Los días 12 y 13 de febrero de 2026 se celebró en Cáceres el II Encuentro Hispano-Brasileño, Lebrón de Quiñones: El impacto de la IA en la práctica forense, organizado por el Tribunal Superior de Trabajo de Ceará (Brasil), la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En el marco de este exitoso encuentro tuve ocasión de moderar la intervención del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, D. Luis Fernando de Castro Mejuto, centrada en la protección de datos, proceso digital e IA en el ámbito del poder judicial en España.
A propósito de este encuentro, en esta breve intervención, voy a hacer referencia a la utilización de herramientas de inteligencia artificial en la práctica forense puesto que plantea cuestiones relevantes cuando se proyecta sobre actividades directamente vinculadas al ejercicio de la función jurisdiccional. En este contexto, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado recientemente dos documentos de referencia: la Instrucción 2/2026[1], sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y la Guía práctica sobre protección de datos personales en el ámbito judicial[2]. Ambos textos delimitan el marco en el que pueden emplearse la IA desde la perspectiva de la independencia judicial y del derecho fundamental a la protección de datos.
La Instrucción 2/2026 establece
como premisa que los sistemas de inteligencia artificial solo pueden ser
utilizados por jueces y magistrados como instrumentos de apoyo o asistencia,
sin que en ningún caso puedan sustituir la valoración de los hechos, de la
prueba o la interpretación y aplicación del Derecho. La Instrucción afirma que
“la utilización de los sistemas IA por los jueces, juezas, magistrados y
magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá efectuarse,
en todo caso, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus reglamentos de desarrollo, en las leyes procesales y demás
normativa que resulte de aplicación, así como de acuerdo con la Política de uso
de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica”.
Entre los principios que rigen el uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la Instrucción destacan, entre otros, el control humano efectivo, la no sustitución del juez(a) o magistrado(a), la responsabilidad e independencia judicial y el respeto a los derechos fundamentales, incluyendo la protección de datos personales. En coherencia con estos principios, se prohíbe cualquier forma de automatización de la toma de decisiones judiciales y se excluye el uso de sistemas de inteligencia artificial que no hayan sido facilitados por las Administraciones competentes o por el propio Consejo General del Poder Judicial.
La Instrucción delimita asimismo los usos permitidos, circunscribiéndolos a funciones de apoyo, tales como la búsqueda y localización de información jurídica, el análisis y la estructuración de documentos, la elaboración de esquemas o borradores de trabajo interno y otras tareas auxiliares relacionadas con la preparación de la actividad jurisdiccional. En ningún caso se permite la incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial sin una revisión personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado.
Una atención específica se presta a los borradores de resoluciones judiciales generados mediante sistemas de inteligencia artificial. La Instrucción permite su utilización únicamente como instrumentos de apoyo, dejando claro que no tienen la consideración de decisiones automatizadas y que su validez depende de la revisión y validación expresa del juez o magistrado, quien conserva en todo momento la capacidad de modificar libremente el contenido antes de su aprobación definitiva.
Por su parte, la Guía práctica sobre protección de datos personales en el ámbito judicial aborda el tratamiento de datos personales como una dimensión inherente a la actividad jurisdiccional y recuerda que la protección de este derecho fundamental constituye una garantía del correcto ejercicio de la función judicial. La Guía sistematiza los principios aplicables al tratamiento de datos personales en los órganos judiciales —licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad— y los traduce en recomendaciones de carácter práctico.
Entre las recomendaciones se incluyen la limitación de los datos personales incorporados a escritos y resoluciones judiciales, la seudonimización cuando resulte procedente, la restricción del acceso a los expedientes judiciales, el uso exclusivo de medios corporativos y la obligación de adoptar medidas de seguridad adecuadas, así como de notificar las brechas de seguridad. En relación con la inteligencia artificial, la Guía insiste en que no deben utilizarse herramientas no autorizadas y remite expresamente a la Instrucción 2/2026 como marco normativo aplicable.
Ambos documentos configuran un planteamiento común: la inteligencia artificial no se concibe como un mecanismo de sustitución del juicio humano, sino como una herramienta de apoyo estrictamente subordinada al control personal del juez o magistrado y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Desde esta perspectiva, el uso de estas tecnologías queda integrado en el ejercicio de la función jurisdiccional sin alterar sus elementos esenciales ni las garantías propias del proceso. La IA puede agilizar tareas y mejorar la gestión de conocimiento, pero su implantación en la justicia exige normas claras, supervisión independiente y una ética profunda.
Esperanza Macarena Sierra
Benítez
Profesora Titular de Dº del Trabajo y de la
Seguridad Social
Universidad de Sevilla
[1] Acuerdo 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo Gneral del Poder
Judicial, por el que se aprueba la Instrucción del Pleno del Pooder Judicial,
por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas
de inteligencia artificial en el ejericio de la actividad jurisdiccional, BOE núm. 27, de
30 de enero de 2026, páginas 14480 a 14487)
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