miércoles, 29 de enero de 2014

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

En el día de hoy se ha publicado el RD 3/2014, por el que se establecen las normas especiales para la consesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el RD 3/2014. Requisitos: 1) tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el art. 161,1 a) y DT 20ª del TRLGSS (se considerará como edad legal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda) ; 2) tener cubierto el período de cotización; 3) antiguedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento; 4) trabajadores afectados por despidos colectivo, no podrán pasar más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas; 5) estar inscritos como demandantes de empleo en el INEM en el momento de la concesión de la ayuda, 6) no estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda. La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido. La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores. Este Decreto se suma al RD 908/2013 que contempla las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo,
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-880

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