viernes, 21 de febrero de 2014

ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTRO 21 DE FEBRERO 2014

CONSEJO DE MINISTROS VIERNES 21 DE FEBRERO

APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Entre otros, incluye como beneficiarios los sindicatos y las asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja, con independencia de sus ingresos. Se mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60 por 100 de la tasa prevista. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros). En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros). Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros). El texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros). Como señala la nota de prensa, el Proyecto de Ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley del 22 de febrero de 2013, por el que se modificó el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica. El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean. Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial. Por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratishttp://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratis)
 
MODIFICADAS VARIAS DISPOSICIONES SOBRE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR LA ADHESIÓN DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA: (RD por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Groacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales). 
El Real Decreto modifica el RD del 8 de noviembre de 2008 por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias de 2005 y 2006 relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado. Se modifica el Real Decreto con los siguientes objetivos: 1) Adecuar sus disposiciones a los requisitos comunitarios en materia de libre prestación de servicios; 2) Transponer parcialmente otra Directiva comunitaria, ésta del 13 de mayo de 2013, concerniente a las modificaciones que, por la adhesión de Croacia a la Unión Europea, se realizan en Directivas comunitarias de 2005, 1977 y 1998; 3) Se incluye, además, el cuadro de "Oncología médica" y de "Genética médica" del Anexo del Reglamento comunitario de 2011 por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; 4) Se incluye la profesión de "delineante" en la relación de profesiones del artículo 19.2, para cuyo acceso es necesario poseer un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la superación de un ciclo de estudios secundarios, modificando el nivel formativo que hasta ahora tenía asignado.
Igualmente se modifica el RD de 21 de marzo de 1986 por el que se desarrollaba una Directiva comunitaria de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados. Y RD del 3 de agosto de 2001, por el que se regulaba el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Croacia

DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Sufragio

 

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