viernes, 7 de febrero de 2014

Parlamento Europeo: Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional (5.2.14-Estrasburgo)

El miércoles el Parlamento Europeo aprobó una directiva que garantiza mejores condiciones laborales a los trabajadores temporeros procedentes de terceros países que lleguen a la Unión Europea (98 votos a favor, 56 en contra y 68 abstenciones). Se trata de la primera legislación europea que regula la entrada y las condiciones de trabajo de los trabajadores temporeros.  Cada país determinará la duración máxima de la estancia, que podrá oscilar entre los 5 y los 9 meses, dentro de un período de 12 meses. Los temporeros podrán prolongar sus contratos o cambiar de empresa dentro de estos límites. El plazo para transponer esta directiva es de 2 años y medio.
La norma contempla que cualquier persona que quiera entrar a trabajar en un país de la UE como temporero, tendrá que presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo en firme. En ambos casos, el documento deberá especificar aspectos esenciales de la relación laboral, como el salario o las horas de trabajo. Cuando el alojamiento corra a cargo del empresario, el importe del alquiler no será excesivo, ni se podrá deducir automáticamente del salario del trabajador. Se garantiza una vivienda digna (el empresario tendrá que probar que el trabajador dispondrá de un alojamiento adecuado).
Se establece el principio de igualdad de trato con respecto a los nacionales del país de acogida en cuanto a la edad mínima para trabajar, la remuneración por despido, horas de trabajo, vacaciones, libertad de asociación y afiliación, regímenes de seguridad social, derechos de pensión ligados al salario y seguridad en el lugar de trabajo. Los temporeros también tendrán garantizado el acceso a bienes y servicios públicos del país de acogida, excepto la vivienda pública. 
Las nuevas normas facilitarán la tramitación de los permisos y darán prioridad a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como temporeros en un Estado miembro en los cinco años previos a la solicitud. Se contempla la imposición de sanciones a los empresarios y a las empresas subcontratatas que no cumplan lo estipulado en la directiva, por ejemplo, el pago de compensaciones a los temporeros o la imposibilidad de contratar de nuevo a este tipo de trabajadores.
Lo más probable es que esta nueva directiva europea tenga más incidencia en Andalucía y la costa del Levante, que son las zonas donde se realiza una producción intensiva de trabajos agrícolas y, por lo tanto, con un número considerable de trabajadores extracomunitarios que se dedican a este tipo de trabajos de temporada (entre 15.000 y 20.000 al año). Otro sector que puede estar afectado es el turístico. Bienvenida sea esta norma que, como ha afirmado el eurodiputado Alejandro Cercas, es importante porque no sólo contempla la posibilidad de que los trabajadores de temporada tengan los mismos derechos legales y de convenios colectivos que los trabajadores nacionales, sino también porque la directiva blinda estos derechos frente a posibles cambios a la baja de las normas nacionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

REGULACIÓN "INFLUENCERS" (CONSEJO DE MINISTROS, 30 ABRIL 2024)

  Transformación Digital y de la Función Pública REGULACIÓN DE REQUISITOS DE INFLUENCERS El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto...