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jueves, 27 de enero de 2022

Declaración de principios y derechos digitales para todos en la UE

 La Comisión europea ha presentado una declaración de principios y derechos digitales para todos para que el Parlamento Europeo y el Consejo la firmen.

El proyecto de declaración de principios y derechos digitales persigue ofrecer a todos un punto de referencia claro sobre el tipo de transformación digital que Europa promueve y defiende. También facilitará una guía para los responsables políticos y las empresas en relación con las nuevas tecnologías. Los derechos y libertades consagrados en el marco jurídico de la UE y los valores europeos expresados por los principihttps://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/declaration-european-digital-rights-and-principlesEnlace os deben respetarse en línea como lo son fuera de línea. Una vez refrendada conjuntamente, la declaración también definirá el planteamiento de transformación digital que la UE fomentará en todo el mundo.

El proyecto de declaración comprende principios y derechos clave en materia de transformación digital, tales como el carácter central de las personas y sus derechos, el apoyo a la solidaridad y la inclusión, la garantía de la libertad de elección en línea, el fomento de la participación en el espacio público digital, el aumento de la seguridad, la protección y el empoderamiento de las personas, y la promoción de la sostenibilidad del futuro digital.

Estos principios y derechos deben acompañar a las personas de la UE en su vida cotidiana: conectividad digital asequible y de alta velocidad en todas partes y para todos, aulas bien equipadas y profesores con competencias digitales, acceso ininterrumpido a los servicios públicos, un entorno digital seguro para los niños, desconexión después del horario laboral, obtención de información de fácil comprensión sobre el impacto medioambiental de nuestros productos digitales, control sobre la manera en que se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

La declaración se funda en el Derecho de la UE, desde los Tratados hasta la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. También se basa en el pilar europeo de derechos sociales.

lunes, 20 de diciembre de 2021

CONVENIO COLECTIVO. RIDERS (PLATAFORMAS DIGITALES)

 

PRIMER CONVENIO COLECTIVO EN ESPAÑA TRABAJADORES PLATAFORMAS DIGITALES, Repartidores (Riders) (JUST EAT)

Madrid, 15 diciembre 2021

CCOO, UGT y Just Eat España han firmado el acuerdo de condiciones laborales que establecerá las relaciones laborales de las personas repartidoras de la empresa. El texto será de aplicación en todo el territorio nacional, entrará en vigor el próximo enero y tiene la ambición de convertirse en el punto de partida para una futura negociación homogénea en el sector de actividad.

El texto regula condiciones laborales en un entorno dinámico donde la tecnología juega un papel esencial y apuesta por la erradicación de la imagen de precariedad en el sector del reparto de comida a domicilio en nuestro país. Además de un salario digno para las personas repartidoras, garantiza una jornada cierta con desconexión digital, la no pérdida de poder adquisitivo y condiciones de seguridad y salud laboral. 

Al mismo tiempo, establece mecanismos de organización del trabajo compatibles con la elevada volatilidad y la limitada capacidad de predicción de volumen de actividad en entornos de plataformas digitales. 

El documento, que busca el equilibrio entre innovación y protección social, es también el primer acuerdo de convenio colectivo que desarrolla lo establecido en la “Ley Rider” en materia de derechos de información de los trabajadores en relación con la utilización de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial.

Just Eat, CCOO y UGT presentan esta iniciativa solo una semana después de que la Comisión Europea anunciara su propuesta de Directiva para regular el trabajo en plataformas en el contexto comunitario. Se trata, por tanto, de uno de los primeros textos de los países de nuestro entorno y sitúa de nuevo a España a la vanguardia europea en los debates sobre la laboralidad del futuro. En este mismo sentido, Just Eat Takeaway.com, empresa matriz de Just Eat España, ya ha firmado convenios colectivos de empresa, por ejemplo, en Dinamarca o en Italia.

CCOO, UGT y Just Eat logran un acuerdo para el primer convenio de su sector (Fuente CCOO)

El convenio daría cobertura a más de 2.000 trabajadores, la mayoría repartidores o riders, al cierre de 2022, según comentaron fuentes sindicales a Servimedia. En el caso de Just Eat, sus repartidores no trabajan como falsos autónomos (una figura habitual en el sector, según han sentenciado varios fallos judiciales), sino como subcontratados, y el convenio serviría para considerarlos como asalariados. Fuente: El país

Pactan un salario anual de 15.200 euros y una jornada con derecho a desconexión digital

En España, Just Eat presta servicio en el 95% del territorio nacional, donde cuenta con más de 2,5 millones de usuarios activos y más de 20.000 restaurantes asociados. Fuente: El Mundo

La retribución para un empleado a tiempo completo es de 1.269 euros al mesEl texto, de 48 páginas, 15 capítulos y 76 artículos, y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, regula en profundidad las condiciones laborales y salariales de los miles de repartidores contratados directamente por la plataforma (Just Eat no ha querido revelar el número exacto, pero los sindicatos los cifran en más de 2.000). Fija entre otras cosas un salario base de 8,5 euros por hora: esto es, 15.232 euros al año, o 1.269 euros al mes en 12 pagas para un trabajador a tiempo completo, una cantidad que está más de 100 euros al mes por encima del actual Salario Mínimo. Se contemplan dos pagas extra equivalentes a un mes de salario prorrateadas a lo largo del año, se recompensa el trabajo en festivo (habitual en “el colectivo de reparto”, como precisa el texto) pagando la hora al doble de su precio habitual, y también se consigna un complemento de nocturnidad para los empleados que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 equivalente a subir un 25% la retribución por hora dispuesta en el salario base del trabajador en cuestión.

El acuerdo también contempla complementos extrasalariales por el uso de bicicleta o motocicleta propia. En este sentido, el texto dice que “la vocación de la Empresa es proveerse de una flota de vehículos propios”, pero admite que “en determinados casos [...] el contrato de trabajo se podrá realizar con la aportación del vehículo propio por parte de la persona trabajadora”. Para esas situaciones, Just Eat contempla un pago al repartidor por combustible, mantenimiento del vehículo y seguro de 0,15 euros por kilómetro en el caso de las motocicletas, de 0,10 euros en el caso de la bicicleta eléctrica y de 0,06 para las bicicletas tradicionales, cantidades que subirán en 2023. También se regulan la percepción de las propinas, “que se pagarán mensualmente junto con el resto del salario”. Fuente: El periódico

El texto fija las condiciones para los contratados a tiempo parcial, un colectivo muy significativo en el reparto. Se establecen jornadas mínimas semanales de 12 horas para los contratados para el fin de semana y de 16 horas a los fichados para trabajar entre semana, con un mecanismo de compensación de horas de trabajo efectivo por si se producen desajustes. Con carácter general se establece también un sistema de franjas horarias para organizar el trabajo de los repartidores, que tendrán que ser avisados al menos 5 días antes de los horarios asignados para cada semana. 

Las vacaciones de los repartidores serán de 30 días al año, de los cuales 15 tendrán que estar comprendidos entre junio y agosto; y entre el material que la empresa debe proveer a los trabajadores como herramienta de trabajo se cuenta un teléfono móvil.

Desconexión digital y algoritmos

El acuerdo dedica un capítulo entero a la regulación del "entorno digital", que incluye el "derecho a la desconexión digital y laboral": "la Empresa no efectuará comunicaciones a las personas trabajadoras fuera de su horario de trabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y/o para comunicar el horario semanal de trabajo", según se dispone en el artículo 68. En cuanto al uso de la geolocalización en los dispositivos móviles que son necesarios para realizar el reparto, se especifica que "la Empresa explicará [a los repartidores] las características de estos sistemas y se les facilitará la información pertinente sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión".

Se prevé también la creación de una "Comisión Algoritmo", formada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, para facilitar a los repartidores "la información relevante utilizada por el algoritmo y/o sistemas de inteligencia artificial a los efectos de organizar su actividad como pueden ser el tipo de contrato, número de horas contractuales, preferencias horarias [...] y libranzas", en línea con lo dispuesto por la llamada 'ley rider', que entró en vigor el pasado verano. También se garantiza que los "algoritmos y/o sistemas de inteligencia utilizados tengan un grado de supervisión humana", y que no se sirvan de datos que "puedan dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales como pueden ser, entre otros, el sexo o la nacionalidad" de los empleados.

Acuerdo y convenio

Lo firmado este viernes técnicamente no es un convenio, sino un acuerdo de condiciones de trabajo, porque para ser un convenio tiene que quedar refrendado por la representación legal de los trabajadores en la empresa y Just Eat todavía no tiene; se espera que en los próximos tiempos se convoquen elecciones sindicales y se pueda dar ese paso de consagrar este texto como convenio. La negociación se ha realizado en este caso entre las federaciones de CCOO y UGT responsables del reparto y la dirección de la compañía. Durante la firma, en la sede de Just Eat este viernes, el texto ha sido saludado como "el primer paso para extirpar la temporalidad en el sector", en palabras de Álvaro Vicioso, de UGT; o como "un pacto señero en España y en Europa, que indica que es compatible el desarrollo tecnológico con el trabajo digno, justo y decente", según José María Martínez, de CCOO.

El acuerdo desarrolla y amplía lo previsto en la 'ley rider', una normativa también pionera que dispone la presunción de laboralidad de los repartidores (para evitar su empleo en precario como falsos autónomos) y ordena que se facilite a los representantes de los trabajadores información sobre los algoritmos que usan las plataformas para distribuir el trabajo en la medida en que afecten a las condiciones laborales. La firma del acuerdo coincide además con la aprobación, a principios de mes, de una propuesta de directiva de la Unión Europea que promueve la consideración de los repartidores como asalariados en todo el territorio comunitarioFuente: EPE

Los "riders" no podrán trabajar más de 9 horas diarias y tendrán 30 días de vacaciones al año, de los que al menos 15 deben disfrutarse entre los meses de junio y agosto.

La empresa debe aportar todos los medios de protección necesarios para garantizar la seguridad del empleado y para el desempeño de su trabajo, aunque se incluye la posibilidad esporádica de que el rider use sus medios propios, por lo que deberá ser compensado.

Just Eat dará a los  trabajadores un teléfono móvil a cada trabajador, para evitar invadir su intimidad como ocurre cuando se usan dispositivos personales. Además, incluye un seguro privado con una cobertura privada de entre 40.000 y 60.000 euros.

Establece mecanismos de organización del trabajo que son compatibles con la elevada volatibilidad y la limitada capacidad de predicción del volumen de actividad que desempeñan las plataformas digitales

El texto será de aplicación en todo el territorio nacional para los trabajadores contratados por la propia compañía o a través de ETT (se descartan así los que forman parte de otras empresas logísticas) y entrará en vigor el próximo enero. Se espera que este convenio sea el precedente de un futuro convenio sectorial Fuente: El Español

Otro enlace de interés

Inconveniente del acuerdo:

Este acuerdo no se aplica a los repartidores subcontratados sino a los contratados directamente por JUST EAT (opera con un modelo mixto).

Fuente: proyecto Gig Economy

ACTA DE ACUERDO En relación con el procedimiento de mediación promovido por Federación de Servicios CCOO, FSCCCOO y FeSMC-UGT frente a TAKEAWAY EXPRESS SPAIN, S.L. (JUST EAT):

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/Acuerdo%20Sindicatos%20JUST%20EAT(1).pdf


NOTICIAS SOBRE APLICACIÓN LEY RIDERS:

-Los Riders, la paz que no llega. Desde que el Tribunal Supremo declarase como falso autónomo a un trabajador de Glovo en septiembre de 2020, no han cesado las noticias de todo tipo sobre los Riders y su futuro laboral.


lunes, 13 de diciembre de 2021

Propuestas de la Comisión para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a través de plataformas digitales (9 dic 2021)

 La Comisión Europea propone hoy un conjunto de medidas para mejorar las condiciones laborales en las plataformas digitales y contribuir al crecimiento sostenible de dichas plataformas en la Unión.

Las nuevas normas garantizarán que las personas que trabajan a través de plataformas digitales puedan disfrutar de los derechos laborales y las prestaciones sociales a los que tienen derecho. Estas personas también se beneficiarán de protección adicional con respecto al uso de la gestión algorítmica (es decir, sistemas automatizados que ayudan o sustituyen a las funciones de gestión en el trabajo). Un conjunto común de normas de la Unión proporcionará mayor seguridad jurídica, permitiendo así que las plataformas digitales se beneficien plenamente del potencial económico del mercado único y de unas condiciones de competencia equitativas.

En el marco del paquete de medidas propuesto hoy, la Comisión presenta:

Una Comunicación que establece el enfoque de la Unión y medidas relativas al trabajo en plataformas digitales. Dichas medidas se complementan con otras que las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y demás partes pertinentes deben adoptar a su nivel respectivo. Esta Comunicación también pretende sentar las bases para la elaboración de futuras normas mundiales para el trabajo en plataformas digitales de calidad.
Una propuesta de Directiva sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas digitales. Incluye medidas para determinar correctamente la situación laboral de las personas que trabajan a través de plataformas digitales, así como nuevos derechos tanto para los trabajadores como para las personas que trabajan por cuenta propia por lo que respecta a la gestión algorítmica.
Un Proyecto de Directrices que aclaran la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y que tratan de mejorar sus condiciones laborales. Esto incluye a las personas que trabajan a través de plataformas digitales.

Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en las plataformas digitales

Situación laboral

La Directiva propuesta pretende garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas digitales se les reconozca la situación laboral que corresponde a su modalidad de trabajo real. Proporciona una lista de criterios de control para determinar si la plataforma es un «empleador». Si la plataforma cumple al menos dos de esos criterios, se presume, desde un punto de vista jurídico, que es un empleador. Por tanto, las personas que trabajan a través de la plataforma en cuestión disfrutarían de los derechos laborales y sociales que conlleva la condición de «trabajador». Para quienes son reclasificados como trabajadores, esto significa que tienen derecho a percibir un salario mínimo (cuando exista), a la negociación colectiva, a la regulación de la jornada laboral y a la protección de la salud, así como derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas o de un mejor acceso a la protección en caso de accidente de trabajo, a las prestaciones por desempleo y enfermedad y a las pensiones contributivas de jubilación. Las plataformas tendrán derecho a impugnar o «refutar» esta clasificación, pero deberán demostrar que no existe una relación laboral. Los claros criterios que propone la Comisión aportarán más seguridad jurídica a las plataformas, reducirán las costas procesales y facilitarán la planificación empresarial.

Gestión algorítmica

La Directiva aumenta la transparencia en el uso de algoritmos por parte de las plataformas digitales, garantiza un seguimiento humano del respeto de las condiciones laborales y da derecho a impugnar las decisiones automatizadas. Estos nuevos derechos se concederán tanto a los trabajadores como a los verdaderos autónomos.

Ejecución, transparencia y trazabilidad

Las autoridades nacionales a menudo tienen dificultades para acceder a los datos sobre las plataformas y a las personas que trabajan a través de ellas. Esto resulta aún más difícil cuando las plataformas operan en varios Estados miembros, de manera que no queda claro dónde se realiza el trabajo ni quién lo realiza.

La propuesta de la Comisión aumentará la transparencia en torno a las plataformas, al aclarar las obligaciones vigentes de declarar el trabajo a las autoridades nacionales y pedir a las plataformas que pongan a disposición de estas información clave sobre sus actividades y sobre las personas que trabajan a través de ellas.

La Comisión, en su Comunicación titulada «Mejores condiciones de trabajo para una Europa social más fuerte: aprovechar todas las ventajas de la digitalización para el futuro del trabajo», hace un llamamiento a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a todas las partes interesadas pertinentes para que presenten medidas concretas con el fin de mejorar las condiciones laborales en las plataformas digitales. El objetivo es aprovechar las ventajas de la transformación digital y proteger la economía social de mercado europea. La Unión también quiere predicar con el ejemplo y contribuir a las futuras normas mundiales para el trabajo en plataformas digitales de calidad. Las plataformas operan de forma transfronteriza, lo que justifica un enfoque normativo transfronterizo.

Proyecto de Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión

La Comisión también pone en marcha hoy una consulta pública acerca del proyecto de Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados, es decir, las personas que trabajan totalmente solas y no emplean a nadie. Este proyecto de Directrices pretende aportar seguridad jurídica y garantizar que el Derecho de la competencia de la Unión no obstaculice los esfuerzos que realizan determinadas personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados por mejorar de manera colectiva sus condiciones de trabajo, incluida la remuneración, cuando se encuentran en situación de relativa debilidad; por ejemplo, cuando su poder de negociación está muy descompensado. El proyecto de Directrices abarca tanto las situaciones en línea como fuera de línea.

(...)

Próximas etapas

La propuesta de Directiva presentada por la Comisión, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, será ahora objeto de debate entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez que dicha Directiva haya sido adoptada, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico nacional.

El proyecto de Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión se someterá a una consulta pública de ocho semanas de duración para recabar las opiniones de las partes interesadas, tras lo cual dichas Directrices serán adoptadas por la Comisión. Estas Directrices serán vinculantes para la Comisión en su posterior interpretación y ejecución de las normas en materia de competencia de la Unión.

Contexto

La economía de plataformas está creciendo rápidamente. Hoy en día, más de 28 millones de personas en la Unión trabajan a través de plataformas digitales. En 2025, se espera que esta cifra alcance los 43 millones. La gran mayoría de estas personas son verdaderos autónomos. Sin embargo, se calcula que 5,5 millones de personas están clasificadas incorrectamente como autónomos. Entre 2016 y 2020, los ingresos en la economía de plataformas se multiplicaron prácticamente por 5, pasando de unos 3 000 millones de euros a unos 14 000.

Las plataformas digitales crean oportunidades tanto para las empresas como para los trabajadores y las personas que trabajan por cuenta propia, y mejoran el acceso a los servicios para los consumidores. Sin embargo, las nuevas formas de trabajo también plantean nuevos retos. Cada vez resulta más difícil clasificar correctamente a las personas con respecto a su situación laboral, lo que en algunos casos da lugar a unos derechos laborales y una protección social inadecuados. Además, el uso de algoritmos en las plataformas digitales puede suscitar dudas en materia de responsabilidad y transparencia.

En sus orientaciones políticas, la presidenta Von der Leyen hizo hincapié en que «la transformación digital introduce cambios rápidos que afectan a nuestros mercados laborales», y se comprometió a estudiar «la forma de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas». En el programa de trabajo de la Comisión para 2021 se anunció una iniciativa legislativa para mejorar las condiciones laborales en las plataformas digitales para finales de 2021, tras una consulta en dos fases dirigida a los interlocutores sociales. La propuesta en cuestión es una de las iniciativas clave del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

De conformidad con el artículo 154, apartado 2, del TFUE, la Comisión llevó a cabo una consulta en dos fases dirigida a los interlocutores sociales europeos. La primera fase de consulta tuvo lugar entre el 24 de febrero y el 7 de abril de 2021. La segunda fase de consulta se inició el 15 de junio y finalizó el 15 de septiembre de 2021. Además, la Comisión mantuvo intercambios con muchas partes interesadas para fundamentar esta iniciativa, lo que incluyó reuniones específicas con empresas de plataformas, asociaciones de trabajadores de plataformas, sindicatos, representantes de los Estados miembros, expertos del mundo académico y de organizaciones internacionales y representantes de la sociedad civil. Los resultados del proceso de consulta figuran en el anexo de la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva.

FUENTE: Comisión Europea. Comunicado de Prensa 9 dic 2021

viernes, 3 de diciembre de 2021

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ALGORITMOS Y TRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA UNIÓN EUROPEA (3 DE DIC 2021) PIAUÍ, BRASIL

 "Inteligência Artificial, Algoritmos e Trabalho no Contexto da União Europeia"

O uso da Inteligência Artificial é algo novo no mundo do trabalho. Os avanços no uso da inteligência artificial afetam direta ou indiretamente os direitos dos trabalhadores e são objeto de estudos e de decisões judiciais na Economia 4.0 de todo o mundo. A Escola Judicial do TRT22 encerra o ano letivo de 2021 com uma conferência a respeito do tema "Inteligência Artificial, Algoritmos e Trabalho no Contexto da União Europeia", com a Professora espanhola, Doutora em Direito pela Universidade de Sevilha, Esperanza Macarena Sierra Benítez. O evento acontece no formato telepresencial no dia 3 de dezembro (sexta-feira) a partir das 10h (horário de Brasília), transmitido ao vivo pelo YouTube da Escola Judicial. A Professora Esperanza é premiada pela Universidade de Sevilha pela obra de pesquisa “O conteúdo da relação de trabalho no teletrabalho” e solicitou a divulgação de um texto de sua autoria para reflexão dos participantes: https://www.transformaw.com/blog/tele... PROGRAMAÇÃO DATA: 03/12/2021 HORÁRIO: 10h (Horário de Brasília) FORMATO: Telepresencial 10h - Abertura e Apresentação da Conferencista Desembargadora Liana Chaib Diretora da EJUD 22 10h10 – Inteligência Artificial, Algoritmos e Trabalho no Contexto da União Europeia Esperanza Macarena Sierra Benítez Doutora em Direito pela Universidade de Sevilha 10h40 - Debates Moderadora: Juíza Regina Coelli Batista de Moura Carvalho, Coordenadora de EaD da EJUD22 Encerramento

lunes, 22 de noviembre de 2021

Teletrabajo e inteligencia artificial en latinoamérica y en la unión europea

 En el siguiente enlace pueden visualizar la entrada en el Blog Transforma e-WORK de la Universidad de Jaén.

En esta ocasión realizo una valoración sobre "Inteligencia artificial y teletrabajo en Latinoamérica y en la Union Europea". Un tema que es tratado por los investigadores y profesionales de ambos lados del Atlántico. Sin duda alguna el mundo atraviesa una transformación hacía la Economia 4.0 imparable y, en la actualidad, conviven dos formas de prestación de servicios. el trabajo de la era industrial (garantista y "en crisis") y el trabajo digital (flexible y con garantías muy debiles que contribuyan al sostenimiento del sistema del bienestar). 

Pinchando aquí tienen unos mínutos para la reflexión y el estudio de algo que nos afecta y que viene acompaña de muchas carencias en el plano subjetivo: ética personal.

https://www.transformaw.com/blog/teletrabajo-e-inteligencia-artificial-en-latinoamerica-y-en-la-union-europea/

EMSB

Just Eat contra Glovo por competencia desleal (11 de julio 2025)

El juzgado Mercantil 2 de Barcelona desestima la demanda interpuesta por Just Eat contra Glovo por competencia desleal:  La sentencia consid...