Datos Personales y garantua de los derechos digitales).
Entiendo que es relevante destacar la posibilidad que tiene el empleador de utilizar otras medidas menos invasivas de la privacidad como, por ejemplo, el uso de una pulsera de geolocalización sin necesidad que el trabajador tenga que aportar su móvil y dirección maíl particular para que el empresario controle el cumplimiento de la prestación de servicios (juicio de necesidad).
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