DECRETO 44/2025, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO COMO MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SE PREVÉ LA INTRODUCCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
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viernes, 30 de mayo de 2025
Teletrabajo como modalidad de prestación de servicios. Comunidad Autónoma de Extremadura (mayo, 2025)
martes, 18 de marzo de 2025
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa por vulnerar la Ley de Trabajo a Distancia
Una de las normas anuladas establecía que en el caso de que el trabajador deba acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo de Endesa, de 2 de junio de 2022, aplicable a más de 4700 trabajadores de este grupo, que se acogieron a dicha modalidad laboral, por ser contrarias a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD).
Una de las cláusulas que queda sin efecto, el último párrafo de la 1ª, establecía que en el caso de que el trabajador deba acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados. La otra cláusula, la 9ª, recogía que el trabajador no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en esta modalidad laboral y que, de incurrir en ellos, esos gastos se compensan por los ahorros que el teletrabajo facilita.
El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por el Grupo Endesa y por el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por este sindicato contra las empresas del Grupo ENDESA y declaró la nulidad de las citadas cláusulas.
Respecto a la cláusula 1ª, la Sala indica en su sentencia que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil) y señala que la Ley de 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD) establece que debe pactarse un porcentaje de presencialidad que no puede modificarse salvo acuerdo entre las partes.
“Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial”, subraya la Sala.
Por ello, afirma que “si el artículo 8.1 de la LTD prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual de teletrabajo que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados”.
En cuanto a la otra cláusula, la 9º, relativa a los gastos causados por el teletrabajo, la Sala señala que, si se admite su validez, “ello supondría que en ningún caso un teletrabajador del Grupo Endesa podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo. Puede suceder que haya teletrabajadores que efectivamente no deban afrontar dichos gastos. Pero si no es así, la cláusula 9ª del acuerdo individual de teletrabajo no puede impedir que ese teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por el 12 de la LTD”. Para la Sala, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por esos gastos”.
Por su parte, el sindicato SIE alegaba en su recurso, que también ha sido desestimado, que la obligación del teletrabajador de incorporarse de forma presencial a su puesto de trabajo para atender las gestiones necesarias sin un preaviso vulnera la LTD y perjudica su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Por esta razón solicitaba que se fijara un preaviso de cinco días y subsidiariamente de tres días o, al menos, de 48 horas.
La Sala rechaza esta pretensión y señala que “la citada norma colectiva no tiene ninguna laguna legal. La comunicación de ese cambio debe hacerse «con la máxima antelación posible». Si el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, ello significa que habrá ocasiones en las que no será posible preavisar al trabajador con una antelación de cinco días, tres días o 48 horas para que acuda a su centro de trabajo en uno de los días en los que estaba previsto el teletrabajo. Se pueden producir situaciones imprevisibles en las que sea necesaria la presencia del teletrabajador en el centro de trabajo sin que sea posible preavisarle con la citada antelación”.
Añade que la parte recurrente solicita que se apliquen los plazos de preaviso establecidos en el ET o en el convenio colectivo del grupo de empresas para los casos de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, los desplazamientos temporales, la realización de horas complementarias y la recuperación del tiempo de flexibilidad. Sin embargo, considera que hay diferencias esenciales entre esos supuestos y el enjuiciado en esta litis, lo que impide aplicar analógicamente esos plazos a este pleito.
sábado, 8 de febrero de 2025
XXV CONVENIO COLECTIVO DE BANCA 2024 (BOE 1 de enero de 2025) Arts. 27 y 28 Teletrabajo y trabajo a distancia
El Gobierno presenta la reducción de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas semanales (04/02/2025)
La Moncloa, Madrid
El Consejo de Ministros ha presentado el anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión. La norma permitirá disminuir la duración máxima de la jornada a treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, sin reducción salarial.
La medida fue abordada en el marco del diálogo social y traslada el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que fue rubricado el 20 de diciembre de 2024. El texto se remitirá a las Cortes para su tramitación parlamentaria tras ser aprobado definitivamente en un próximo Consejo de Ministros.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha incidido en que la rebaja, de las 40 horas actuales a las 37,5 "no es una variable económica ni laboral más", sino un proyecto de país, que servirá para modernizar España.
Díaz ha argumentado que, tal y como señala la Declaración de Filadelfia del año 1944, el trabajo no es una mercancía. La ministra ha trasladado que no es un fin en sí mismo: "No vivimos para trabajar, trabajamos para vivir, el trabajo es un medio". Asimismo ha defendido que "lo importante son nuestras vidas y no el tiempo que ocupamos en una actividad profesional", y, en este sentido, la propuesta de reducir la jornada "tiene que ver con vivir mejor, trabajar menos y ser más productivos y eficientes económicamente".
A su juicio, es una medida que están esperando los trabajadores y que mejora la productividad. Al respecto, ha indicado que, desde la última reducción de la jornada laboral acordada en 1983, la productividad se ha incrementado el 53%. "No se trata de echar horas en el trabajo, se trata de ser eficientes, y está demostrado que a partir de una permanencia en el puesto de trabajo la productividad no solamente no crece, sino que decrece. Por tanto, este es el elemento que vamos a corregir con la reducción de tan solo media hora diaria en la jornada laboral", ha remarcado.
La futura ley, ha añadido Yolanda Díaz, reduce el absentismo, democratiza los beneficios, aumenta la igualdad y equilibra el trabajo productivo y reproductivo.
Registro de la jornada laboral y derecho a la desconexión
La norma reformula el control horario, según ha resaltado la vicepresidenta, en "un país que hace una barbaridad de horas extraordinarias sin retribuir a la semana: tres millones". El registro de jornada será digital y se efectuará por control remoto. Díaz ha apuntado que centenares de empleados públicos de la Inspección de Trabajo están operando para evitar irregularidades.
La vicepresidenta también ha subrayado que la medida establece el derecho a la desconexión: "La conexión permanente causa daños en la salud mental y un estrés permanente". Ningún trabajador tendrá que responder a un mail o a una llamada fuera de su jornada laboral, ni podrá ser sancionado o sufrir represalias por ello.
Teletrabajo como modalidad de prestación de servicios. Comunidad Autónoma de Extremadura (mayo, 2025)
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