sábado, 8 de febrero de 2014

UNIÓN EUROPEA: NUEVO ESCENARIO DE LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA (RD 81/2014)

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE 8-02-2014).

En el BOE de hoy se ha publicado la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Esta norma tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. 

El nuevo marco de la directiva significa, en síntesis, un incremento de las garantías de calidad y seguridad para los pacientes-usuarios, pero también la introducción de la liberalización en el sector, lo que conlleva una oportunidad para la sanidad privada y un reto para el sector sanitario público, que en cualquier caso deben respetar los valores esenciales de universalidad, acceso a una atención sanitaria de elevada calidad, equidad y solidaridad, para los pacientes y ciudadanos con independencia de su Estado miembro de afiliación. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deberán hacer frente, por un lado, al posible incremento de pacientes provenientes de otros Estados miembros y, por otro, habrán de rembolsar los gastos de los afiliados que decidan ser atendidos en otro Estado de la Unión.

La Directiva que se transpone tiene como objeto aclarar las relaciones de asistencia sanitaria transfronteriza que regula, con el marco existente de coordinación de los sistemas de Seguridad Social contemplados en los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009.  No obstante se presentan importantes diferencias en la aplicación de las referidas normas. Así en el caso de la aplicación de la Directiva, son los pacientes los que tienen que anticipar el pago de la asistencia sanitaria recibida que reeembolsarán posteriormente, según los casos. La Directiva es aplicable a todos los proveedores de asistencia sanitaria, públicos y privados, mientras que los Reglamentos solo coordinan sistemas de Seguridad Social. En materia de asunción de gastos derivados de la asistencia por los Estados obligados a ello, tiene como límite la cuantía que habría asumido dichos Estados si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia prestada. El reeembolso de gstos se limita a la asistencia sanitaria establecida en el Servicio Nacional de Salud y, en su caso, el de la CCAA correspondiente. Y, por último, se limita la opción del libre derecho a la asistencia tranfronteriza, en algunas prestaciones, que se someten a autorización previa.

Buena lectura: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1331

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