miércoles, 19 de enero de 2022

Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Contrato laboral de actividades científico-técnicas, de duración indefinida)

Ayer martes 18 de enero de 2021 el Ministerio de Ciencia e Innnovación comenzó el trámite de audiencia pública del anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Ciencia, Teconología e Innovación (enlace) que finaliza el 26 de enero. 

Entre las novedades cabe destacar en palabras textuales la introducción de "una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades ciéntifico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación  definidas"

Hay que tener en cuenta que el anteproyecto plantea dos medidas de reforma de la carrera científica: a) el diseño de un itinerario posdoctoral que conduzca a la incorporación estable de investigadores/as al sistema y b) la introducción de una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de las actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas.

El texto reconoce que "la perspectiva de acceso de los profesionales al sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha caracterizado por la temporalidad, dado que la contratación laboral se realizaba en gran medida a través de contratos de obra o servicio". 

En este apartado vamos a reproducir sólo el texto del contrato indefinido de actividades científico-técnicas que, por tratarse de un anteproyecto, puede experimentar variaciones (enlace al texto completo):  

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción: 

“Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas. 

1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática

 2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, podrán estar vinculados a la existencia de financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia, y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público. 

Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos: 

a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Grado, Máster, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. 

b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. 

3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa. 

4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.”

Finalmente cabe esperar el desarrollo normativo y aprobación de la ley que, lo mas seguro, será objeto de debates y comentarios que se sumen a la actualidad de la reforma laboral 2021 en materia de contratación. 

Estamos ante un contrato de duración indefinida que "puede estar vinculado a la existencia de actividad externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia": ¿Será un "contrato fijo discontinuo vinculado a las actividades científicos-técnicas" el que sustituya al contrato de obra y servicios?

La actualidad normativa está en torno a la reciente reforma laboral 2021, que no es poca.

Sobre el problema que plantea la reforma laboral a partir del mes de marzo en relación con los contratos de obra y servicios de investigadores en la US véase el siguiente enlace.

http://profesorasierrabenitez.blogspot.com/2022/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...