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jueves, 1 de agosto de 2024

Conferencia internacional L'impact des normes de l'OIT sur la scène internationale (23 y 24 de septiembre, 2019)

L'impact des normes de l'OIT sur la scène internationale

Primer día

Perspectivas académicas y sindicales sobre la OIT: ¿qué ambiciones para el segundo centenario?

lunes 23 de septiembre de 2019

Universidad de París 1 - Panthéon-Sorbonne

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Segundo día

El impacto de las normas de la OIT en la escena internacional

martes 24 de septiembre de 2019

Universidad de París 1 - Panthéon-Sorbonne

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VIDEOS

FUENTE: Institut des Sciences Sociales du Travail (ISST). Panthéon-Sorbonne (Paris 1)

sábado, 11 de junio de 2022

Acuerdo histórico en la OIT. Viernes 10 de junio 2022

 110ª Conferencia Internacional del Trabajo. 

La Conferencia Internacional del Trabajo añade la seguridad y la salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

Hasta ahora había cuatro categorías de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:

la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

la abolición efectiva del trabajo infantil;

la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La decisión de la Conferencia significa que la seguridad y la salud en el trabajo pasarán a ser la quinta categoría.

Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios correspondientes.

Cada uno de los principios fundamentales está asociado a los Convenios de la OIT más relevantes. Los nuevos Convenios fundamentales serán el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nº 155) , y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (nº 187) .

Fuente: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_848141/lang--es/index.htm?shared_from=shr-tls

https://twitter.com/EsperanzaMacar7/status/1535391697537998848?t=FplMmCc4mobws3sAEtzoVg&s=19

Vid. ONU declara el acceso a un medio ambiente medio y saludable, un derecho humano y universal 

https://news.un.org/es/story/2022/07/1512242

 

miércoles, 9 de febrero de 2022

Urge proteger la salud de quienes trabajan a distancia (Informe OMS y OIT), Febrero 2022.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han realizado un informe técnico donde instan a adoptar medidas para proteger la salud de los trabajadores que realizan trabajo remoto. 

En este documento exponen los beneficios (mejora del equilibrio entre la vida laboral y la personal, la posibilidad de un horario flexible y de realizar actividad física, la reducción del tráfico de vehículos y del tiempo en desplazamientos, y la disminución de la contaminación atmosférica, todo lo cual puede mejorar la salud física y mental y el bienestar social, puede suponer un aumento de la productividad y una reducción de los costos operativos para las empresas).

Según el comunicado de prensa de la OMS "el informe advierte de que, sin planificación, organización y asistencia en salud y seguridad adecuados, el teletrabajo puede tener repercusiones importantes en la salud física y psicológica y el bienestar social de los trabajadores. Puede derivar en aislamiento, agotamiento, depresión, violencia doméstica, lesiones musculoesqueléticas y de otro tipo, fatiga ocular, aumento del consumo de tabaco y alcohol, exceso de tiempo sentados ante una pantalla, y causan un aumento nocivo de peso". 

El informe indica la importancia del papel que deberían "desempeñar los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, así como los servicios de salud laboral para promover y proteger la salud y seguridad de quienes trabajan a distancia".
(...).

Las medidas que deben poner en marcha los empleadores figuran:
1) velar por que los trabajadores reciban el equipo adecuado para completar las tareas del trabajo;
2) proporcionar la información, las directrices y la formación pertinentes para reducir el efecto psicosocial y de salud emocional del teletrabajo; 
3) formar a los directivos en la gestión eficaz de los riesgos, la gestión a distancia y la promoción de la salud en el lugar de trabajo; y 
4) establecer el “derecho a la desconexión” y días de descanso suficientes. 

Según el comunicado de prensa de la OMS, "los servicios de salud laboral deben estar capacitados para prestar asistencia en salud ergonómica, mental y psicosocial a quienes trabajan a distancia, mediante tecnologías digitales de telesalud".

El informe ofrece recomendaciones prácticas para que la organización del teletrabajo atienda a las necesidades tanto de los trabajadores como de las organizaciones entre ellas:
1) debatir y formular planes de trabajo individuales para el teletrabajo y aclarar las prioridades; 
2) ser claros con respecto a los plazos y a los resultados previstos; 
3) acordar un sistema común que anuncie la disponibilidad para trabajar; y garantizar que los directivos y los compañeros respeten el sistema.

Por último, el comunicado de prensa de la OMS en relación con el informe indica que "Las empresas con trabajadores remotos deben idear programas especiales para el teletrabajo, combinando medidas para la gestión del trabajo y el rendimiento con tecnologías de la información y la comunicación y equipos adecuados, y servicios de salud laboral que presten asistencia en salud general y en salud ergonómica y psicosocial".  

 

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