A finales del siglo XX, la sociedad experimenta a nivel mundial una
profunda crisis económica y de revolución de las telecomunicaciones que
desemboca en un proceso de globalización de la economía. Las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación se implantan en todos
los ámbitos, afectando de forma especial al mercado de trabajo. La
incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones (TIC) va a producir cambios en la sociedad, en el trabajo
y en los hábitos de vida, haciendo surgir la Sociedad de la
Información.
En relación a los hábitos de trabajo, el auge de Internet y la utilización del correo electrónico ponen al alcance del empresario y del trabajador unas herramientas que favorecen la movilidad y flexibilidad en el trabajo, y el ahorro en costes de producción. No es necesario que el trabajador se desplace a un
lugar concreto
como la fábrica, la oficina o el centro de trabajo para realizar la
prestación de servicios en trabajos que no requieren una presencia
física. El empresario facilita al trabajador las nuevas herramientas
tecnológicas (ordenador, teléfono móvil, acceso a Internet) para que
éste realice la prestación de servicios desde cualquier lugar. Estas
mismas herramientas de trabajo son las que puede utilizar el empleador
para controlar la actividad laboral contratada, salvo que se trate de
una relación basada en la confianza mutua, y el trabajo se ejecute por
objetivos. En el entorno laboral surge una nueva forma de trabajo: el
teletrabajo. Las notas que caracterizan el contrato de trabajo se
identifican perfectamente en el teletrabajo cuando hay una relación de
ajenidad y dependencia virtual.
Los indicios de laboralidad
evolucionan y se adaptan a la nueva realidad tecnológica: teletrabajo
asalariado. Sin embargo, las nuevas tecnologías de la información y de
la comunicación no conocen fronteras, el trabajo se internacionaliza y
la economía se flexibiliza. La descentralización productiva y la elusión
de responsabilidades hacen surgir el mecanismo de la contrata y la
subcontrata entre empresarios. El teletrabajo no sólo es trabajo
subordinado, sino aquél que el empresario contrata y subcontrata con
otras empresas.
En este entorno, nos preguntamos cuál puede ser el
papel del Derecho del Trabajo en la nueva era de las
telecomunicaciones. En nuestro estudio defendemos que ese papel ha de
ser el de siempre. El carácter tuitivo de nuestra disciplina debe estar
presente en todo momento y en toda transformación del trabajo,
adaptándose a las nuevas realidades y sosteniendo los principios
clásicos del Derecho del Trabajo. En este papel es muy importante, en
primer lugar, la intervención de las instancias estatales y, en nuestro
ámbito comunitario, la de las instituciones de la Unión Europea,
marcando unas directrices generales y mínimas en materia de jornadas,
retribución, prevención de riesgos laborales, poderes de dirección,
derechos colectivos y respeto de los derechos fundamentales. En segundo
lugar, la labor de los agentes sociales y la de la negociación colectiva
a gran escala, sin olvidar a las pequeñas y medianas empresas. En
tercer lugar, la labor de la inspección de trabajo, necesitada de
mejores dotaciones y actualizaciones en sus funciones. Y por último, el
papel de la autonomía de la voluntad individual y la mayor implicación
de las partes en un proceso en continuo cambio, que debe
estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad.
estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad.
En
nuestro estudio nos centraremos en el papel que creemos que debe
desempeñar el Derecho del Trabajo cuando la prestación laboral se
realiza a distancia y con un uso intensivo y prevalente de las nuevas
tecnologías, teniendo en cuenta que es necesaria una adaptación a la
nueva realidad. Por este motivo haremos una reflexión sobre la
identificación y delimitación del teletrabajo en este campo del derecho,
así como el estudio de las condiciones de trabajo, jornada,
retribución, prevención de riesgos y poder de control del empresario. En
nuestras reflexiones prestaremos especial atención al clausulado
acordado por los agentes sociales comunitarios, el Acuerdo Marco Europeo
de Teletrabajo (2002), como instrumento jurídico-laboral que atiende a
principios tuitivos para el teletrabajador, como son la voluntariedad,
reversibilidad, protección de datos y los derechos colectivos de los
trabajadores, además de hacer referencia a las condiciones de trabajo
anteriormente mencionadas. Pretendemos hacer ver que el teletrabajo es
el trabajo moderno, y que necesita de la intervención del legislador y
de las iniciativas que provengan de la negociación colectiva.
En este enlace pueden acceder al contenido de la obra:
ResponderEliminarhttps://idus.us.es/handle/11441/53597