miércoles, 23 de junio de 2021

Teletrabajo y Jornada de 4 días a la semana. EAU (Jornada cuatro días y medio) Acuerdo en Telefónica (22 de junio 2021), DESIGUAL (Propuesta 8 SEPTIEMBRE 2021) Costa Rica ( (24 sept 2021) CCAA Valencia

LA SEMANA LABORAL DE CUATRO DÍAS COMIENZA EN PRUEBAS EN ESPAÑA: "EL FIN DE SEMANA DE TRES DÍAS ES EL FUTURO" (19/07/2022)

El mayor ejemplo de éxito en la implantación de este modelo es el de Islandia, que entre 2015 y 2019 comenzó a reducir la semana laboral de 40 a 35 horas sin tocar los salarios. En Bélgica también se permite aplicar la semana laboral de cuatro días , aunque las jornadas de lunes a jueves se alargan hasta un máximo de 10 horas diarias. A esto se une que desde principios de junio, unas setenta compañías del Reino Unido están probando el modelo de cuatro días con el mismo salario.
La empresa jienense Software Delsol lleva ya más de dos años con semana laboral de cuatro días para toda la plantilla.

Fernando Polo, CEO de Good Rebels, puso en marcha esta forma de organización en su empresa de marketing digital hace justo un año. Polo explica que en la compañía que dirige, donde el teletrabajo también está muy presente, la productividad ha subido un 7% por empleado gracias a que trabajar cuatro días permite una mejor organización y que la plantilla cuente con más energía y esté más descansada a principios de semana. «De lunes a jueves, tenemos que ser capaces de hacer el mismo trabajo, gestionar mejor el tiempo y ser más productivos.

Aparte del debate social, implantar el fin de semana de tres días en una compañía también conlleva resolver diferentes cuestiones legales. «Su aplicación parece sencilla, pero hay que decidir si se ejecuta con reducción o no de salario, o si se reduce o amplía la jornada de horas semanales , avisa el profesor de ESIC (Juan Carlos López). 

Si la implantación afecta a toda la plantilla, dicha modificación no conllevará per se la existencia de contratos a tiempo parcial: todas las personas trabajadoras tendrán una nueva jornada completa, que será de cuatro días a la semana. «Eso sí, para llevarla cabo, será imprescindible una modificación del convenio colectivo de aplicación», aclara al respecto Elisabet Calzada, socia de Laboral de Cuatrecasas.

Entre las grandes compañías con sede en nuestro país, Desigual dio un paso adelante en la búsqueda de nuevos modelos de trabajo y conciliación y fue la primera empresa de moda en España en ofrecer a sus trabajadores reducir su jornada laboral a cuatro días a la semana, con opción de teletrabajar uno de ellos

EMIRATOS ÁRABES ANUNCIA QUE A PRINCIPIOS DEL 2022 INSTAURARÁ UNA SEMANA LABORAL DE CUATRO DIAS Y MEDIO 

Con este anuncio se convierte en la primera nación del mundo que implanta una jornada laboral inferior de cinco días.

Por otra parte, las autoridades del país decretaron que cambiarán a partir del año que viene su fin de semana, celebrado hasta ahora en viernes (día sagrado para los musulmanes) y sábado, a sábado y domingo

De esta manera, Emiratos se convierte en el único país del golfo con un fin de semana de sábado y domingo con el fin de alinearse con la mayoría de países del mundo. 

A partir del 1 de enero de 2022, la semana laboral comenzará en Emiratos el lunes y terminará el viernes al mediodía, ya que durante el viernes los empleados trabajarán poco más de cuatro horas y su jornada acabará con el rezo colectivo del Yumaa, el más importante de la semana para los musulmanes. Los empleados también podrán elegir trabajar desde casa durante el viernes

FUENTE: El confidencial 7 diciembre 2021

LA CCAA VALENCIA SERÁ LA PRIMERA QUE IMPLANTE UNA JORNADA DE 4 DÍAS A  LA SEMANA SIN REDUCCIÓN DE SUELDO (PROGRAMA DE AYUDA DE 10 MILLONES DE EUROS) 21 septiembre 2021

El gobierno Valenciano pretende no rebajar el sueldo de los empleados que se acojan a la nueva semana laboral y no repartir las horas del quinto día en las cuatro jornadas restantes. Por lo tanto, estos profesionales no podrán trabajar más de 32 horas a la semana.
Para asegurarse de que estos requisitos se cumplen durante los tres años en los que estarán vigentes las ayudas, el Gobierno valenciano controlará a las empresas y hará una evaluación de los resultados en cada caso.

Fuente: Xataca

La empresa catalana ha puesto sobre la mesa un rompedor modelo de organización para sus oficinas centrales, situadas a orillas de la playa de La Barceloneta, que afectará a un total de 502 trabajadores (a excepción de equipos comerciales y de operaciones). Una propuesta flexible que consiste en trabajar de lunes a jueves, con la posibilidad de contar con un día semanal de teletrabajo y viernes de descanso. Presentada por Thomas Meyer este miércoles 8 de septiembre a la plantilla, la implementación de la iniciativa supondría la reducción de la semana laboral en 5 horas, pasando de 39,5 a 34,5 horas, e implicaría una reducción salarial asociada a la disminución de horas trabajadas (13 %). No obstante, la compañía se compromete a cubrir un 50 % de este “esfuerzo”, de forma que el sueldo de los empleados se contraería finalmente un 6,5 %. Tras un periodo de prueba piloto y análisis durante las 3 próximas semanas, la iniciativa será validada en caso de contar con el apoyo de más de 2 tercios de los empleados en la votación del 7 de octubre.
Fuente:  Fashion Nework 9 sept 2021

Firmada la prórroga del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas de Telefónica
(...) El espíritu del CEV para UGT y CCOO ha rotado siempre sobre la conciliación de la vida laboral y familiar mediante la implementación de medidas de flexibilidad laboral por lo que, hemos alcanzado un acuerdo de Teletrabajo pionero en nuestro país, ya que concede la posibilidad de teletrabajar a todos aquellos cuya actividad sea susceptible de hacerlo.
Un Teletrabajo universal y voluntario, ampliando a 2 días el mínimo de jornadas teletrabajables, pudiendo incrementarse, distribuirse o acumularse hasta llegar a una semana completa en periodos quincenales, a criterio de las unidades de negocio, lo que supone una considerable mejora, a la que se añade el compromiso de la empresa para proveer el equipamiento informático adecuado a cada teletrabajador, una silla ergonómica y la conectividad necesaria (tarjeta inteligente SIM y datos ilimitados), incluyendo un terminal móvil, para garantizar dicha prestación laboral desde el lugar designado por el interesado, además de la implementación específica de PRL para esta modalidad laboral.
Paralelamente al logro del Teletrabajo universal en nuestras empresas, hemos introducido nuevas medidas que abundan en la conciliación, como la potenciación del Smart Work o trabajo en movilidad y la jornada laboral flexible bonificada mediante la fórmula de distribuir 32 horas en 4 jornadas de 8 horas, con una bonificación del 20% cuya implantación se realizará a partir de una prueba piloto de 3 meses. Además, hemos incorporado al colectivo RV3 dentro del modelo de compensación flexible, extremo que viene a completar el acuerdo de carrera comercial recientemente firmado.
(....) Con todo, lo fundamental del acuerdo alcanzado es que, sin merma de derechos, y con una mejora económica y un buen acuerdo respecto al Teletrabajo, nos proporciona una plataforma estable desde la que afrontar con garantías el incierto futuro inmediato que aún pende de la evolución de la Pandemia y de sus consecuencias a medio y largo plazo sobre la economía. Ese es el gran éxito de este acuerdo y el objetivo de UGT y CCOO durante la negociación
Telefónica se plantea frenar la jornada laboral de cuatro días por el poco interés de su plantilla. Durante los próximos meses se desarrollará un protecto piloto de unas 150 personas (Fuente, El Independiente 22 septiembre 2021) 
El proyecto, establece dos jornadas: la de doce horas y la anualizada y las mismas se podrán utilizar para casos específicos de empresas expuestas a variaciones calificadas en el mercado que afecten su producción y abastecimiento, o bien en aquellas donde el proceso debe ser continuo.
Fuente: La República
Costa Rica. Jornadas laborales de 12 horas a cambio de tres días de descanso a pocos pasos de convertirse en ley.

PROPUESTA DESIGUAL (8 SEPTIEMBRE 2021)

Una semana laboral de 4 días para los empleados de sus oficinas centrales de Barcelona, quienes podrán pasar a trabajar 3 días de forma presencial y 1 en teletrabajo si aceptan la propuesta de la compañía el próximo 7 de octubre. De contar con un 66 % de votos a favor del cambio, la empresa fundada por Thomas Meyer se convertirá en una de las compañías pioneras en el sector, en materia de puesta en práctica de nuevos modelos de trabajo para favorecer la conciliación.

FUENTE UGT . PINCHAR AQUÍ 

Esta firma de ciberseguridad española ha abrazado el teletrabajo al 100% y está probando la jornada de 4 días porque quieren captar "el talento" que "no quiere regresar a la oficina" 

https://www.businessinsider.es/atrae-talento-tarlogic-teletrabajo-jornada-4-dias-real-892467?amp=1&utm_source=Twitter&utm_medium=referral&utm_campaign=Botones_sociales&__twitter_impression=true

El Gobierno abre la puerta a la semana laboral de 4 días. El Gobierno reformará la Ley de horarios en 2022 para flexibilizar la jornada laboral y estudia la implantación de la semana laboral de 4 días

EL GOBIERNO PROYECTA REFORMAS PARA FLEXIBILIZAR LA JORNADA LABORAL. SE ESTUDIA IMPLANTAR LA SEMANA LABORAL DE 4 DÍAS (FUENTE: Economía digital)

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves la reforma de la ley de usos del tiempo en el trabajo el próximo año para dar a los trabajadores tiempo para los cuidados, así como para la formación, de forma que se introduzcan fórmulas flexibles para la jornada en las empresas y también para los trabajadores, en línea con los modelos nórdicos. Asimismo, ha enfatizado que tras las lecciones de la pandemia hay que cambiar la forma de organización en el mundo del trabajo, lo que obliga a un “nuevo contrato social con las empresas”, que contempla cambios tecnológicos y ecológicos y permita el teletrabajo donde sea posible.





viernes, 11 de junio de 2021

#Teletrabajo. Convenios colectivos

Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.(art. 46 bis). Art. 21 (desconexión digital)

https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/01/pdfs/BOE-A-2021-14393.pdf

Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU. (Art. 14)

https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/19/(3)/dof/spa/pdf

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. (Art. 7)

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/11/pdfs/BOE-A-2021-9764.pdf

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación de los artículos 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. (Trabajo a distancia)

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/11/pdfs/BOE-A-2021-9770.pdf

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia 

(arts 7 y 9) Desconexión y  Teletrabajo

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11065



#Tratados Internacionales: Carta Social Europea (Revisada)

Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. (BOE 11 de junio de 2021)

jueves, 10 de junio de 2021

#Teletrabajo. /Competencias empleados públicos/Comunidades Autónomas/ Provincias

COMPETENCIAS EMPLEADAS/OS PÚBLICOS 

INAP-Marco de Competencias para el teletrabajo de las empleadas y los empleados públicos (21 diciembre 2021).

INAP. Marco de Competencias Digitales de las empleadas y empleados públicos (noviembre, 2021)

PROVINCIAS 

1- SORIA 

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA  Acuerdo 4 de noviembre de 2021 (BOPS 29 nov. 2021)

La Institución se convierte así en una de las pioneras de España en disponer de este mecanismo necesario para implantar esta modalidad laboral no presencial”, ha señalado Javier Navarro, diputado del área de Personal.

(...) El objetivo del reglamento es regular el teletrabajo, conforme a las modificaciones aprobadas que hacen referencia a la presencia diaria de los trabajadores/as en aquellas dependencias en las que exista un número impar de empleados/as, “en ningún caso la exigencia de presencia diaria de trabajadores podrá ser inferior a la parte entera del resultado de dividir la dotación del departamento o dependencia entre dos”, ha explicado Javier Navarro.

Con carácter general las jornadas de trabajo presencial de cada empleado/a podrán ser consecutivas dentro del cómputo semanal que le corresponda, no permitiéndose la acumulación de jornadas de trabajo presencial correspondientes a otra semana salvo circunstancias justificadas.

Los trabajadores/as que deseen adherirse a la modalidad de teletrabajo ya pueden hacerlo, “y la prestación deberá ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial”, ha especificado Javier Navarro.

Podrán acceder al régimen de teletrabajo, tal y como se informa en el extracto del BOP, todos aquellos empleados y empleadas públicas de la Diputación de Soria que se encuentren en servicio activo, no obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá realizarse desde situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto de trabajo. Podrán acogerse también, las personas en que hayan desempeñado funciones del puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo, u otro de similares funciones, durante un periodo mínimo de tres meses.

Se deben tener conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen la aptitud para el trabajo, además de disponer de una conexión a internet adecuada al contenido y funciones del puesto a desempeñar en régimen de teletrabajo.

La Diputación por parte facilitará los medios tecnológicos adecuados para el buen cumplimiento de su trabajo y funcionamiento de la Institución.

Fuente: Diputación de Soria-Noticias

CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 65/2021, de 1 junio, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de junio 2021)

#UE Teletrabajo.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Los retos del teletrabajo: organización de la jornada de trabajo, equilibrio entre vida privada y vida laboral y derecho a desconectar» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia portuguesa) (2021/C 220/01) Ponente: Carlos Manuel TRINDADE  

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OPPLUS (Málaga). Empresa de servicios de teleoperador del BBVA (Málaga)  La empresa y los representantes de los trabajadores han llegado a un acuerdo que permitira a sus 2.400 trabajadores  desarrollar hasta un 40% de la jornada en casa. Para ello se han organizados gupos de forma que se trabajará tres días en la oficina y dos en la casa del trabajador. Los empleados recibirán 80 euros brutos al mes para poder acondicionar sus hogares. En concepto de gastos de luz, Internet, mobiliario,etc. pagará 10 euros al mes. Validez del acuerdo desde el 23 de mayo de 2022 hasta 2026.  Se pacta esta modalidad de teletrabajo voluntaria y reversible.

Fuente. Pinchar aquí

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Teletrabajo e igualdad de género: requisitos para que el teletrabajo no exacerbe la distribución desigual de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados entre mujeres y hombres y que sirva de motor para promover la igualdad de género» [Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia Portuguesa] (2021/C 220/02) Ponente: Milena ANGELOVA Coponente: Erika KOLLER

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Desconexión digital. 10 convenios colectivos que regulan la desconexión digital, por Estela Martín en Economist&Jurist

domingo, 6 de junio de 2021

#Tribunales. Teletrabajo

STS 19 septiembre de 2023(Rec.260/2021) Tiempo de trabajo. Conflicto colectivo. Teletrabajo. Derecho a que no se repercuta sobre el trabajador, ya mediante la recuperación o reducción del salario, el tiempo de desconexión que por corte del suministro de luz o de la red le impide trabajar. 
Obligación de la empresa de registrar las pausas en la actividad del trabajador remoto para acudir al aseo y atender necesidades fisiológicas, de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center
STSJ Madrid 1 de marzo de 2023 (R. 218/2023). Consta acreditada la plena dedicación del actor a su actividad, prescindiendo de un horario, sin duda para ceñirse al interés de los clientes, siendo relevante el hecho probado de que a tenía autonomía en la forma de trabajo y organización, lo que resulta nada menos que de la testifical del director de Recursos Humanos, de manera que, si tenía conferida tal autonomía, es evidente que podía llevar a cabo sus funciones fuera del horario que pretende ahora la empresa, máxime cuando consta su actividad en días de descanso como domingos, festivos y vacaciones.
SAN 12 de septiembre de 20222. Ratifica la AN que el tiempo perdido por incidencias en el teletrabajo no tiene que recuperarse (Diario del Derecho, Iustrel)
STSJ Galicia 3 de febrero de 2022 (Rec. 5108/2022)  Indemnización por daños morales a favor de una trabajadora porque la empresa rechazó sin justificación suficiente la solicitud de la trabajadora (3.000 Euros).
SJS n. 2 de 9 febrero 2023 (Res. 47/2023)  Derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente y Teletrabajo. 
FJ 9º "Lo que ha de primar para resolver estos conflictos es la correcta ponderación de los derechos del trabajador a conciliar su vida familiar y laboral y de la empresa a organizar su actividad de forma estable. En el presente caso las razones expuestas por el demandante no quedan claras, puesto que no estamos ante ningún caso de trabajador que preste servicios en localidad distinta a la de su domicilio, sino que existe poca distancia entre domicilio, lugar de trabajo y guardería, además en la propia demanda se indica que la madre ya tiene solicitada y reconocida jornada laboral reducida a 6 horas por maternidad, por lo que puede llevar y recoger al hijo de la guardería. No se ve razón para que los dos progenitores soliciten conciliación".
FJ 10º "Por todo ello no se ve que necesidad hay de que trabaje desde su casa, pues en el horario que solicita tanto da que trabaje presencialmente como que teletrabaje, pues los horarios no le coinciden con los de entrada y salida de la guardería, salvo que pretenda realmente no trabajar en determinadas horas, y además ya tiene concedida conciliación familiar la madre, por lo que ella puede llevar y traer al niño de la guardería. En cualquier caso, el tema del teletrabajo es un tema más propio de la negociación colectiva que de una demanda individual de conciliación".
Visado. Extranjeros. No corresponde conceder visado de residencia no lucrativa al pretender el solicitante realizar teletrabajo desde España. Ha de contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia.
Acoso.  El TSJ de Galicia declara nulo el despido de una trabajadora por apreciar acoso moral ante las negativas injustificadas a la solicitud de teletrabajo en momentos de confinamiento. STSJ Galicia 19 de septiembre de 2022 (Rec. 2891/2022). Fuente: IUSTEL. Diario del Derecho, 12 diciembre de 2022.
CONFLICTO COLECTIVO Se declara la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo aplicable a los trabajadores del Grupo Endesa acogidos a dicha fórmula de prestación de servicios, por ser contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia, en concreto: a) la que no permite compensar o sustituir los días que se acude al trabajo presencial a requerimiento del empresario, cuando se debió teletrabajar, pues ello modifica de forma unilateral el porcentaje de presencialidad y de teletrabajo previamente pactado y que debe ser modificado por acuerdo entre la empresa y el trabajador; y b) la cláusula que establece que el teletrabajo no origina ningún gasto al trabajador y caso de producirse, se entiende compensado con el ahorro que produce, pues la empresa está obligada imperativamente a asumir dichos gastos, sin que ello comporte que el trabajador tenga derecho a una compensación genérica, debiendo acreditar y contabilizar los gastos producidos para así poder reclamarlos a la empresa.
Comentario: José María Goerlich Límites a la modificación unilateral de las condiciones del trabajo a distancia: SAN 104/2022, 10 noviembre (El Foro de Labos, 13 diciembre 2022)
Es objeto de impugnación la sentencia que desestimó la demanda de despido formulada por la trabajadora recurrente como consecuencia de haberle comunicado la empresa que había sido dado de baja voluntaria tras no haber justificado en el plazo requerido sus repetidas ausencias en su puesto de trabajo. Fuente Iustel 
Considera tiempo efectivo de trabajo aquel que el trabajador no ha podiso prestar servicios por averías o incidencias
STS 1 de junio de 2022 (Rec. 247/2022) Sostiene el TS que el plus de transporte previsto por convenio colectivo con carácter extrasalarial no puede ser abonado a los empleados de una empresa que realizan teletrabajo (Fuente Diario del Derecho, Iustel)

SAN 27 de junio de 2022 (Rec, 128/2022). La Audiencia Nacional estima las demandas de CGT y CCOO frente a la empresa de contact center GSS. El empleador no puede exigir a los tele-trabajadores que aporten una cuenta de correo corporativo particular, sino que debe proporcionarla él. El empleador debe garantizar la comunicación electrónica entre las secciones sindicales y los trabajadores, así como que estas dispongan de un tablón de avisos virtual y accesible proporcionado por la empresa.

Véase comentario del prof. Oriol Cremades Chueca


STSJ Aragón de 18 de enero 2022 (Rec. 875/2022) Infarto en el domicilio trabajadora. Accidente de trabajo. Teletrabajo "La cuestión traída a recurso se centra en resolver si el infarto causante de la IT se produjo en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) o en tiempo diferente, concretamente antes de su inicio, quebrando por ello la presunción legal de laboralidad. No se discute el hecho de que la demandante, profesora de centro escolar, había estado desarrollando su actividad laboral ordinaria a distancia, mediante teletrabajo, por conexión desde su domicilio, la mañana del día 4-6-2020, jueves".
(...) "Concluye la Sala que en el caso debe aplicarse la presunción de laboralidad establecida en el art. 156 LGSS, tal como ha hecho la recurrida, pues, indiscutido que la mañana del 4-6-2020 la actora estaba desarrollando su actividad laboral, durante la misma se desencadenó el infarto. No es óbice a lo anterior que durante las 24 horas anteriores la trabajadora tuviera síntomas preliminares ni que la llamada a emergencias fuera media hora después de terminada la reunión, Fue a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) cuando se produjo el accidente cardiaco, manifestándose nada más terminar la reunión laboral telemática, por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo - lesión".

Vid. Ana B. Muñoz Ruiz. ¿Regulamos el accidente de trabajo en el teletrabajo? Foro de Labos, 23/10/2022

Horas extraordinarias. Se niegan las horas extraordinarias reclamadas por un teletrabajador porque el sistema se activaba y desactivaba por él mismo. No ha probado que trabajase más tiempo ya que esas horas solo aparecen registradas cuando estuvo trabajando en su domicilio, pero no cuando se reincorporó a la oficina, que era cuando el registro era controlado por la empresa. Tampoco ha probado que debía estar en su domicilio a disposición de la empresa fuera de su horario laboral. Además, no se explica cómo puede haber más trabajo cuando el 75% de la plantilla estaba en ERTE y apenas había incidencias.

El TSJ Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirmando lo dispuesto por el Juzgado de lo Social núm. 1, niega la reclamación salarial solicitada.

SAN 22 de marzo de 2022 [Rec. 22. 2022]

CONFLICTO COLECTIVOse anulan determinadas cláusulas del contrato tipo de trabajo a distancia ofertado por el empresario a quienes desean teletrabajar por considerarse contrarias a la LTD y LOPD en contexto regido por inexistencia de convenio colectivo que regule este tipo de contratación que debe partir de la expresa voluntad de quienes lo suscriben y de tratarse de contratos de adhesión

STSJ Madrid 20 de octubre de 2021 (Rec. 649/2021)

Despido disciplinario de un informático que se traslada a su segunda residencia sin wifi (Fuente:La información 11.01.2022)

 STSJ Andalucía 30 de septiembre de 2021 (Rec. 1125/2021)

La desigualdad salarial entre teletrabajadores de antes de la pandemia y teletrabajadores COVID no es discriminatoria. Fuente, Diario "Cinco días", 4 de enero de 2022 

STSJ Andalucía 30 septiembre de 2021 (Rec. 1125/2021) "(..) la empresa ha cumplido con la normativa, al llevar a cabo el oportuno acuerdo empresarial con el Comité de empresa ( arts. 83.3; 41.6 y 68 ET) para regular el teletrabajo con anterioridad a la pandemia, cumpliendo lo pactado en el mismo al retribuir a los trabajadores que teletrabajan conforme a lo estipulado. Mientras que el resto de trabajadores han sido dotados de los medios, herramientas y consumibles necesarios para el teletrabajo. 

Y, por último, se alegaba la infracción del principio de condición más beneficiosa ( art. 3.1.c ET), lo que tampoco cabe admitir, dado que no existe en los hechos probados, condiciones más favorables que las establecidas en el marco legal, ya que la compensación económica por el teletrabajo viene regulada en el acuerdo de empresa para los trabajadores que sigan el procedimiento y requisitos que fueron establecidos, por lo que no se está en presencia de un beneficio otorgado por voluntad empresarial que supera lo establecido en aquel acuerdo empresaria".

SAN 22 de septiembre de 2021(Rec. 47/2021). Ayuda comida en teletrabajo a trabajadores con jornada partida desde el 16 de marzo de 2020. Interpretación art. 47.9 del CC de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En relación con la supresión unilateral de la compensación ayuda a comida o tickets: SSAN 9 de diciembre de 2020 (ROJ: SAN  3321/2020); 18 de marzo de 2021 (ROJ: SAN 746/2021)

SAN 4 DE JUNIO 2021 (Rec. 103/2021) declaró que las empresas no están obligadas a compensar los gastos derivados de la implantación del teletrabajo por el COVID. Se trata de un deber que solo tiene efecto desde la entrada en vigor del real decreto sobre teletrabajo (octubre, 2020) que no puede ser exigido de manera genérica por la plantilla 

No obstante el Tribunal Supremo tendrá que resolver sobre la dotación de medios y la compensación de gastos durante la pandemia porque  CGT RECURRE LA SENTENCIA DE TELETRABAJO. PINCHAR AQUÍ para ver los motivos.


SAN 10 DE MAY0 2020 (Rec. 105/2021)

 La AN estima la demanda de CCOO contra EXTEL CONTACT CENTER SAU y declara que que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia, por cuanto que dicho pronunciamiento es acorde con el deber del empresario de proporcionar los medios para que la actividad laboral pueda llevarse a cabo y el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center por elementales razones de prevención riesgos laborales y de respeto a la dignidad de los trabajadores.

Fuente: ROJ: SAN 1855/2021 - ECLI:ES:AN:2021:1855

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO:

SAN 27 de julio de 2021 (Rec. 277/2020)

Se impugna la decisión empresarial que establece un reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros de trabajo a través de una aplicación informática, sistema denominado "hot desk", al considerarlo una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sobre el sistema de trabajo y rendimiento. Se invoca también el derecho a la ocupación efectiva que deja de asegurarse por la empresa al no garantizar un puesto de trabajo. Se alega caducidad de la acción por la empresa. Desestimar demanda. Concurre caducidad al haberse presentado la demanda fuera del plazo legalmente previsto. Además, no existe MSCT pues se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal. No se acredita falta de ocupación efectiva ni tampoco que no se garantice un puesto de trabajo a cada persona trabajadora. No hay movilidad pues no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo ni de localidad por la aplicación informática discutida

Fuente: ROJ: SAN 3602/2021 - ECLI:ES:AN:2021:3602

SAN 12 de mayo 2021 (Rec.393/2021)

Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La decisión de la empresa consiste en que tras la pausa de la comida el resto de la jornada laboral se realice en la modalidad de teletrabajo, si bien los retrasos en la incorporación al trabajo tras la comida tienen la consideración de tiempo de trabajo a recuperar. La AN declara que la temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación- la situación actual generada por la pandemia de forma transitoria y como una medida más de las ya adoptadas para preservar la salud de los trabajadores y con la finalidad de evitar que tengan que acceder a lugares de confluencia masiva de público (restaurantes y cafeterías) durante la pausa para la comida-nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y a afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.


MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO: Dirección por objetivos, bonus, retribución variable.

Jurisprudencia (Fuente: E$J 25 julio 2022)

-Tribunal Supremo 28 de junio de 2022. Nº Resolución 582/2022. Nº Recurso 610/2019.
-Tribunal Supremo 29 de marzo de 2022. Nº Resolución 276/2022. Nº Recurso 96/2020.
-Tribunal Supremo 5 de abril de 2022. Nº Resolución 308/2022. Nº Recurso 151/2021.
-Tribunal Supremo 26 de junio de 2018. Nº de Recurso: 152/2017 Nº de Resolución: 672/2018.
-Tribunal Supremo 20 de junio de 2019.: Nº de Recurso: 98/2018 Nº de Resolución: 480/2019.
-Audiencia Nacional 7 de marzo de 2022. Nº de Recurso: 21/2022 Nº de Resolución: 33/2022.
-Audiencia Nacional 28 de marzo de 2022. Nº de Recurso: 18/2022 Nº de Resolución: 48/2022.



SAN de 30 de abril  de 2021 (Rec. 110/2021)

El objeto litigioso es si se debe abonar el complemento del articulo 51 del II convenio colectivo de contact center , en el que se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, a los trabajadores que teletrabajan.

En el artículo 51 del II convenio colectivo del sector de contact center aplicable en la empresa se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble. 
Al personal en situación de teletrabajo no se le abona el plus transporte. 
Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno". 

El objeto litigioso consiste en determinar si el personal que se encuentra teletrabajando tiene derecho a percibir el plus transporte estableció en el art. 5º del convenio del sector.
Alega CGT en su demanda, no que al teletrabajar el gasto de transporte no se produzca, lo que implícitamente admite, sino que el meritado plus si bien aparece nominado como un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en las meritadas horas, sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento, por lo que entendemos que pese al nomen jurídico se trata de plus salarial por la propia naturaleza del mismo. 

Tal argumentación que contradice la denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo identificándolo como plus extrasalarial de transporte, no se ha visto soportada por prueba alguna de la que poder inferir, que pese a la denominación dada, se estaba abonando una mayor penosidad en el trabajo. 
En definitiva, viene a decir CGT que no se trata de un plus que compense el mayor gasto de transporte en la franja entre las 24 y 6 horas, sino la penosidad por trabajar de noche. 

El tribunal afirma "Como acabamos de señalar esta argumentación está ayuna de toda prueba y carece de toda credibilidad desde el momento en que el convenio colectivo en su art. 48 reconoce expresamente un plus de nocturnidad, por lo que constituye un auténtico desatino argumental alegar que el plus transporte abona la nocturnidad que ya se abona en otra norma del mismo convenio. En definitiva, la demanda que raya la temeridad debe ser desestimada de plano"

Conclusión: La empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo.


STS https://www.economistjurist.es/tribunal-supremo/el-supremo-falla-que-los-teletrabajadores-no-tienen-que-cobrar-plus-de-transporte/

sábado, 5 de junio de 2021

#TJUE El principio de igualdad de retribución (3 de junio 2021) /discriminación directa (STJUE 13/10/2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia 13 de octubre de 2022, asunto C-344/20.
La norma interna de una empresa privada que prohibe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espiritules no constituye una discriminación directa siempre que se apliqeu de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores. Según el Tribunal de Justicia, procede considerar que la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión, más concretamente en la Directiva 2000/78.

El principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras, consagrado por el Derecho de la Unión, puede invocarse directamente, tanto para un «mismo trabajo» como para un «trabajo de igual valor», en litigios entre particulares


#TJUE Empleo público. Temporalidad. Últimos pronunciamientos (3 de junio 2021) Actualizado a 30 de junio de 2021 (STS 28 de junio de 2021)

 En esta entrada reproducimos las últimas novedades del TJUE publicadas en el Diario del Derecho (Iustel) y este video explicando con claridad este pronunciamiento por parte de Fabian Valero (Zeres Abogados)Más abajo incluimos la publicación en Confilegal de la entrevista al abogado D. Javier Arauz. (incluye el Auto del Tribunal de Justicia de 2 de junio 2021).

El TJUE ve ilegal que España permita ligar temporalidades en el sector público a la espera de convocatorias sin plazo.


El TJUE falla que el acuerdo de duración determinada no se aplica cuando se deniega la excedencia a un funcionario




Artículo en ConfilegalJavier Arauz, abogado de interinos: “Un nuevo auto del TJUE deja claro que la única forma de cumplir la Directiva es convertir a los interinos en fijos”


ESPAÑA:

El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE

La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica


STS 28 de junio de 2021. PLENO Sentencia núm. 649/2021
Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración, en concreto 12 años. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Rectifica aplicación doctrina.

Proyecto de Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleó público. LinkedIn Magistrado Pedro Tuset del Pino👇
https://www.linkedin.com/posts/pedro-tuset-del-pino-40b40227_texto-del-proyecto-de-rdl-activity-6817341209179144192-dimf

viernes, 4 de junio de 2021

Teletrabajo. Convenios Colectivos

2022

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de teletrabajo y otras formas de flexibilidad que modifica el VI Convenio colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, porla que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones deTelecomunicaciones, SL (BOE núm 86, 11 de abril 2022) (Art. 31)

2021 

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registr y publica  el III Convenio Colectivo de Bofrostm S.A.U (arts. 53 y 54) 

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/28/pdfs/BOE-A-2021-21611.pdf

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/03/pdfs/BOE-A-2021-9264.pdf

Nómadas digitales. Mirando al futuro. El teletrabajo internacional y la legislación española

jueves, 3 de junio de 2021

#Teletrabajo Acuerdo Renault y los sindicatos alcanzan un acuerdo en la regulación del teletrabajo Acuerdo Teletrabajo en Renault

Renault y los sindicatos alcanzan un acuerdo en la regulación del teletrabajo | 

Fuente: El Norte de Castilla. Pinchar aquí

#Discapacidad Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 El BOE del 3 de junio ha publicado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta norma entra en vigor el 3 de septimbre (BOE 6 de junio)

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/03/pdfs/BOE-A-2021-9233.pdf

En nuestra disciplina la norma más reciente de interés es el El BOE de 26 de mayo publicó RD 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual limite (BOE de 26 mayo). 

Resumen:

Noción de personas con capacidad inteectual límite

"(...) personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento".

Empleadores beneficiarios

1. Podrán acceder a los beneficios previstos en este real decreto las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite a que se refiere el artículo 2.

2. También podrán acceder a los beneficios establecidos en este real decreto las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite a que se refiere el artículo 2. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

3. No se aplicará lo previsto en este real decreto en el sector público, entendiendo por tal el incluido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

(más información enlace más abajo)

Se adjunta el enlace. Pinchar aquí 


martes, 1 de junio de 2021

#Tribunales. La Audiencia Nacional declara nulo parte del IV Acuerdo Marco para la regulación de las condiciones laborales en la estiba portuaria

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. 

En una sentencia, los magistrados estiman una demanda presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar o CCOO, entre otros. 

La Sala, con informe favorable del fiscal, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; artículo 8; artículo 9; artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6; artículo 11, en sus referencias a la relación laboral especial; artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1, y artículo 19, apartado 1.e). 

También de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco, que fue introducida por acuerdo suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordena por Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, y, posteriormente, modificada parcialmente por nuevo acuerdo suscrito por las mismas partes publicado por Resolución de 7 de marzo de 2018. 

Los jueces entienden que el Acuerdo Marco analizado contraviene los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) -que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro- y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021. 

La sentencia recuerda que en los últimos años se han sucedido una serie de hitos legislativos, normativos y jurisprudenciales en el sector de la estiba en España que han modificado el régimen de la estiba portuario y que han venido a incidir en la norma convencional estatal de este sector. 

El artículo 6 del Acuerdo supone un sistema de gestión monopolístico 

La Sala analiza uno a uno los artículos impugnados por los demandantes y considera que el primero de los examinados, el 6º, es la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el TJUE. 

En cuanto al artículo 7, que regula el procedimiento de selección de personal, señala procede su nulidad al exigir al personal estibador la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden de los requisitos del RD-ley 8/2017 lo que, en la práctica, “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso”. 

Otro de los artículos anulados, el 10º, es el relativo a las condiciones de trabajo. La Sala señala al respecto que el apartado primero impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las OEE los trabajadores portuarios que necesiten, cuya adscripción se realizará mediante el sistema de rotación. 

“Lo dispuesto en el artículo 10 resulta contrario a lo regulado en el RD-ley 9/2019 en cuanto a la puesta a disposición del personal estibador al imponer el sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas consagrada en el RD-ley 9/2019, que, además prevé expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentra la de designar al personal necesario”, señala la sentencia. 

El artículo 12 atenta contra la facultad de organización de las estibadoras 

El artículo 12 del IV Acuerdo Marco reconoce a la OEE como único sujeto competente para la clasificación profesional y para establecer los sistemas para la promoción profesional del personal estibador, lo cual, dice el tribunal, “atenta contra la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, en tanto que les obliga a delegar una serie de cuestiones, como son la clasificación y la promoción profesionales, a la OEE”. 

“La expropiación a las empresas estibadoras o a otros operadores de trabajo temporal del sistema promoción en favor del monopolio de la OEE resulta contrario al bloque normativo al que venimos haciendo referencia y merece ser expulsada del IV Acuerdo Marco. De tal manera que las obligaciones impuestas a las empresas estibadoras y la posición preeminente de la OEE sobre aquéllas atentan contra la libertad de las empresas estibadoras de ejercer sus facultades de dirección y organización del trabajo sobre el personal estibador bajo su dependencia, contraviniendo el artículo 3 del RD-ley 9/2019, y la libertad de establecimiento ex artículo 49 del TFUE. 175”, concluye. 

Nulidad de la disposición adicional séptima del Acuerdo 

Del mismo modo, la Sala acuerda anular la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco que da lugar a la subrogación convencional obligatoria porque resulta contraria al principio de igualdad y, por tanto debe ser declarada nula por inconstitucional, "al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una SAGEP a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico-equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la SAGEP". 

El tribunal explica que la obligación de subrogación que impone el IV Acuerdo Marco a todas las empresas estibadoras que operan en el mercado genera un doble efecto: por un lado,  actúa como desincentivo al ejercicio del derecho de aquéllas de separarse de la SAGEP -que era, precisamente la finalidad de la sentencia del TJUE y de la posterior reforma operada por el legislador español a efectos de liberar el sector de la estiba-  y por otro lado, "coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores que no asuman una actividad de estiba preexistente en tanto que éstos no están obligados a subrogar a los trabajadores de la SAGEP, operando, una vez liberadas de las previsiones ilegales del IV Acuerdo Marco denunciadas en apartados anteriores, en unas condiciones de libertad de contratación de imposible acceso a las empresas que sí son miembro de las SAGEP".

La demanda la presenta la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT)

Fuente: C.G.P.J Noticias Judiciales Acceso pinchar aquir

TELETRABAJO Y DESCONEXIÓN DIGITAL EN LA UE

LA COMISIÓN EUROPEA INICIA UNA PRIMERA FASE DE CONSULTA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES SOBRE EL TELETRABAJO JUSTO Y EL DERECHO A LA DESCONEXI...