lunes, 3 de marzo de 2014

Breve referencia al RDley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE 1 de marzo)

BREVE REFERENCIA AL REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO): LA TARIFA PLANA REDUCIDA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA NUEVAS COTIZACIONES SOCIALES

En pleno"puente" de Andalucía, otro sábado más, se publican unas medidas de fomento del empleo con finalidad de fomentar la contratación indefinida. En este caso la medida "estrella" consiste en la reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Esta reducción se articula a través del estabecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantegan el empleo neto durante al menos tres años. El Gobierno entiende que, una vez acometidas las medidas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica y que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es necesario acelerar la recuperación y la creación de empleo. 
Debemos recordar que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dió lugar a una nueva redacción al TRLGSS pasando a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Esta modificación entró en vigor el  22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. No obstante, ante las protestas por parte de la patronal, poco tiempo más tarde se autorizó la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los mismos correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014. Y, por lo tanto, los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.
Por lo tanto, no es causalidad que precisamente en estas fechas y coincidiendo con el debate del "Estado de la Nación" se anuncie este tipo de medida, a mi entender, más política que efectiva y que supone un estímulo a la contratación estable sin saber qué repercusión, directa o indirecta, puede tener sobre los contratos indefinidos existentes. De nuevo, el Gobierno utiliza el mecanismo conocido del Real Decreto-ley, la publicación en el BOE del sábado y la entrada en vigor al día siguiente, es decir, en domingo. Los medios de comunicación se han encargado de anunciar que la medida permitirá a las empresas contratar nuevos trabajadpres con menor cotización mientras despiden a los antiguos por causas económicas. En este sentido las empresas se podrán beneficiar de la medida sin crear empleo nuevo (véase el artículo de El Pais del 2 de marzo, Manuel V. Gómez, http://economia.elpais.com/economia/2014/03/01/actualidad/1393706276_735988.html), si bien es cierto es posible que se estimule la contratación estable frente a la temporal. Por otro lado, a la medida se podrán pacoger todos los empresarios, incluyendo a los autónomos que contraten asalariados por lo que la medida sólo afecta a la cuota patronal por contigencias comunes (23,60% del salario bruto del trabajador). El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deben abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Por la parte obrera la cuota por contingencias comunes seguirá siendo la actual del 4,70%.  Igualmente el resto de las cotizaciones como el desempleo (total del 0,7% del que el 0,60% corresponde a la empresa y el 0,10 al empleado); el Fogasa (0,20% correspondientes al empresario en su totalidad); accidentes de trabajo (según peligrosidad). En definitiva, un total del 6,3% del salario bruto del trabajador. Mientras tanto estamos a la espera de los resultados esperando que las estadísticas sean conforme a la creación de empleo neto. Lo importante es que  los resultados sean realmente favorables y que no supongan un mayor desequilibrio en la contratación dual del mercado de trabajo español.


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