En esta entrada reproducimos las últimas novedades del TJUE publicadas en el Diario del Derecho (Iustel) y este video explicando con claridad este pronunciamiento por parte de Fabian Valero (Zeres Abogados). Más abajo incluimos la publicación en Confilegal de la entrevista al abogado D. Javier Arauz. (incluye el Auto del Tribunal de Justicia de 2 de junio 2021).
El TJUE ve ilegal que España permita ligar temporalidades en el sector público a la espera de convocatorias sin plazo.
El TJUE falla que el acuerdo de duración determinada no se aplica cuando se deniega la excedencia a un funcionario
Artículo en Confilegal:
Javier Arauz, abogado de interinos: “Un nuevo auto del TJUE deja claro que la única forma de cumplir la Directiva es convertir a los interinos en fijos”
ESPAÑA:
El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE
La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica
STS 28 de junio de 2021. PLENO
Sentencia núm. 649/2021
Contrato de interinidad por vacante que supera los
tres años de duración, en concreto 12 años. No concurre justificación de la
falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de
duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE.
Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021. Consideración de indefinido no fijo
por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato.
Rectifica aplicación doctrina.
Proyecto de Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleó público. LinkedIn Magistrado Pedro Tuset del Pino👇
https://www.linkedin.com/posts/pedro-tuset-del-pino-40b40227_texto-del-proyecto-de-rdl-activity-6817341209179144192-dimf
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