APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Entre otros, incluye como beneficiarios los sindicatos y las asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja, con independencia de sus ingresos. Se mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios
del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden
Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la
representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados
sociales. En los casos en los que son los trabajadores los que
recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60 por 100 de la
tasa prevista. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el
Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros). En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el
Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros). Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad
tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65
euros). El texto aprobado hoy eleva el umbral para que
puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y
las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios
anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras
que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces
(19.170 euros). Como señala la nota de prensa, el Proyecto de Ley incorpora a los colectivos
vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de
ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para
evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor
de este beneficio a través del Real Decreto Ley del 22 de febrero de
2013, por el que se modificó el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica. El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la
posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué
prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por
ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el
pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado
de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean. Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:
asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y
otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de
abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención
del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención
gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y
reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean
requeridos por el órgano judicial. Por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a los
reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a
los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia
gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratishttp://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#JusticiaGratis)
MODIFICADAS VARIAS DISPOSICIONES SOBRE
CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR LA ADHESIÓN
DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA: (RD por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del
derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con
motivo de la adhesión de la República de Groacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales).
El Real Decreto modifica el RD del 8 de noviembre de 2008 por el que se incorporaron
al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias de 2005 y
2006 relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos de la profesión de abogado. Se modifica el Real Decreto con los siguientes objetivos: 1) Adecuar sus disposiciones a los requisitos comunitarios en materia de libre prestación de servicios; 2) Transponer parcialmente otra Directiva comunitaria, ésta del 13 de mayo
de 2013, concerniente a las modificaciones que, por la adhesión de
Croacia a la Unión Europea, se realizan en Directivas comunitarias de
2005, 1977 y 1998; 3) Se incluye, además, el cuadro de "Oncología médica" y de "Genética
médica" del Anexo del Reglamento comunitario de 2011 por el que se
modifican los anexos II y V de la Directiva de 2005 relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales; 4) Se incluye la profesión de "delineante" en la relación de profesiones
del artículo 19.2, para cuyo acceso es necesario poseer un certificado
expedido por la autoridad competente que acredite la superación de un
ciclo de estudios secundarios, modificando el nivel formativo que hasta
ahora tenía asignado.
Igualmente se modifica el RD de 21 de marzo de 1986 por el que se desarrollaba una Directiva comunitaria de 1977, encaminada
a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios
de los abogados. Y RD del 3 de agosto de 2001, por el que se regulaba el
ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título
profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
(Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Croacia
DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Sufragio
DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140221.htm#Sufragio
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