En el día de hoy se ha publicado el RD 3/2014, por el que se establecen las normas especiales para la consesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el RD 3/2014. Requisitos: 1) tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el art. 161,1 a) y DT 20ª del TRLGSS (se considerará como edad legal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda) ; 2) tener cubierto el período de cotización; 3) antiguedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento; 4) trabajadores afectados por despidos colectivo, no podrán pasar más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas; 5) estar inscritos como demandantes de empleo en el INEM en el momento de la concesión de la ayuda, 6) no estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda. La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido. La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores. Este Decreto se suma al RD 908/2013 que contempla las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar
el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al
mantenimiento del empleo,
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-880El Blog del Derecho del trabajo, del teletrabajo y del trabajo remoto. Y de todos los que queremos aprender...
miércoles, 29 de enero de 2014
lunes, 27 de enero de 2014
Aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social en Mayotte
Con fechas de efectos 01.01.2014, la iska de Mayotte (territorio francés de ultramar) ha pasado a ser una región ultraperiférica a la que se aplica el Derecho Comunitario. El Consejo Europeo acordó modificar el estatuto de la esta isla respecto de la Unión Europea mediante Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012 (DO L104 de 31.07.2012). Esto significa que, por ejemplo, a partir del 1 de enero, los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social (883/2004 y 987/2009 y Reglamentos modificativos de los anteriores) y las Decisiones de la Comisión Administrativa, interpretativas de los mismos, son de aplicación en la isla de Mayotte (Fuente. Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
Con fechas de efectos 01.01.2014, la iska de Mayotte (territorio francés de ultramar) ha pasado a ser una región ultraperiférica a la que se aplica el Derecho Comunitario. El Consejo Europeo acordó modificar el estatuto de la esta isla respecto de la Unión Europea mediante Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012 (DO L104 de 31.07.2012). Esto significa que, por ejemplo, a partir del 1 de enero, los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social (883/2004 y 987/2009 y Reglamentos modificativos de los anteriores) y las Decisiones de la Comisión Administrativa, interpretativas de los mismos, son de aplicación en la isla de Mayotte (Fuente. Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE “CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y CRISIS ECONÓMICA: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO COMPARADO” (Italia, Reino Unido, Alemania, Argentina y España) Santiago de Compostela, 25 y 26 abril 2014 ORGANIZADORES: ADAPT, AEDTSS y USC
http://moodle.adaptland.it/course/view.php?id=22!
Interesante Congreso Internacional donde se incluye un apartado sobre "El teletrabajo en España, la Unión Europea y Argentina como medida de conciliación" que se tratará en una mesa redonda. Si puedes, no te lo pierdas y prepara una comunicación con posibilidad de publicación internacional en inglés.
Interesante Congreso Internacional donde se incluye un apartado sobre "El teletrabajo en España, la Unión Europea y Argentina como medida de conciliación" que se tratará en una mesa redonda. Si puedes, no te lo pierdas y prepara una comunicación con posibilidad de publicación internacional en inglés.
domingo, 26 de enero de 2014
viernes, 24 de enero de 2014
EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL TELETRABAJO
A finales del siglo XX, la sociedad experimenta a nivel mundial una
profunda crisis económica y de revolución de las telecomunicaciones que
desemboca en un proceso de globalización de la economía. Las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación se implantan en todos
los ámbitos, afectando de forma especial al mercado de trabajo. La
incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones (TIC) va a producir cambios en la sociedad, en el trabajo
y en los hábitos de vida, haciendo surgir la Sociedad de la
Información.
En relación a los hábitos de trabajo, el auge de Internet y la utilización del correo electrónico ponen al alcance del empresario y del trabajador unas herramientas que favorecen la movilidad y flexibilidad en el trabajo, y el ahorro en costes de producción. No es necesario que el trabajador se desplace a un
lugar concreto
como la fábrica, la oficina o el centro de trabajo para realizar la
prestación de servicios en trabajos que no requieren una presencia
física. El empresario facilita al trabajador las nuevas herramientas
tecnológicas (ordenador, teléfono móvil, acceso a Internet) para que
éste realice la prestación de servicios desde cualquier lugar. Estas
mismas herramientas de trabajo son las que puede utilizar el empleador
para controlar la actividad laboral contratada, salvo que se trate de
una relación basada en la confianza mutua, y el trabajo se ejecute por
objetivos. En el entorno laboral surge una nueva forma de trabajo: el
teletrabajo. Las notas que caracterizan el contrato de trabajo se
identifican perfectamente en el teletrabajo cuando hay una relación de
ajenidad y dependencia virtual.
Los indicios de laboralidad
evolucionan y se adaptan a la nueva realidad tecnológica: teletrabajo
asalariado. Sin embargo, las nuevas tecnologías de la información y de
la comunicación no conocen fronteras, el trabajo se internacionaliza y
la economía se flexibiliza. La descentralización productiva y la elusión
de responsabilidades hacen surgir el mecanismo de la contrata y la
subcontrata entre empresarios. El teletrabajo no sólo es trabajo
subordinado, sino aquél que el empresario contrata y subcontrata con
otras empresas.
En este entorno, nos preguntamos cuál puede ser el
papel del Derecho del Trabajo en la nueva era de las
telecomunicaciones. En nuestro estudio defendemos que ese papel ha de
ser el de siempre. El carácter tuitivo de nuestra disciplina debe estar
presente en todo momento y en toda transformación del trabajo,
adaptándose a las nuevas realidades y sosteniendo los principios
clásicos del Derecho del Trabajo. En este papel es muy importante, en
primer lugar, la intervención de las instancias estatales y, en nuestro
ámbito comunitario, la de las instituciones de la Unión Europea,
marcando unas directrices generales y mínimas en materia de jornadas,
retribución, prevención de riesgos laborales, poderes de dirección,
derechos colectivos y respeto de los derechos fundamentales. En segundo
lugar, la labor de los agentes sociales y la de la negociación colectiva
a gran escala, sin olvidar a las pequeñas y medianas empresas. En
tercer lugar, la labor de la inspección de trabajo, necesitada de
mejores dotaciones y actualizaciones en sus funciones. Y por último, el
papel de la autonomía de la voluntad individual y la mayor implicación
de las partes en un proceso en continuo cambio, que debe
estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad.
estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad.
En
nuestro estudio nos centraremos en el papel que creemos que debe
desempeñar el Derecho del Trabajo cuando la prestación laboral se
realiza a distancia y con un uso intensivo y prevalente de las nuevas
tecnologías, teniendo en cuenta que es necesaria una adaptación a la
nueva realidad. Por este motivo haremos una reflexión sobre la
identificación y delimitación del teletrabajo en este campo del derecho,
así como el estudio de las condiciones de trabajo, jornada,
retribución, prevención de riesgos y poder de control del empresario. En
nuestras reflexiones prestaremos especial atención al clausulado
acordado por los agentes sociales comunitarios, el Acuerdo Marco Europeo
de Teletrabajo (2002), como instrumento jurídico-laboral que atiende a
principios tuitivos para el teletrabajador, como son la voluntariedad,
reversibilidad, protección de datos y los derechos colectivos de los
trabajadores, además de hacer referencia a las condiciones de trabajo
anteriormente mencionadas. Pretendemos hacer ver que el teletrabajo es
el trabajo moderno, y que necesita de la intervención del legislador y
de las iniciativas que provengan de la negociación colectiva.
jueves, 23 de enero de 2014
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
EL
DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU
INCLUSIÓN SOCIAL (RDL 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE)
Por
Esperanza Macarena Sierra Benítez
Publicado en boletin adapt español 2/2014 (http://www.adapt.it/boletinespanol/)
En
España se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social. Esta norma se dicta en aplicación de lo previsto en la
disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Esta última, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, fue ratificada por España el 3 de diciembre de
2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención marca un cambio en
el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de
bienestar social a una cuestión de derechos humanos, reconociendo que las
barreras y los perjuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una
discapacidad[1].
Como
señala el Preámbulo del RDL 1/2013, el texto refundido pretende aclarar y
armonizar tres leyes de indudable valor para los derechos de las personas con
discapacidad, como son la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de
las personas con discapacidad; La ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad; y la mencionada Ley 26/2011. La primera estableció un sistema
de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de
accesibilidad y subsidios económicos y una serie de principios que,
posteriormente, se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo. La
segunda se centró especialmente en la lucha contra la discriminación y la
accesibilidad universal que dio lugar al establecimiento de un régimen de
infracciones y sanciones que, posteriormente, se aprobó en la Ley 49/2007, de
26 de diciembre[2].
Y por último, la tercera y más reciente consideró a las personas con
discapacidad como sujetos titulares de derechos, y a los poderes públicos como
sujetos obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y
efectivo.
En
la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con
discapacidad es necesario destacar la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que
se reconocen las lenguas españolas de signos y se regulan los medios de apoyo a
la comunicación oral de las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas, reconociendo el derecho de libre
opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al
aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas españolas de signos, y a los distintos
medios de apoyo a la comunicación oral, que constituye un factor esencial para
su inclusión social, y que no se incluye como norma objeto de refundición.
El
Texto Refundido se aprueba en un contexto de fuerte crisis económica,
financiera y de empleo que está teniendo un impacto considerable en los
derechos de las personas con discapacidad (empleo, autonomía personal,
educación, atención primaria y asistencia social). Los datos estadísticos muestran el aumento
desproporcionado de la tasa de desempleo y de riesgo de pobreza de las personas
con discapacidad desde el inicio de la crisis. Estas personas están
experimentando más desigualdades en relación al acceso a los servicios sociales
y sanitarios (afectados igualmente por la crisis) y, en general, también se
están viendo afectadas por los recortes presupuestarios en los beneficios de la
Seguridad Social y en el sector educativo[3].
Como
novedad, la norma define los tipos de discriminación de los discapacitados y
las respectivas sanciones. A las definiciones de discriminación directa e
indirecta se suma la discriminación por asociación y acoso. Se entiende que
existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo es objeto de
trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad (como,
por ejemplo, la discriminación a un trabajador que es padre de una persona con
discapacidad y solicita un permiso para atenderla). En relación con el acoso, la
discriminación lo será con respecto a aquella conducta que pretenda atentar
contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante o humillante. La nueva Ley protege
especialmente a los menores y a las mujeres con discapacidad, porque son
susceptibles de sufrir discriminación múltiple por su situación de acusada vulnerabilidad[4].
En
general, se contempla una protección de las personas con discapacidad en todos
los ámbitos (igualdad de oportunidades, atención sanitaria, educación y empleo).
Concretamente tienen reconocido el Derecho al trabajo en condiciones que
garanticen las aplicaciones de los derechos de igualdad de trato y no
discriminación. El ejercicio de este derecho lo pueden realizar a través de los
diversos tipos de empleo existentes: empleo ordinario (empresas y administraciones
públicas), incluidos los servicios de empleo con apoyo; empleo protegido, en
centros especiales de empleo y enclaves laborales; y empleo autónomo. La
orientación al empleo y colocación en igualdad de condiciones de estas personas
que se encuentren en situación de búsqueda de empleo corresponden a los
servicios públicos de empleo (directamente o a través de las entidades
colaboradoras, y a las agencias de colocación autorizadas). Para ello los
poderes públicos fomentarán el empleo mediante el establecimiento de ayudas que
faciliten la inclusión social, y que podrán consistir en subvenciones o préstamos
para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación
de todo tipo de barreras, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos,
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras sean
adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad,
especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía
social. En relación con la protección social se recoge el derecho a
determinados servicios sociales (como los de apoyo familiar; de orientación e
información; de prevención de deficiencias y de intensificación de
discapacidades y promoción de la autonomía personal; de vivienda; centros de
día y de noche), así como prestaciones sociales que atiendan con garantías de
suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su
personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y
bienestar social.
Según
un estudio de la OIT, la exclusión del empleo de las personas con discapacidad
supone la pérdida anual entre un 3% y un 7% del PIB. Esto se debe a una pérdida
de la productividad, a los ingresos fiscales no devengados y a un debilitamiento
del consumo. Como se ha advertido, el hecho de contar con una gran proporción
de la población en edad de trabajar en una situación de dependencia genera
grandes desigualdades. Las desventajas a las que se enfrentan las personas con
discapacidad pueden reducirse en gran medida, o incluso eliminarse en algunos
casos, si se superan las barreras existentes en
materia de legislación, política, entornos inaccesibles, transporte,
información, comunicaciones y en las ideas preconcebidas, erróneas y estereotipos
sobre las habilidades y capacidades de este colectivo. En la actualidad,
existen muchas personas discapacitadas desempleadas que preferirían trabajar si
tuvieran esa opción y contaran con los debidos apoyos. El texto refundido reúne
ese apoyo normativo necesario desde la vertiente de los derechos humanos y los
estándares del trabajo decente defendidos en el seno de la Sociedad
Internacional.
En
conclusión, es un texto que refunde tres importantes normas de protección de
los derechos de las personas con
discapacidad que, no obstante, plantea dudas sobre su plena aplicación en el
actual contexto de crisis económica y de políticas de austeridad que van a
impedir, por ejemplo, que las legislaciones autonómicas puedan hacer efectivas
unas prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias
que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos
indispensables para hacer frente a dicha situación.
Profesora de la
Universidad de Sevilla, miembro del Instituto Europeo de Relaciones
Industriales (IERI) y colaboradora de ADAPT.
[2] Ley 49/2007, de 26 de diciembre,
por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de
igualad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
Perfil profesional y trayectoria
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla (2021)
Licenciada en Derecho por la
Universidad de Cádiz (1990)
Máster en Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla (1991-1993)
Doctora en Derecho por la
Universidad de Sevilla (lectura tesis 22-12-2009)
Premio (áccesit) de investigación
de la Junta de Andalucia (2010) por la tesis El contenido de la relación
laboral en el teletrabajo (Director Dr. Ojeda Avilés)
Académica Internacional de la Academia Brasileña de Derecho del Trabajo, ABDT, nombramiento 5 de julio 2021.
Ponencias internacionales presenciales en: Argentina, Brasil, Chile, México, Uruguay y Perú (Latinoamérica) y en Bélgica, España, Francia, Italía, Hungria y Portugal (Europa). Ceuta (Africa).
Profesora Visitante Escuela Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado de Trabajo, Universidad de Bérgamo, Italia (Junio, 2018).
Profesora Titular Derecho del
Trabajo en la Escuela Universitaria Francisco Maldonado de Osuna (adcr.
Universidad de Sevilla) 1993-1998
Profesora asociada de la
Universidad de Sevilla (1996-2006)
Profesora contratada de la
Universidad de Sevilla (2006)
Directora del Curso (on-line)
Trabajo-Familia del CFP de la Universidad de Sevilla; edic II (2013)
Docencia en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Sevilla (Derecho del Trabajo en el Grado en Gestión y
Administración Pública, Derecho del Trabajo Grado en Derecho); Derecho Social Comunitario (Máster en Derecho Público y Máster en Relaciones Juridicas Privadas) y en la Facultad de Ciencias del Trabajo (Derecho
Transnacional en el Máster de Ciencias del Trabajo) y Derecho del Trabajo y Derecho Social Comunitario
(Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos). Plan actual.
Estancia predoctoral CICU.Universidad de Bolonia (2005). Investigador responsable. Prof. Luisa Corazza
Estancia postdoctoral en la Escuela
Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado de Trabajo de
la Universidad de Bérgamo (2012). Investigadores responsables. Profs.. Giuseppe Bertagna y Michele Tiraboschi
Estancia postdoctoral en la Asociación para los Estudios Internacionales y Comparados sobre el Derecho del Trabajo y las Relaciones Industriales, ADAPT, Italia (2014). Investigador responsable. Prof. Michele Tiraboschi
Estancia postdoctoral en la Universidad Católica de Oporto, Portugal (2018). Investigador responsable en el centro de estancia: Prof. Catarina del Oliveira Carvalho.
Estancia breve en la
International Business School de Budapest (Hungria). Investigador responsable
en el centro de estancia: Dr. László Láng. Objeto de la estancia: preparación
de las sesiones del Proyecto Europeo “Industrial Relations Withim the Context
of the Development of Subcontracting. Período: del 26 al 28 de junio de 2013.
Estancia breve en Centre Metices
Inst. Socio ULB (Universidad de Bruselas). Investigador responsable en el
centro de estancia: Dr. Esteban Martínez. Objeto de la estancia: preparación de
la Conferencia Final Presub “Industruial Relations in the Context of the
Development of Subcontracting”. Período: del 13 al 16 de noviembre de 2013.
Estancia breve en la Universidad Central de Chile (2019). Investigadora responsable en el centro de estancia: María Ester Feres Nazarala. Directora de Centro de Estudios del Trabajo, Relaciones Laborales y Diálogp Social, Chile. Docente.
Responsable de los siguientes proyectos/ayudas en la US:
- Proyecto de investigación:
- La Seguridad Social Internacional y Comunitaria: Conflictos de Leyes y Protección Social (DER2017-83040-C4-3-R)
- Contrato con empresas (Arts. 68/83 LOU):
- Asesoramiento en la coordinación, Dirección y Revisión de publicaciones científicas en la revista Derecho Social y Empresa. (2466/0765)
- Redes de investigación:
- La protección social y la coordinación de sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea e Iberoamérica: Los desafíos del Brexit y el pilar Europeo de Derechos Sociales (RED2018-102508-T)
2 sexenios de investigación (2014, 2021)
Coordinadora de Noticias Cielo (2015 hasta la actualidad)
Abogada (n.e) en el Colegio de
Abogados de Lucena (2011- )
Secretaria de AMLA (2011- )
Sub-directora de la Revista Internacional de la Proteccíón Social (2016 hasta la actualidad), revista de la editorial de la Universidad de Sevilla
Proyecto Europeo “Les relations
professionnelles dans le contextte du développement de la sous-traitance”, Ref.
VS/2012/0236. Entidad financiadora: European Commsission, duración,
desde: 12/11/2012 hasta: 12/12/2013. Investigador Responsable: Milagro Martín López
Conferencia Internacional OIT
Italia, ADAPT. Ministerio de Trabajo de Argentina “Lanzamiento del Programa
Italo Argentino sobre Teletrabajo en el marco de los servicios públicos de
empleo”, celebrada en Roma, el 21 de mayo de 2013 debatiendo sobre “El Estado
actual del teletrabajo en la Unión Europea”. www.bollettinoadapt.it/site/home/bollettino.../documento22181
https://twitter.com/following
Colaboradora de ADAPT, 2012.
Editora de la Revista Derecho Social y Empresa (RDSyE) del Centro de Estudios Sagardoy y editada porDykinson, enero 2015.
Miembro del Comité Ejecutivo de la Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional (CIELO), diciembre 2015.
Colaboradora de ADAPT, 2012.
Editora de la Revista Derecho Social y Empresa (RDSyE) del Centro de Estudios Sagardoy y editada porDykinson, enero 2015.
Miembro del Comité Ejecutivo de la Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional (CIELO), diciembre 2015.
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