martes, 15 de julio de 2014

LOS CONTRATOS FORMATIVOS Y EL EMPLEO DE LOS JÓVENES EN ESPAÑA

Los contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje) son contratos de trabajo regulados en la normativa española en el art. 11 del Estatuto de los  Trabajadores (en adelante ET). La diferencia principal entre ellos radica en que para su celebración dependen de que el joven tenga o no titulación que le habilite para el ejercicio profesional. Son contratos con un fuerte componente formativo que persiguen dotar al joven de una formación práctica o experiencia profesional en unos casos, y de una formación teórico-profesional en otros. La causa de la temporalidad del contrato es la carencia del componente formativo del joven para desempeñar un puesto de trabajo concreto. Este contrato regulado en el ET de 1995 ha tenido una serie de modificaciones cuyo período más activo es el comprendido entre 2010 y 2013. De todas las modificaciones recobra un especial interés el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje contemplado en el RD 1529/2012, de 8 de noviembre, donde se establecen las bases de la formación dual.
    Estos contratos son valedores de una importante política de bonificaciones reguladas en la reforma de 2013 (Ley 3/2012), si llevan consigo la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial y la incorporación al mundo laboral de jóvenes sin experiencia profesional. Desde el año 2010 existen una serie de medidas y reformas que tratan de facilitar la creación de empleo neto, sobre todo juvenil. La Ley 35/2010 dotó a los contratos de aprendizaje de una función de inserción laboral junto a la formativa. No obstante, no contribuyó a la estabilización del mercado de trabajo y a la reducción de la pérdida de empleo, aunque entre octubre de 2009 y mayo de 2010 hubo un repunte de conversión de contratos temporales en indefinidos, y de firma de contratos de formación y de contratos en prácticas. 
    Posteriormente la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,incorporó alta dosis de flexibilidad en el marco de las relaciones laborales, pero no cubrió las expectativas inicialmente despertadas sobre la solución de los problemas del desempleo juvenil y la destrucción del empleo. En el año 2013 se inició una segunda generación de reformas estructurales: la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016, y el año 2014 ha arrancado con la convalidación del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Esta es una norma dirigida a facilitar la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, e introduce cambios en materia de contratos que pueden ser realizados por las empresas de trabajo temporal, con la finalidad de aumentar las contrataciones de jóvenes cualificados, pero sin experiencia asociada a dicha cualificación. Igualmente, introduce de nuevo cambios en el contrato para la formación y el aprendizaje, dado que son contratos que se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes. 
    Según la OIT, en España el índice de desajuste de las competencias aumentó entre 2002 y 2010, y refleja un empeoramiento de la posición de los trabajadores desempleados con un nivel de educación bajo. Esto significa que es necesario orientar políticas de empleo para promover el empleo juvenil que faciliten la transición de la escuela al trabajo como, por ejemplo, la inversión en educación y en formación para la empleabilidad. El aprendizaje dual es un sistema de probada eficacia de promoción del empleo juvenil que explica los bajos niveles de desempleo joven en países como Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza (OIT: Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013; Ginebra 2014). Esto se ha tenido en cuenta en la reforma laboral española, que ha impulsado el contrato para la formación y el aprendizaje que facilita que los jóvenes adquieran formación oficial y experiencia retribuida (formación dual). 
    En un reciente informe publicado por Randstad sobre los contratos de formación firmados entre enero y mayo del periodo 2008-2014 demuestran que éstos duplican su peso en la generación de nuevos empleos desde 2008 (http://www.randstad.es/nosotros/sala-prensa/randstad-25-06-2014). Estos contratos suponían en el año 2008 el 0,5% del total de empleos generados, mientras que en el 2014 representan el 0,9%. Respecto al nivel de formación de los jóvenes se dice que seis de cada diez contratos de formación se firman por profesionales con estudios secundarios, y un 27% dispone de estudios primarios. Respecto a 2008, la firma de estos contratos de formación aumenta un 54%, desde los 34.800 hasta los 54.600 en el acumulado de enero a mayo. No obstante, hay un dato que entendemos importante y es que el total de contratos desciende un 9%, ya que baja desde los 6,8 hasta los 6,2 millones. Es decir, tenemos que retornar al problema principal que afecta a la Europa Mediterránea, que es el tema del desempleo o la falta de ocupación de empleo juvenil, donde España finalizó el año 2013 con la segunda tasa de desempleo más elevada de Europa, el 42,4% de menores de 30 años (frente a la tasa media europea situada en el 20%). Otro dato importante que incorpora el informe es el peso del contrato de formación en las comunidades autónomas. Las comunidades o regiones donde este tipo de contratación tiene mayor importancia en la creación de empleo son Canarias (1,9% del total de contratos), Valencia (1,3%), Andalucía y Galicia (1,1%), frente a las comunidades autónomas de menor incidencia como La Rioja (0,1% sobre el total), el País Vasco y Navarra (0,2%), y Aragón (0,3%). Al respecto llama la atención que las comunidades donde se ha experimentado mayor contratación son aquéllas donde el sector servicios y, en concreto, la hostelería y el turismo son los grandes motores de la economía española, frente aquellas otras más industrializadas o con menor incidencia del turismo. 
  Finalmente, y a modo de conclusión, debemos tener en cuenta que los contratos de formación y aprendizaje son los que más han aumentado desde el último año (un 79%), y los de prácticas han subido en enero de 2014 más del doble que en enero de 2013. Sin embargo, consideramos preocupante que sólo el 20% de los contratos en prácticas y de formación hayan pasado a un contrato indefinido (a enero de 2014). Y, sobre todo, porque el aumento de contratos se está produciendo en los de modalidad temporal (en enero de 2014 representan el 91% de todos los que se firmaron). Entendemos que existen varias razones que justifican este aumento. Una jurídica, en el sentido de que existen nuevas sub-modalidades de contratos precarios “sin causa”, como por ejemplo el contrato de primer empleo joven o “fraudulento”, o el contrato indefinido de fomento del emprendimiento, junto con el fomento del auto-empleo y del emprendimiento. Otra razón es de contenido económico, debido a los desequilibrios macroeconómicos de 2013, donde el PIB registró tasas inter-trimestrales negativas en los dos primeros trimestres (-0,3% y 0,1% respectivamente); la contracción de la actividad como consecuencia de la reducción de la demanda interna, y una recuperación lenta en 2014 debido, entre otros motivos, al elevado endeudamiento de hogares y empresas no financieras. Y, por último, existe una razón real: adecuar la formación a las verdaderas necesidades, y dotar al sistema de un mayor control ante el aumento de la escasez de trabajo regular, sobre todo para evitar el abuso de este tipo de contratación que lo que hace es precarizar el empleo juvenil.

(Texto publicado en http://www.adapt.it/boletinespanolo_nuovo/?page_id=62) Boletín ADAPT Internacional, n.2/2014).

lunes, 3 de marzo de 2014

Breve referencia al RDley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE 1 de marzo)

BREVE REFERENCIA AL REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO): LA TARIFA PLANA REDUCIDA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA NUEVAS COTIZACIONES SOCIALES

En pleno"puente" de Andalucía, otro sábado más, se publican unas medidas de fomento del empleo con finalidad de fomentar la contratación indefinida. En este caso la medida "estrella" consiste en la reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Esta reducción se articula a través del estabecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantegan el empleo neto durante al menos tres años. El Gobierno entiende que, una vez acometidas las medidas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica y que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es necesario acelerar la recuperación y la creación de empleo. 
Debemos recordar que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dió lugar a una nueva redacción al TRLGSS pasando a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Esta modificación entró en vigor el  22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. No obstante, ante las protestas por parte de la patronal, poco tiempo más tarde se autorizó la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los mismos correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014. Y, por lo tanto, los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.
Por lo tanto, no es causalidad que precisamente en estas fechas y coincidiendo con el debate del "Estado de la Nación" se anuncie este tipo de medida, a mi entender, más política que efectiva y que supone un estímulo a la contratación estable sin saber qué repercusión, directa o indirecta, puede tener sobre los contratos indefinidos existentes. De nuevo, el Gobierno utiliza el mecanismo conocido del Real Decreto-ley, la publicación en el BOE del sábado y la entrada en vigor al día siguiente, es decir, en domingo. Los medios de comunicación se han encargado de anunciar que la medida permitirá a las empresas contratar nuevos trabajadpres con menor cotización mientras despiden a los antiguos por causas económicas. En este sentido las empresas se podrán beneficiar de la medida sin crear empleo nuevo (véase el artículo de El Pais del 2 de marzo, Manuel V. Gómez, http://economia.elpais.com/economia/2014/03/01/actualidad/1393706276_735988.html), si bien es cierto es posible que se estimule la contratación estable frente a la temporal. Por otro lado, a la medida se podrán pacoger todos los empresarios, incluyendo a los autónomos que contraten asalariados por lo que la medida sólo afecta a la cuota patronal por contigencias comunes (23,60% del salario bruto del trabajador). El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deben abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Por la parte obrera la cuota por contingencias comunes seguirá siendo la actual del 4,70%.  Igualmente el resto de las cotizaciones como el desempleo (total del 0,7% del que el 0,60% corresponde a la empresa y el 0,10 al empleado); el Fogasa (0,20% correspondientes al empresario en su totalidad); accidentes de trabajo (según peligrosidad). En definitiva, un total del 6,3% del salario bruto del trabajador. Mientras tanto estamos a la espera de los resultados esperando que las estadísticas sean conforme a la creación de empleo neto. Lo importante es que  los resultados sean realmente favorables y que no supongan un mayor desequilibrio en la contratación dual del mercado de trabajo español.


viernes, 21 de febrero de 2014

ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTRO 21 DE FEBRERO 2014

CONSEJO DE MINISTROS VIERNES 21 DE FEBRERO

APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Entre otros, incluye como beneficiarios los sindicatos y las asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja, con independencia de sus ingresos. Se mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60 por 100 de la tasa prevista. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros). En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros). Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros). El texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros). Como señala la nota de prensa, el Proyecto de Ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley del 22 de febrero de 2013, por el que se modificó el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica. El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean. Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial. Por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratishttp://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratis)
 
MODIFICADAS VARIAS DISPOSICIONES SOBRE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR LA ADHESIÓN DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA: (RD por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Groacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales). 
El Real Decreto modifica el RD del 8 de noviembre de 2008 por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias de 2005 y 2006 relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado. Se modifica el Real Decreto con los siguientes objetivos: 1) Adecuar sus disposiciones a los requisitos comunitarios en materia de libre prestación de servicios; 2) Transponer parcialmente otra Directiva comunitaria, ésta del 13 de mayo de 2013, concerniente a las modificaciones que, por la adhesión de Croacia a la Unión Europea, se realizan en Directivas comunitarias de 2005, 1977 y 1998; 3) Se incluye, además, el cuadro de "Oncología médica" y de "Genética médica" del Anexo del Reglamento comunitario de 2011 por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; 4) Se incluye la profesión de "delineante" en la relación de profesiones del artículo 19.2, para cuyo acceso es necesario poseer un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la superación de un ciclo de estudios secundarios, modificando el nivel formativo que hasta ahora tenía asignado.
Igualmente se modifica el RD de 21 de marzo de 1986 por el que se desarrollaba una Directiva comunitaria de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados. Y RD del 3 de agosto de 2001, por el que se regulaba el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Croacia

DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Sufragio

 

sábado, 8 de febrero de 2014

UNIÓN EUROPEA: NUEVO ESCENARIO DE LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA (RD 81/2014)

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE 8-02-2014).

En el BOE de hoy se ha publicado la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Esta norma tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. 

El nuevo marco de la directiva significa, en síntesis, un incremento de las garantías de calidad y seguridad para los pacientes-usuarios, pero también la introducción de la liberalización en el sector, lo que conlleva una oportunidad para la sanidad privada y un reto para el sector sanitario público, que en cualquier caso deben respetar los valores esenciales de universalidad, acceso a una atención sanitaria de elevada calidad, equidad y solidaridad, para los pacientes y ciudadanos con independencia de su Estado miembro de afiliación. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deberán hacer frente, por un lado, al posible incremento de pacientes provenientes de otros Estados miembros y, por otro, habrán de rembolsar los gastos de los afiliados que decidan ser atendidos en otro Estado de la Unión.

La Directiva que se transpone tiene como objeto aclarar las relaciones de asistencia sanitaria transfronteriza que regula, con el marco existente de coordinación de los sistemas de Seguridad Social contemplados en los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009.  No obstante se presentan importantes diferencias en la aplicación de las referidas normas. Así en el caso de la aplicación de la Directiva, son los pacientes los que tienen que anticipar el pago de la asistencia sanitaria recibida que reeembolsarán posteriormente, según los casos. La Directiva es aplicable a todos los proveedores de asistencia sanitaria, públicos y privados, mientras que los Reglamentos solo coordinan sistemas de Seguridad Social. En materia de asunción de gastos derivados de la asistencia por los Estados obligados a ello, tiene como límite la cuantía que habría asumido dichos Estados si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia prestada. El reeembolso de gstos se limita a la asistencia sanitaria establecida en el Servicio Nacional de Salud y, en su caso, el de la CCAA correspondiente. Y, por último, se limita la opción del libre derecho a la asistencia tranfronteriza, en algunas prestaciones, que se someten a autorización previa.

Buena lectura: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1331

viernes, 7 de febrero de 2014

Parlamento Europeo: Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional (5.2.14-Estrasburgo)

El miércoles el Parlamento Europeo aprobó una directiva que garantiza mejores condiciones laborales a los trabajadores temporeros procedentes de terceros países que lleguen a la Unión Europea (98 votos a favor, 56 en contra y 68 abstenciones). Se trata de la primera legislación europea que regula la entrada y las condiciones de trabajo de los trabajadores temporeros.  Cada país determinará la duración máxima de la estancia, que podrá oscilar entre los 5 y los 9 meses, dentro de un período de 12 meses. Los temporeros podrán prolongar sus contratos o cambiar de empresa dentro de estos límites. El plazo para transponer esta directiva es de 2 años y medio.
La norma contempla que cualquier persona que quiera entrar a trabajar en un país de la UE como temporero, tendrá que presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo en firme. En ambos casos, el documento deberá especificar aspectos esenciales de la relación laboral, como el salario o las horas de trabajo. Cuando el alojamiento corra a cargo del empresario, el importe del alquiler no será excesivo, ni se podrá deducir automáticamente del salario del trabajador. Se garantiza una vivienda digna (el empresario tendrá que probar que el trabajador dispondrá de un alojamiento adecuado).
Se establece el principio de igualdad de trato con respecto a los nacionales del país de acogida en cuanto a la edad mínima para trabajar, la remuneración por despido, horas de trabajo, vacaciones, libertad de asociación y afiliación, regímenes de seguridad social, derechos de pensión ligados al salario y seguridad en el lugar de trabajo. Los temporeros también tendrán garantizado el acceso a bienes y servicios públicos del país de acogida, excepto la vivienda pública. 
Las nuevas normas facilitarán la tramitación de los permisos y darán prioridad a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como temporeros en un Estado miembro en los cinco años previos a la solicitud. Se contempla la imposición de sanciones a los empresarios y a las empresas subcontratatas que no cumplan lo estipulado en la directiva, por ejemplo, el pago de compensaciones a los temporeros o la imposibilidad de contratar de nuevo a este tipo de trabajadores.
Lo más probable es que esta nueva directiva europea tenga más incidencia en Andalucía y la costa del Levante, que son las zonas donde se realiza una producción intensiva de trabajos agrícolas y, por lo tanto, con un número considerable de trabajadores extracomunitarios que se dedican a este tipo de trabajos de temporada (entre 15.000 y 20.000 al año). Otro sector que puede estar afectado es el turístico. Bienvenida sea esta norma que, como ha afirmado el eurodiputado Alejandro Cercas, es importante porque no sólo contempla la posibilidad de que los trabajadores de temporada tengan los mismos derechos legales y de convenios colectivos que los trabajadores nacionales, sino también porque la directiva blinda estos derechos frente a posibles cambios a la baja de las normas nacionales.

sábado, 1 de febrero de 2014

Plazo de liquidación de los nuevos conceptos computables y Cotizaciones sociales 2014

 La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dió lugar a una nueva redacción al TRLGSS pasando a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Esta modificación entró en vigor el  22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. No obstante, ante las protestas por parte de la patronal, ayer viernes se autorizó la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los mismos correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014. Y, por lo tanto, los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014. http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-967
El BOE de hoy sábado ha publicado el desarrollo de las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 que pueden consultar en el enlace WEB.http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1051

miércoles, 29 de enero de 2014

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

En el día de hoy se ha publicado el RD 3/2014, por el que se establecen las normas especiales para la consesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el RD 3/2014. Requisitos: 1) tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el art. 161,1 a) y DT 20ª del TRLGSS (se considerará como edad legal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda) ; 2) tener cubierto el período de cotización; 3) antiguedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento; 4) trabajadores afectados por despidos colectivo, no podrán pasar más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas; 5) estar inscritos como demandantes de empleo en el INEM en el momento de la concesión de la ayuda, 6) no estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda. La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido. La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores. Este Decreto se suma al RD 908/2013 que contempla las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo,
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-880

El derecho del trabajo ante situaciones de crisis entre la emergencia por incendios forestales (RDley 20/2026, de 29 de julio) y la inestabilidad geopolítica (RD-ley 18/2026, de 29 de junio)

  I. INTRODUCCIÓN La actual coyuntura española ofrece un panorama jurídico novedoso para el Derecho del Trabajo, al enfrentar simultáneame...