Se adjunta el ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA GRUPO AXA firmado por las centrales sindicales UGT y CCOO. El Acuerdo
garantiza seguridad juridica y recoge medidas de flexibilidad y conciliación,
que protegen a los trabajadores. El teletabajo pasa a ser un Derecho universal,
basado en los principios de igualdad, voluntariedad y reversibilidad en los
términos del Acuerdo Marco Europeo 2002.
Resumen:
Se
confirgura como un derecho de los trabajadores aceptando que se pueda realizar
desde la segunda residencia
Compensa
a cada trabajador con 3 euros por cada día de teletrabajo
Pago
de 400 euros a cada trabajador para materia de oficina (200 para silla, 100
para pantalla y 100 para escritorio)
Forma
idónea para teletrabajar los días 24 y 31 de diciembre. Se reconoce el derecho
a teletrabajar para realizar horas extraordinarias
Opción
de 1 ó 2 días a la semana
Bolsa
de 8 días anuales adicionales (una quincena completa de verano se puede
teletrabajar)
Mantiene
cheque comida 4 días
ACUERDO TRABAJO A DISTANCIA LIBERY SEGUROS
El texto, con una vigencia de 18 meses, contempla la opción de teletrabajar
toda la jornada y optar por una formula mixta. Además, cualquier decisión será
reversible.
El Acuerdo de teletrabajo denominado “Work From Home”, permite
la posibilidad de que la persona trabajadora que viene prestando
servicios presencialmente pueda escoger, de manera voluntaria, realizar la
actividad laboral a distancia, como fórmula alternativa a la actividad
presencial en las oficinas de Liberty.
El Acuerdo permite una fórmula flexible con varias opciones para la
plantilla: no acogerse al modelo de trabajo desde el domicilio, ir sólo1 ó
2 días en semana a la oficina o permanecer en el domicilio teletrabajando 100%.
Todas las opciones son reversibles, preavisando con un mes de antelación,
aunque al principio se mantendrá invariable durante 18 meses, pasando después a
ser reversible.
Desde CCOO siempre hemos hecho hincapié en la necesidad de
prevenir los riesgos psicosociales que el teletrabajo comporta, como el
aislamiento social y también evaluar los riesgos desde el punto de vista
ergonómico. El Acuerdo contempla estas circunstancias de prevención de
riesgos psicosociales, así como el derecho a la desconexión digital.
En cuanto a la compensación de gastos derivados del teletrabajo, el
acuerdo estipula una cantidad de 55 euros brutos mensuales que percibirán
todas las personas, con independencia del porcentaje de jornada que realicen
en teletrabajo. Esta cuantía es independiente de los 460€ que la empresa
abona para la adecuación del puesto de trabajo en el domicilio y de los 200
euros que la empresa abonó en noviembre para compensar los gastos del
trabajo a distancia derivado de la covid-19. También percibirán la compensación
de 55 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2021, aquellas personas
que no se adscriban a la fórmula de teletrabajo, mientras presten sus servicios
de trabajo a distancia y hasta la reincorporación a los centros de trabajo
de Liberty.
La persona teletrabajadora mantendrá los mismos derechos laborales
que disfrutaba, sin que la situación de trabajo a distancia suponga
detrimento alguno en sus condiciones. Los días en los que se realice la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo se percibirá la
compensación por comida establecida en el artículo 24 del Convenio Liberty para
la jornada partida.
El Acuerdo garantiza los derechos de representación e información
sindical y prevé la constitución de una Comisión paritaria de Seguimiento.
(Firmado en marzo 2021)
(Fuente: Federación de
Servicios de Comisiones Obreras)
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