EL
DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU
INCLUSIÓN SOCIAL (RDL 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE)
Por
Esperanza Macarena Sierra Benítez
Publicado en boletin adapt español 2/2014 (http://www.adapt.it/boletinespanol/)
En
España se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social. Esta norma se dicta en aplicación de lo previsto en la
disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Esta última, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, fue ratificada por España el 3 de diciembre de
2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención marca un cambio en
el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de
bienestar social a una cuestión de derechos humanos, reconociendo que las
barreras y los perjuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una
discapacidad[1].
Como
señala el Preámbulo del RDL 1/2013, el texto refundido pretende aclarar y
armonizar tres leyes de indudable valor para los derechos de las personas con
discapacidad, como son la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de
las personas con discapacidad; La ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad; y la mencionada Ley 26/2011. La primera estableció un sistema
de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de
accesibilidad y subsidios económicos y una serie de principios que,
posteriormente, se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo. La
segunda se centró especialmente en la lucha contra la discriminación y la
accesibilidad universal que dio lugar al establecimiento de un régimen de
infracciones y sanciones que, posteriormente, se aprobó en la Ley 49/2007, de
26 de diciembre[2].
Y por último, la tercera y más reciente consideró a las personas con
discapacidad como sujetos titulares de derechos, y a los poderes públicos como
sujetos obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y
efectivo.
En
la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con
discapacidad es necesario destacar la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que
se reconocen las lenguas españolas de signos y se regulan los medios de apoyo a
la comunicación oral de las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas, reconociendo el derecho de libre
opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al
aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas españolas de signos, y a los distintos
medios de apoyo a la comunicación oral, que constituye un factor esencial para
su inclusión social, y que no se incluye como norma objeto de refundición.
El
Texto Refundido se aprueba en un contexto de fuerte crisis económica,
financiera y de empleo que está teniendo un impacto considerable en los
derechos de las personas con discapacidad (empleo, autonomía personal,
educación, atención primaria y asistencia social). Los datos estadísticos muestran el aumento
desproporcionado de la tasa de desempleo y de riesgo de pobreza de las personas
con discapacidad desde el inicio de la crisis. Estas personas están
experimentando más desigualdades en relación al acceso a los servicios sociales
y sanitarios (afectados igualmente por la crisis) y, en general, también se
están viendo afectadas por los recortes presupuestarios en los beneficios de la
Seguridad Social y en el sector educativo[3].
Como
novedad, la norma define los tipos de discriminación de los discapacitados y
las respectivas sanciones. A las definiciones de discriminación directa e
indirecta se suma la discriminación por asociación y acoso. Se entiende que
existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo es objeto de
trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad (como,
por ejemplo, la discriminación a un trabajador que es padre de una persona con
discapacidad y solicita un permiso para atenderla). En relación con el acoso, la
discriminación lo será con respecto a aquella conducta que pretenda atentar
contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante o humillante. La nueva Ley protege
especialmente a los menores y a las mujeres con discapacidad, porque son
susceptibles de sufrir discriminación múltiple por su situación de acusada vulnerabilidad[4].
En
general, se contempla una protección de las personas con discapacidad en todos
los ámbitos (igualdad de oportunidades, atención sanitaria, educación y empleo).
Concretamente tienen reconocido el Derecho al trabajo en condiciones que
garanticen las aplicaciones de los derechos de igualdad de trato y no
discriminación. El ejercicio de este derecho lo pueden realizar a través de los
diversos tipos de empleo existentes: empleo ordinario (empresas y administraciones
públicas), incluidos los servicios de empleo con apoyo; empleo protegido, en
centros especiales de empleo y enclaves laborales; y empleo autónomo. La
orientación al empleo y colocación en igualdad de condiciones de estas personas
que se encuentren en situación de búsqueda de empleo corresponden a los
servicios públicos de empleo (directamente o a través de las entidades
colaboradoras, y a las agencias de colocación autorizadas). Para ello los
poderes públicos fomentarán el empleo mediante el establecimiento de ayudas que
faciliten la inclusión social, y que podrán consistir en subvenciones o préstamos
para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación
de todo tipo de barreras, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos,
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras sean
adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad,
especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía
social. En relación con la protección social se recoge el derecho a
determinados servicios sociales (como los de apoyo familiar; de orientación e
información; de prevención de deficiencias y de intensificación de
discapacidades y promoción de la autonomía personal; de vivienda; centros de
día y de noche), así como prestaciones sociales que atiendan con garantías de
suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su
personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y
bienestar social.
Según
un estudio de la OIT, la exclusión del empleo de las personas con discapacidad
supone la pérdida anual entre un 3% y un 7% del PIB. Esto se debe a una pérdida
de la productividad, a los ingresos fiscales no devengados y a un debilitamiento
del consumo. Como se ha advertido, el hecho de contar con una gran proporción
de la población en edad de trabajar en una situación de dependencia genera
grandes desigualdades. Las desventajas a las que se enfrentan las personas con
discapacidad pueden reducirse en gran medida, o incluso eliminarse en algunos
casos, si se superan las barreras existentes en
materia de legislación, política, entornos inaccesibles, transporte,
información, comunicaciones y en las ideas preconcebidas, erróneas y estereotipos
sobre las habilidades y capacidades de este colectivo. En la actualidad,
existen muchas personas discapacitadas desempleadas que preferirían trabajar si
tuvieran esa opción y contaran con los debidos apoyos. El texto refundido reúne
ese apoyo normativo necesario desde la vertiente de los derechos humanos y los
estándares del trabajo decente defendidos en el seno de la Sociedad
Internacional.
En
conclusión, es un texto que refunde tres importantes normas de protección de
los derechos de las personas con
discapacidad que, no obstante, plantea dudas sobre su plena aplicación en el
actual contexto de crisis económica y de políticas de austeridad que van a
impedir, por ejemplo, que las legislaciones autonómicas puedan hacer efectivas
unas prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias
que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos
indispensables para hacer frente a dicha situación.
Profesora de la
Universidad de Sevilla, miembro del Instituto Europeo de Relaciones
Industriales (IERI) y colaboradora de ADAPT.
[2] Ley 49/2007, de 26 de diciembre,
por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de
igualad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
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