domingo, 5 de mayo de 2024

TELETRABAJO Y DESCONEXIÓN DIGITAL EN LA UE

LA COMISIÓN EUROPEA INICIA UNA PRIMERA FASE DE CONSULTA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES SOBRE EL TELETRABAJO JUSTO Y EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL (30 DE ABRIL 2024)

En el siguiente enlace pueden ampliar esta nota de prensa de la Comisión Europea de 30 de abril de 2024.

Pueden leer un comentario del profesor Rojo Torrecilla en este enlace

El 27 de junio de 2022 los agentes sociales de la UE firmaron un programa de trabajo que incluye la negociación de un acuerdo jurídicamente vinculante.

Recordamos que en la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales (Comisión) contempla la necesidad de adecuar las normas laborales al fututo del trabajo

"El teletrabajo se ha convertido en la norma para muchos, debido a la pandemia, y es probable que siga imperando a largo plazo. Poder trabajar desde cualquier lugar y en cualquier momento ha sido determinante para la continuidad de los negocios. El teletrabajo ofrece oportunidades para forjar sinergias y lograr el equilibrio entre vida laboral y vida privada: la reducción de los viajes y el cansancio, así como una organización más flexible de la vida profesional y privada pueden conducir a ganancias relacionadas con la productividad y a repercusiones positivas para el medio ambiente. Al mismo tiempo, la condición generalizada de teletrabajo plantea la necesidad de reflexionar, por ejemplo, sobre los límites del tiempo de trabajo en virtud de un contrato y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada.

Ambos avances, la digitalización y el teletrabajo, merecen un amplio debate político con todas las partes interesadas pertinentes, en especial los interlocutores sociales. En junio de 2020, los interlocutores sociales intersectoriales firmaron un Acuerdo Marco Autónomo sobre la Digitalización, que comprende una sección sobre modalidades de conexión y desconexión[34]. El 21 de enero de 2021, el Parlamento Europeo adoptó una resolución basada en el informe de iniciativa legislativa sobre el derecho a desconectarse de las herramientas digitales[35]. La resolución insta a la Comisión a presentar una propuesta de directiva sobre estándares y condiciones mínimas para garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a desconectarse de las herramientas digitales. Asimismo, la resolución pone de manifiesto el papel fundamental que desempeñan los interlocutores sociales en la identificación y la aplicación de medidas relacionadas con el derecho a desconectarse de las herramientas digitales y con encontrar el equilibrio adecuado entre aprovechar las oportunidades que brinda la digitalización para el lugar de trabajo y abordar los desafíos que plantea. Para ello, como primer paso, la resolución del Parlamento recomienda que los interlocutores sociales adopten medidas de ejecución en un plazo de tres años.

Como se indica en las orientaciones políticas de la Comisión, la Comisión se compromete a responder a las resoluciones de propia iniciativa del Parlamento Europeo sobre la base del artículo 225 del TFUE con un acto legislativo, respetando plenamente los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y mejora de la legislación. Cualquier propuesta de la Comisión de elaborar un acto legislativo relacionado con el derecho a desconectarse de las herramientas digitales debe estar sujeta, en virtud del artículo 154 del TFUE, a la consulta a los interlocutores sociales de la Unión, que pueden decidir actuar mediante acuerdos.

La Comisión invita a los interlocutores sociales a encontrar soluciones de común acuerdo para abordar los desafíos que plantean el teletrabajo, la digitalización y el derecho a desconectarse. La Comisión evaluará las prácticas y normas existentes relacionadas con el derecho a desconectarse de las herramientas digitales y apoyará de forma proactiva a los interlocutores sociales en sus esfuerzos, facilitando los debates y la identificación de las mejores prácticas. El futuro informe de ejecución de la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo[36] ofrecerá también una oportunidad de reflexionar aún más sobre las implicaciones del trabajo a distancia en el tiempo de trabajo".

El V AENC 2023-25, Capítulo X, establece las prioridades en materia de negociación colectiva del Teletrabajo en España. Véase en el siguiente enlace


2 comentarios:

  1. qué necesaria esta consulta, es un tema de salud laboral

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    1. Muchas gracias Mónica. Salud laboral y mucho más. Lo estudiamos. Un abrazo

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