lunes, 24 de mayo de 2021

#ComplementoMaternidad SJS núm. 2 Jaén 18 de mayo de 2021

 En economist Jurist se ha publicado el siguiente resumen, de la primera sentencia en Andalucía, que reconoce el complemento de maternidad con efectos desde la jubilación. 

El complemento de maternidad lo es de la pensión de jubilación, y se reconoce en base al art. 60 de la
LGSS, viciado de nulidad parcial en cuanto a la referencia al sexo, por ello debe retrotrarse el reconocimiento  del complemento y sus efectos, al momento de los efectos de la pensión de jubilación
(La nulidad tiene efectos "ex tunc")

No obstante, la SJS núm 9 Málaga, de 18 de mayo de 2021, que reconoce el citado complemento a un varón con tres hijos, no lo hace con carácter retroactivo sino sólo desde los tres meses anteriores a la solicitud del complemento (art. 53  LGSS) (Fuente: Sur, 28 de mayo 2021)



miércoles, 19 de mayo de 2021

#Seminario I SEMINARIO INTERNACIONALSOBRE GÉNERO Y COLECTIVOS DESFAVORECIDOS: DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO, EL USO DE ALGORITMOS DIGITALES Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (UMA, España)

Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo 

Salón de Actos. Universidad de Málaga

17 septiembre 2021

Dirección: Lucia Aragüez Valenzuela, Miguel Ángel Gómez Salado

 Programa del Congreso. Pinchar aquí




#Congresos Congreso Latinoamericano INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ECONOMÍA DIGITAL: desafíos jurídicos y económicos, USC

Se adjunta el programa del Congreso organizado por la Universidad de Santiago de Compostela y la página web del mismo. Pinchar aquí 

 VIDEO DE LA GRABACIÓN USC TV

Programa

Horario: 16 - 21 h (hora CEST

 

Miércoles 13 de octubre de 2021

 

16:00 – 16:45 INAUGURACIÓN - CONFERENCIA INAUGURAL 

 

16:45 a 18:00 PRIMER PANEL TEMÁTICO: LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MARCO DE LA REFORMA FISCAL EN ESPAÑA. 

Ponente y moderador: CÉSAR GARCÍA NOVOA, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

SATURNINA MORENO, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario - U. Castilla La Mancha.

CRISTINA GARCÍA-HERRERA BLANCO, Directora de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales y Universidad Complutense de Madrid.

AMPARO GRAU RUÍZ, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Complutense de Madrid.

 

18:00 a 19:45 SEGUNDO PANEL TEMÁTICO: LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MARCO DE LA REFORMAS FISCALES EN LATINOAMÉRICA (I)

Ponente y moderador: CÉSAR GARCÍA NOVOA, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

PABLO SERGIO VARELA, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Argentina

FERNANDA MENEZES, Universidade de São Paulo. Brasil.

CRISTIAN BLANCHE, Universidad Católica de Chile.

ÁLVARO VILLEGAS, Universidad Andina. IFA-Bolivia. Bolivia.

 

19:45 a 21:00 TERCER PANEL TEMÁTICO: LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MARCO DE LA REFORMAS FISCALES EN LATINOAMÉRICA (II)

Ponente y moderador: CÉSAR GARCÍA NOVOA, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

CATALINA HOYOS, Universidad del Rosario. Colombia.

CÉSAR MONTAÑO, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar. Ecuador.

ROSA CABALLERO, Universidad Central de Venezuela. Venezuela.

ARTURO PUEBLITA, México.

FERNANDO ZUZUNAGA, Expresidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT). Perú.

 

 

 

Jueves 14 de octubre de 2021

 

 

16:00 – 17:45 CUARTO PANEL TEMÁTICO: ECONOMÍA CIRCULAR Y SOCIAL

Ponente y moderadora: MILAGROS VIVEL BÚA, Profesora de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

MARÍA NELA SEIJAS GIMÉNEZ, Universidad de La República. Uruguay.
Redes neuronales en la evaluación del crédito social.

JOSÉ MANUEL MASIDE SANFIZ, Universidad de Santiago de Compostela. España.
Economía circular y digitalización. Situación actual de la economía española en el marco de la unión europea.

JUAN FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Universidad Pontificia Universidad Javeriana. Colombia. 
Vínculos entre la economía colaborativa, la economía social y las transiciones hacia la sostenibilidad.

ANABELA SUSANA DE SOUSA GONÇALVES, Profesora asociada, Escola de Direito da Universidade do Minho. Portugal. 
El marco legal de la economía colaborativa.

 

18:00 – 19:45 QUINTO PANEL TEMÁTICO: DIGITALIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMPROMISO SOCIAL

Ponente y moderadora: MILAGROS VIVEL BÚA, Profesora de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Universidad de La Coruña. España. 
Gestión hotelera: herramientas de responsabilidad social corporativa.

RUBÉN LADO SESTAYO, Universidad de Santiago de Compostela. España. 
Inteligencia artificial y economía circular: efectos en la rentabilidad empresarial.

GIOVANNI HERRERA ENRÍQUEZ, Universidad de las Fuerzas Armadas – ESPE. Ecuador.
Resiliencia multidimensional pos-crisis en el sector turismo en pedernales de Ecuador.

MARTHA RÍOS MANRÍQUEZ, Universidad de Guanajuato. México. 
Responsabilidad social empresarial - El papel del comité ético en las empresas abordando un estudio empírico.

OSCAR SUÁREZ FERNÁNDEZ, Universidad de Santiago de Compostela. España. 
El impacto de la robotización en la estructura económica y financiera de la empresa.

 

19:45 a 21:30: PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS AL CONGRESO

 

 

Viernes 15 de octubre de 2021

 

16:00 a 17:30: SEXTO PANEL TEMÁTICO: INTELIGENCIA ARTIFICIAL CONFIABLE PARA LA SOCIEDAD Y LOS MERCADOS

Ponente y moderador: ALBERTO J. BUGARÍN DIZ, Catedrático de Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial, CiTIUS-Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

RICARDO BAEZA-YATES, Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Universidad Pompeu Fabra, España / Depto. de Ciencias de la Computación, Universidad de Chile / Institute for Experiential AI, Northeastern University at Silicon Valley. EE.UU.

EMILIA GÓMEZ, Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Universidad Pompeu Fabra, España / Centre for Advanced Studies, Joint Research Centre, European Commission (EC). Sevilla, España.

OTROS/AS, Pendiente de confirmación

 

17:30 a 17:45 PAUSA

 

17:45 a 19:15: SÉPTIMO PANEL TEMÁTICO: EL TRABAJO DEL FUTURO

Ponente y moderadora: ALICIA VILLALBA SÁNCHEZ, Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

DAVID LANTARÓN BARQUÍN, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria. España.
El derecho a la desconexión digital.

Mª LUZ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. España.
Las brechas digitales. 

ESPERANZA MACARENA SIERRA BENÍTEZ, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. España. 
Teletrabajo e inteligencia artificial en las relaciones laborales.

JULIANO BARRA, Profesor de la Universidade Presbiteriana Mackenzie (São Paulo). Brasil. 
Direito comparado e gig economy: jurisprudência uber no Brasil.

ALICIA VILLALBA SÁNCHEZ, Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela. España. 
El papel de las cooperativas de trabajo asociado en el seno de la economía de plataformas.

 

ENLACE A LA GRABACIÓN: http://tv.usc.gal/mmobj/index/id/4160


19:15 a 20:30: SÉPTIMO PANEL TEMÁTICO: LIBRE COMPETENCIA Y SOSTENIBILIDAD: ¿UN NUEVO PARADIGMA EN EL SIGLO DE LA ECONOMÍA DIGITAL?

Ponente y moderadora: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Santiago de Compostela.


Panel:

Representante de la CNMC. Comisión Nacional del Mercado de Valores España.

JOÃO MARCELO DE LIMA ASSAFIM. Universidad Federal do Rio de Janeiro (UFRJ). Brasil.

BEATRIZ BUGALLO MONTAÑO. Universidad de la República. Uruguay.

MARCOS R. TORRES CARLOS. Centro de Estudios de la Empresa: Responsabilidad social y Competencia - CERGI. Universidad de Santiago de Compostela. España.

 

20:30 a 21:00: MESA REDONDA DE CLAUSURA: EL FUTURO DE LA ECONOMÍA Y LA SOCIEDAD DIGITAL



CÉSAR GARCÍA NOVOA, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de Compostela.

FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Santiago de Compostela.

ALICIA VILLALBA SÁNCHEZ, Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela.

MILAGROS VIVEL BÚA, Profesora de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Santiago de Compostela.

 


 

#DATOS Guía sobre protección de datos y relaciones laborales

STC 160/2021, 4 de octubre "la monitorización no tendrá en ningún caso como objeto su utilización  como un mecanismo disciplinario".

 La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales (18 mayo 2021)

Resumen:

Bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesaria transmitir y los derechos de protección de datos aplicados en el entorno laboral (pp de minimización, deberes de secreto y seguridad)

Selección de personal y redes sociales

Sistemas internos de denuncia

Registro de jornada obligatorio

Parámetros en los que se basa los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial

Protección de privacidad de las victimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes en la violencia de género

Tecnología wearable

Se adjunta el enlace:

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-publica-guia-pd-y-relaciones-laborales

viernes, 14 de mayo de 2021

ACUERDO TRABAJO A DISTANCIA AXA (7 DE MAYO 2021) y LIBERTY SEGUROS (11 MARZO 2021)

Se adjunta el ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA GRUPO AXA firmado por las centrales sindicales UGT y CCOO. El Acuerdo garantiza seguridad juridica y recoge medidas de flexibilidad y conciliación, que protegen a los trabajadores. El teletabajo pasa a ser un Derecho universal, basado en los principios de igualdad, voluntariedad y reversibilidad en los términos del Acuerdo Marco Europeo 2002.

Resumen:

Se confirgura como un derecho de los trabajadores aceptando que se pueda realizar desde la segunda residencia

Compensa a cada trabajador con 3 euros por cada día de teletrabajo

Pago de 400 euros a cada trabajador para materia de oficina (200 para silla, 100 para pantalla y 100 para escritorio)

Forma idónea para teletrabajar los días 24 y 31 de diciembre. Se reconoce el derecho a teletrabajar para realizar horas extraordinarias

Opción de 1 ó 2 días a la semana 

Bolsa de 8 días anuales adicionales (una quincena completa de verano se puede teletrabajar)

Mantiene cheque comida 4 días

Pinchar aquí

ACUERDO TRABAJO A DISTANCIA LIBERY SEGUROS 

El texto, con una vigencia de 18 meses, contempla la opción de teletrabajar toda la jornada y optar por una formula mixta. Además, cualquier decisión será reversible.

El Acuerdo de teletrabajo denominado “Work From Home”, permite la posibilidad de que la persona trabajadora que viene prestando servicios presencialmente pueda escoger, de manera voluntaria, realizar la actividad laboral a distancia, como fórmula alternativa a la actividad presencial en las oficinas de Liberty.

El Acuerdo permite una fórmula flexible con varias opciones para la plantilla: no acogerse al modelo de trabajo desde el domicilio, ir sólo1 ó 2 días en semana a la oficina o permanecer en el domicilio teletrabajando 100%. Todas las opciones son reversibles, preavisando con un mes de antelación, aunque al principio se mantendrá invariable durante 18 meses, pasando después a ser reversible.

Desde CCOO siempre hemos hecho hincapié en la necesidad de prevenir los riesgos psicosociales que el teletrabajo comporta, como el aislamiento social y también evaluar los riesgos desde el punto de vista ergonómico. El Acuerdo contempla estas circunstancias de prevención de riesgos psicosociales, así como el derecho a la desconexión digital.

En cuanto a la compensación de gastos derivados del teletrabajo, el acuerdo estipula una cantidad de 55 euros brutos mensuales que percibirán todas las personas, con independencia del porcentaje de jornada que realicen en teletrabajo. Esta cuantía es independiente de los 460€ que la empresa abona para la adecuación del puesto de trabajo en el domicilio y de los 200 euros que la empresa abonó en noviembre para compensar los gastos del trabajo a distancia derivado de la covid-19. También percibirán la compensación de 55 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2021, aquellas personas que no se adscriban a la fórmula de teletrabajo, mientras presten sus servicios de trabajo a distancia y hasta la reincorporación a los centros de trabajo de Liberty.

La persona teletrabajadora mantendrá los mismos derechos laborales que disfrutaba, sin que la situación de trabajo a distancia suponga detrimento alguno en sus condiciones. Los días en los que se realice la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se percibirá la compensación por comida establecida en el artículo 24 del Convenio Liberty para la jornada partida.

El Acuerdo garantiza los derechos de representación e información sindical y prevé la constitución de una Comisión paritaria de Seguimiento. (Firmado en marzo 2021)

(Fuente: Federación de Servicios de Comisiones Obreras) 

 

 

 


martes, 11 de mayo de 2021

Propuestas de Reforma Laboral (mayo 2021) : Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo

 En el enlace de más abajo pueden visualizar el PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. COMPONENTE 23  (presentado por el Gobierno de España).

El contenido es el siguiente:

1. Descripción general del componente

2. Principales retos y objetivos

3. Detalle sobre cada reforma/inversión del componente

4. Autonomía estratégica y seguridad

5. Proyectos transfronterizos y multi-país

6. Contribución del componente a la transición ecológica

7. Contribución del componente a la transición digital

8. Principio “Do not significant harm”

9. Hitos, metas y cronograma

10. Financiación

A partir de la página 4 pueden encontrar la enumeración de las reformas laborales e inversiones:

Regulación del trabajo a distancia 

Medidas para eliminar la brecha de género 

Regulación del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales 

Simplificación de contratos: Generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación temporal y adecuada regulación del contrato de formación 

Modernización de políticas activas de empleo. 

Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y recualificación de trabajadores en transición 

Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral. 

Modernización de la negociación colectiva. 

Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales. 

Pinchar aquí: PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. COMPONENTE 23

O pinchar aqui: https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/05052021-Componente23.pdf pinchar aquí 

11/05/2021 Avances de la reforma laboral (anunciadas por la Ministra de Trabajo y Economía Social), Pinchar aquí 

domingo, 9 de mayo de 2021

#UE. Declaración de Oporto, 8 de mayo 2021

La Cumbre Social de Oporto es un acto organizado por la Presidencia portuguesa del Consejo de la Unión Europea, celebrado en Oporto,  los días 7 y 8 de mayo de 2021. Consiste en:
  • una conferencia de alto nivel con los interlocutores sociales,
  • una reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE.

El objetivo general es establecer el programa europeo de política social para la próxima década y garantizar que nos enfrentemos a los retos presentes y futuros sin dejar a nadie atrás. En la conferencia de alto nivel, los Estados miembros, las instituciones europeas, los interlocutores sociales y la sociedad civil se reúnen para reforzar su compromiso con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

 (https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/european-council/2021/05/07/social-summit/)

De esta Cumbre nos queda constancia la Declaración de Oporto, destacando, entre otros contenidos:

1- La importancia de la unidad y la solidaridad europeas en la lucha contra la pandemia de COVID-19. 
2- El pilar europeo de derechos sociales es un elemento fundamental de la recuperación. Como se establece en la Agenda Estratégica de la UE para 2019-2024, se seguirá profundizando en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales a escala nacional y de la UE, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Plan de Acción presentado por la Comisión el 4 de marzo de 2021 ofrece unas orientaciones útiles para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, también en los ámbitos del empleo, las capacidades, la salud y la protección social.
3-  Se celebran los nuevos objetivos principales de la UE en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza, y el cuadro de indicadores sociales revisado propuesto en el Plan de Acción. A medida que Europa vaya recuperándose de la pandemia de COVID-19, la prioridad será pasar de la protección a la creación de empleo y mejorar la calidad del empleo,
 4- Se Intensifican los esfuerzos para luchar contra la discriminación y trabajar activamente para colmar las brechas de género en materia de empleo, salarios y pensiones y para promover la igualdad y la equidad para todas las personas en nuestra sociedad, en consonancia con los principios fundamentales de la Unión Europea y el principio n.º 2 del pilar europeo de derechos sociales.
5- Se dará prioridad a las medidas de apoyo a los jóvenes, que se han visto muy perjudicados por la crisis de la COVID-19, que ha perturbado profundamente su participación en el mercado laboral, así como sus planes de educación y formación.
6- Se destaca la importancia de hacer un estrecho seguimiento de los avances logrados, también al más alto nivel, en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la UE para 2030.

7- Se acoge con satisfacción, como un éxito más del diálogo social europeo, que los interlocutores sociales europeos hayan hecho una propuesta conjunta relativa a una serie alternativa de indicadores con los que medir los avances económicos, sociales y medioambientales, que complemente el PIB como medida de bienestar para un crecimiento inclusivo y sostenible.

En este sentido, hay que tener en cuenta el contexto en que se desarrolla la Cumbre Social de Oporto:

La UE proclamó el pilar europeo de derechos sociales en 2017. El pilar establece veinte principios clave para guiarnos hacia una Europa social fuerte que sea justa, integradora y plena de oportunidades en el siglo XXI.

En marzo de 2021, la Comisión Europea presentó un plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. El plan de acción propone una serie de iniciativas y fija tres objetivos principales que deben alcanzarse en toda Europa de aquí a 2030:

  • una tasa de empleo de al menos el 78 % en la Unión Europea;
  • que cada año al menos el 60 % de los adultos asistan a cursos de formación;
  • reducir el número de personas en riesgo de exclusión social o de pobreza en al menos quince millones de personas, entre ellas cinco millones de niños.

La Declaración detallada la pueden visualizar pinchando aqui:

Más información aquí

Estaremos pendientes de los progresos de esta Declaración y, en especial, del plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales

viernes, 7 de mayo de 2021

#UE Transformación digital en la UE Beneficios para las personas, la economía y el medioambiente

 Interesante enlace sobre la transformación digital en la UE .Beneficios para las personas, la economía y el medioambiente.

Una realidad con la que tenemos que convivir ¿Estamos preparados?

Enlace. Pinchar aquí

STS 8 febrero 2021. Confirma la sentencia que anuló el “Proyecto Tracker” de Telepizza. Geolocalización

A propósito de este sentencia, cuyo texto publicado en "Diario del Derecho" (Iustel, 7 de mayo 2021) tienen en el enlace de más abajo, me parece interesante destacar que en virtud del art. 20.3 del ET el empresario puede adoptar cuantas medidas considere necesarias para vigilar y controlar el cumplimiento de la prestación de servicios por el trabajador. No obstante, el trabajador tiene derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (art. 20 bis ET y 90 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecciónde Datos Personales y garantua de los derechos digitales). 

Entiendo que es relevante destacar la posibilidad que tiene el empleador de utilizar otras medidas menos invasivas de la privacidad como, por ejemplo, el uso de una pulsera de geolocalización sin necesidad que el trabajador tenga que aportar su móvil y dirección maíl particular para que el empresario controle el cumplimiento de la prestación de servicios (juicio de necesidad). 

Texto de la sentencia.

lunes, 3 de mayo de 2021

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en materias (...) desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores

«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2021, páginas 49749 a 49924 (176 págs.)

(Extracto de la norma)


VII
"

"El Título VI, que comprende los artículos indécimo a decimocuarto, contiene las modificaciones derivadas de la transposicion de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifiva la Directiab 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, cuyo plazo de transposición concluyó el pasado 30 de julio de 2020.

La nueva Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, más de 20 años después de su adopción, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de las personas trabajadoras desplazadas, por otro.

Tal y como se comunicó a la Comisión Europea el pasado 9 de diciembre de 2020, esta directiva se encuentra transpuesta parcialmente a la legislación española a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Dicha ley ya cumple con las disposiciones de la directiva relativas a la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo previstas en los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida (en este caso, España) en todos los sectores, o la aplicación del principio de igualdad de remuneración y otras condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los trabajadores de las usuarias españolas.

No obstante, con el fin de completar la transposición de la Directiva, este real decreto-ley debe adaptar en lo que resulte necesario la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como otras normas de rango legal como la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; y la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, se hace necesario revisar la legislación española para incluir, entre otras, las siguientes medidas obligadas por la directiva:

La aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).

La regulación de las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente «en cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea («UE») o del Espacio Económico Europeo («EEE») para realizar un trabajo temporal en España.

La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.

La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española.

La mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos.

La tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.

Respecto del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, concurre la situación de urgencia por las razones que se indican a continuación.

En primer lugar, porque el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, expiró el 30 de julio de 2020, lo que provocó la apertura por la Comisión Europea, en octubre de 2020, de un procedimiento de infracción. Tras la comunicación a la Comisión Europea de la transposición parcial de la directiva, la falta de incorporación al Derecho español de las cuestiones pendientes, previsiblemente, va a dar lugar a la continuación del procedimiento de infracción, lo que puede derivar en la imposición de sanciones económicas.

Pero además, existen razones materiales derivadas de la necesidad de evitar la competencia desleal y el dumping social respecto a empresas y trabajadores españoles, así como de mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores desplazados a España, en particular, en sectores especialmente afectados por la transmisión del COVID-19 como el agroalimentario, lo que requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Tal y como ha puesto de manifiesto tanto el Parlamento Europeo (Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis del COVID-19) como la Comisión Europea (Comunicación de la Comisión «Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia del COVID-19» (2020/C 235 I/01), publicadas el 17 de julio de 2020), dada la naturaleza temporal y las particulares circunstancias en las que trabajan los trabajadores transfronterizos y temporeros -en los que se incluyen los trabajadores desplazados cuando son desplazados de un Estado miembro del EEE a otro, pueden ser más vulnerables a sufrir condiciones de trabajo y de vida precarias. La pandemia del COVID-19 ha hecho más visibles esas condiciones, y, en algunos casos, las ha agravado. Además, ha demostrado que en ocasiones esos problemas pueden dan lugar a una mayor propagación de las enfermedades infecciosas y aumentar el riesgo de grupos de brotes de COVID-19. Por ello, el Parlamento Europeo ha pedido a los Estados miembros que garanticen un alojamiento de calidad para los trabajadores fronterizos y temporeros, desvinculado de su remuneración y que transpongan la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores de manera correcta, oportuna y ambiciosa".

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6872

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...