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jueves, 26 de mayo de 2022

Teletrabajo en la Administración General del Estado

Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal (BOE núm. 125, 26 de mayo de 2022)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de mayo el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado. Este plan tiene como objetivos principales racionalizar el uso de los edificios e instalaciones administrativas, así como el establecimiento de formas de organización del trabajo de los empleados públicos que redunden en ese ahorro energético, a la vez que garanticen la plena prestación de los servicios y la atención a los ciudadanos.
El plan de medidas de ahorro energético es uno de los compromisos contemplados en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado en Consejo de Ministros el 29 de marzo (BOE núm. 125,  26 de mayo de 2022).
Este plan contempla unas medidas organizativas "que hacen referencia al fomento de fórmulas organizativas que deben adoptar los empleados públicos, garantizando plenamente la atención a la ciudadanía, el plan contempla, entre otras:
•Refuerzo de la modalidad de trabajo a distancia, para reducir el impacto energético tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo como por el consumo de energía en el propio centro de trabajo, garantizando siempre la prestación y calidad del servicio público.
De esta forma, cada Ministerio o entidad estatal deberá aprobar un Plan de Trabajo que incorporará una declaración de puestos susceptibles para teletrabajar, que cumplan las condiciones para ello.
El Plan aprobado en Consejo de Ministros contempla, con carácter general, que aquellos empleados con puestos de trabajo a distancia reconocidos podrán teletrabajar tres días a la semana y acudirán dos presencialmente.
Por razones organizativas debidamente motivadas se podrá autorizar la prestación de dos días de trabajo a distancia. Asimismo, con carácter excepcional, se podrán establecer otros sistemas de trabajo a distancia.
La implantación del sistema de prestación de servicios mediante trabajo a distancia será voluntaria. El plan de trabajo a distancia se aprobará por la Secretaría de Estado de Función Pública.
El porcentaje mínimo de prestación de servicios presenciales siempre deberá ser superior al 40% en el conjunto de la jornada semanal.
Esta medida organizativa se aplicará independientemente del decreto que regulará de manera específica el teletrabajo, cuya elaboración se está ultimando y que el Gobierno espera aprobar en breve".
Nota: No creo que sea la mejor forma de implementar el teletrabajo cuando los ciudadanos están demandando un mejor servicio público presencial y el final de la citas previas. Es necesaria una mejor dotación y formación de recursos humanos que fomente el acercamiento entre la ciudadanía y el servidor público.  

Por otro lado, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (BOE núm. 184, de 2 de agosto 2022)  no hace ninguna mención al teletrabajo como medida de sostenibilidad económica y de ahorro. Véase el comentario realizado a esta norma por el magistrado Tuset del Pino "La regulación de la temperatura ambiental y su incidencia en los centros de trabajo,  conforme al nuevo Real Decreto- ley"



jueves, 10 de junio de 2021

#Teletrabajo. /Competencias empleados públicos/Comunidades Autónomas/ Provincias

COMPETENCIAS EMPLEADAS/OS PÚBLICOS 

INAP-Marco de Competencias para el teletrabajo de las empleadas y los empleados públicos (21 diciembre 2021).

INAP. Marco de Competencias Digitales de las empleadas y empleados públicos (noviembre, 2021)

PROVINCIAS 

1- SORIA 

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA  Acuerdo 4 de noviembre de 2021 (BOPS 29 nov. 2021)

La Institución se convierte así en una de las pioneras de España en disponer de este mecanismo necesario para implantar esta modalidad laboral no presencial”, ha señalado Javier Navarro, diputado del área de Personal.

(...) El objetivo del reglamento es regular el teletrabajo, conforme a las modificaciones aprobadas que hacen referencia a la presencia diaria de los trabajadores/as en aquellas dependencias en las que exista un número impar de empleados/as, “en ningún caso la exigencia de presencia diaria de trabajadores podrá ser inferior a la parte entera del resultado de dividir la dotación del departamento o dependencia entre dos”, ha explicado Javier Navarro.

Con carácter general las jornadas de trabajo presencial de cada empleado/a podrán ser consecutivas dentro del cómputo semanal que le corresponda, no permitiéndose la acumulación de jornadas de trabajo presencial correspondientes a otra semana salvo circunstancias justificadas.

Los trabajadores/as que deseen adherirse a la modalidad de teletrabajo ya pueden hacerlo, “y la prestación deberá ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial”, ha especificado Javier Navarro.

Podrán acceder al régimen de teletrabajo, tal y como se informa en el extracto del BOP, todos aquellos empleados y empleadas públicas de la Diputación de Soria que se encuentren en servicio activo, no obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá realizarse desde situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto de trabajo. Podrán acogerse también, las personas en que hayan desempeñado funciones del puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo, u otro de similares funciones, durante un periodo mínimo de tres meses.

Se deben tener conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen la aptitud para el trabajo, además de disponer de una conexión a internet adecuada al contenido y funciones del puesto a desempeñar en régimen de teletrabajo.

La Diputación por parte facilitará los medios tecnológicos adecuados para el buen cumplimiento de su trabajo y funcionamiento de la Institución.

Fuente: Diputación de Soria-Noticias

CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 65/2021, de 1 junio, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de junio 2021)

Just Eat contra Glovo por competencia desleal (11 de julio 2025)

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