jueves, 26 de mayo de 2022

Teletrabajo en la Administración General del Estado

Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal (BOE núm. 125, 26 de mayo de 2022)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de mayo el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado. Este plan tiene como objetivos principales racionalizar el uso de los edificios e instalaciones administrativas, así como el establecimiento de formas de organización del trabajo de los empleados públicos que redunden en ese ahorro energético, a la vez que garanticen la plena prestación de los servicios y la atención a los ciudadanos.
El plan de medidas de ahorro energético es uno de los compromisos contemplados en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado en Consejo de Ministros el 29 de marzo (BOE núm. 125,  26 de mayo de 2022).
Este plan contempla unas medidas organizativas "que hacen referencia al fomento de fórmulas organizativas que deben adoptar los empleados públicos, garantizando plenamente la atención a la ciudadanía, el plan contempla, entre otras:
•Refuerzo de la modalidad de trabajo a distancia, para reducir el impacto energético tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo como por el consumo de energía en el propio centro de trabajo, garantizando siempre la prestación y calidad del servicio público.
De esta forma, cada Ministerio o entidad estatal deberá aprobar un Plan de Trabajo que incorporará una declaración de puestos susceptibles para teletrabajar, que cumplan las condiciones para ello.
El Plan aprobado en Consejo de Ministros contempla, con carácter general, que aquellos empleados con puestos de trabajo a distancia reconocidos podrán teletrabajar tres días a la semana y acudirán dos presencialmente.
Por razones organizativas debidamente motivadas se podrá autorizar la prestación de dos días de trabajo a distancia. Asimismo, con carácter excepcional, se podrán establecer otros sistemas de trabajo a distancia.
La implantación del sistema de prestación de servicios mediante trabajo a distancia será voluntaria. El plan de trabajo a distancia se aprobará por la Secretaría de Estado de Función Pública.
El porcentaje mínimo de prestación de servicios presenciales siempre deberá ser superior al 40% en el conjunto de la jornada semanal.
Esta medida organizativa se aplicará independientemente del decreto que regulará de manera específica el teletrabajo, cuya elaboración se está ultimando y que el Gobierno espera aprobar en breve".
Nota: No creo que sea la mejor forma de implementar el teletrabajo cuando los ciudadanos están demandando un mejor servicio público presencial y el final de la citas previas. Es necesaria una mejor dotación y formación de recursos humanos que fomente el acercamiento entre la ciudadanía y el servidor público.  

Por otro lado, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (BOE núm. 184, de 2 de agosto 2022)  no hace ninguna mención al teletrabajo como medida de sostenibilidad económica y de ahorro. Véase el comentario realizado a esta norma por el magistrado Tuset del Pino "La regulación de la temperatura ambiental y su incidencia en los centros de trabajo,  conforme al nuevo Real Decreto- ley"



martes, 3 de mayo de 2022

ESTRATEGIA ESPAÑOLA SOBRE DISCAPACIDAD 2022-2030

 Consejo de Ministros del 3 de mayo de 2022.

ESTRATEGIA ESPAÑOLA SOBRE DISCAPACIDAD 2022-2030

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. La estrategia está concebida como una hoja de ruta ambiciosa y posibilista, para que el Estado español, a través de sus administraciones y poderes públicos, contribuya a hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad y de sus familias. Con esta estrategia España sigue la estela de la Unión Europea, que acaba de adoptar un marco similar para el periodo 2021-2030. Estas dos herramientas convertirán la inclusión en una política comunitaria y también en una política de estado.

Este documento se ha construido con una metodología participativa y recoge el sentir de las propias personas con discapacidad y el de sus familias, que han planteado su deseo de vivir y convivir en comunidad, necesidades que tienen que impulsar las políticas públicas. Se ha realizado una encuesta ciudadana completamente accesible con más de 8.000 respuestas, 13 de grupos de discusión sobre temáticas clave como la educación, la salud, el empleo o la vida independiente, en las que han participado 190 personas, más del 60% de ellas personas con discapacidad. Por primera vez, se ha hecho un focus group con personas con grandes necesidades de apoyo (personas sin lenguaje, con discapacidades muy intensas) de las que, a través de sus recorridos vitales y con el apoyo de asistencia humana y tecnológica, se han podido recoger sus necesidades y anhelos.

Dentro del marco del Plan de Transformación y Resiliencia España Puede, se pondrá en marcha un programa ambicioso de reformas para que los derechos presidan el paisaje donde transitan las personas con discapacidad. En definitiva, estos fondos se destinarán a ampliar derechos en ámbitos clave como el acceso a servicios públicos, la vivienda, la educación, la salud o la cultura, que redundarán en la generación de oportunidades y nuevos yacimientos de empleo para este grupo de personas.

Esta estrategia, como marca la Agenda 2030, se concibe desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género, porque hay que saldar una deuda con las mujeres y niñas con discapacidad, por la situación de desigualdad por muchas realidades y opresiones históricas. Asimismo, dará respuesta a otros desafíos transversales como la emergencia climática y el reto demográfico. Del mismo modo, la estrategia está con la España de los pueblos, de las aldeas y del campo donde también residen personas con discapacidad, a las que hay que escuchar y acompañar.

La Estrategia Española de Discapacidad pivota sobre el diálogo civil y su elaboración se ha democratizado al máximo para que las personas con discapacidad y sus familias, con la colaboración de sus entidades representativas, la sientan como propia y la vean como un documento que vele por el cumplimiento de sus derechos. De la misma forma, se nutre del conocimiento y de la experiencia de las comunidades autónomas, responsables constitucionalmente de descender la política social a la propia cotidianeidad de la gente, y de las entidades locales, que, en último término, son colaboradoras indispensables en su proceso de implementación, para que, juntas, conciban este instrumento como un nuevo elemento que fortalezca la cooperación territorial.

Se han establecido siete retos estratégicos para cuya consecución se identifican objetivos concretos que coadyuvarán a una buena gobernanza y evaluación. Esta estrategia es un plan de acción para la discapacidad en los próximos ocho años, pero contará a su vez con planes operativos en materias que precisan su propia planificación como son la accesibilidad, la cultura, la educación, la salud y las mujeres y niñas con discapacidad. De igual forma, será el propio Consejo Nacional de la Discapacidad el que decida aprobar nuevos planes para impulsar otros aspectos contemplados. Se trata, en definitiva, de proyectar una política de Estado sobre discapacidad, con implicaciones y aportaciones de los diferentes departamentos ministeriales y con recomendaciones a las comunidades autónomas, como administraciones encargadas en última instancia de aterrizar los derechos en la vida de la gente. En este sentido, se invoca el principio de transversalidad para construir una estrategia de país, que catalice la igualdad transformadora que cuestiona la visión hegemónica en la que persiste el tratamiento diferenciado por razón de discapacidad y que contribuirá a erradicar las formas sistémicas y más ocultas de discriminación como presupuesto irrenunciable de una democracia avanzada.

Fuente: La moncloa. es


ENMIENDA AL ACUERDO EUROPEO DE TRABAJO EN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA (AETR)

Reproducimos aquí la nota de prensa del Consejo de Ministros de hoy 3 de mayo de 2022.

"El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda al artículo 14 del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), así como del texto consolidado de dicho Acuerdo.

Antecedentes
El acuerdo europeo sobre el trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970, tiene por finalidad aumentar la seguridad de la circulación en carretera y reglamentar ciertas condiciones de trabajo en los transportes internacionales por carretera conforme a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). España depositó el instrumento de adhesión al acuerdo el 3 de enero de 1973, que entró en vigor de forma general y para nuestro país el 5 de enero de 1976 (BOE nº 277 de 18 de noviembre de 1976).

La materia a la que se refiere el Acuerdo AETR es una competencia de la Unión Europea, aunque como esta no es parte en dicho convenio y sí lo son los distintos Estados miembros, es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión que la competencia exterior de la Unión en éste ámbito la ejercen los Estados miembros actuando en nombre e interés de la Unión.

El procedimiento de enmienda del AETR está previsto en su artículo 21, estableciéndose un mecanismo de aceptación tácita: las enmiendas se consideran aceptadas si los Estados parte, una vez notificados debidamente a través del depositario, no manifiestan oposición alguna.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha estimado necesario, tras las numerosas enmiendas que se han producido al texto original del AETR, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un texto consolidado de este acuerdo, dando así cumplimiento a los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Contenido
El 23 de octubre de 2020, la Secretaría General de las Naciones Unidas notificó a los Estados parte una propuesta de enmienda al párrafo 1 del artículo 14 del AETR, presentada por Grecia y adoptada por el Grupo de Trabajo de Transportes por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) durante su 114 sesión, celebrada en Ginebra del 16 al 18 de octubre de 2019. La enmienda entró en vigor el 23 de abril de 2022.

Mediante esta enmienda se amplía la posibilidad de adhesión al Acuerdo AETR por parte de Egipto, a través de un procedimiento específico que estaba reservado hasta ahora para Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.

Para España es importante que los países con los que existe gran volumen de transporte realizados por vehículos matriculados en esos países se adhieran al citado acuerdo. En el momento en que el país se adhiere al AETR, se permite el control de todo el trayecto desde el punto de carga del vehículo".

Debemos tener en cuenta que el Acuerdo europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) fue firmado por 51 países fronterizos europeos y asiáticos con objeto de reducir los obstáculos al tráfico internacional por carretera de mercancías y pasajeros mediante la armonización de las normas que regulan los tiempos de conducción y descanso, incluidas las especificaciones técnicas del tacógrafo. Este acuerdo multilateral se ha elaborado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).

Enlaces relacionados: 



Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...