Sentencia del Tribunal de Justicia 13 de octubre de 2022, asunto C-344/20.
La norma interna de una empresa privada que prohibe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espiritules no constituye una discriminación directa siempre que se apliqeu de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores. Según el Tribunal de Justicia, procede considerar que la religión y las convicciones constituyen un mismo y
único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión, más concretamente en la Directiva 2000/78.
El principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras,
consagrado por el Derecho de la Unión, puede invocarse directamente, tanto para
un «mismo trabajo» como para un «trabajo de igual valor», en litigios entre
particulares
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