martes, 3 de mayo de 2022

ENMIENDA AL ACUERDO EUROPEO DE TRABAJO EN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA (AETR)

Reproducimos aquí la nota de prensa del Consejo de Ministros de hoy 3 de mayo de 2022.

"El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda al artículo 14 del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), así como del texto consolidado de dicho Acuerdo.

Antecedentes
El acuerdo europeo sobre el trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970, tiene por finalidad aumentar la seguridad de la circulación en carretera y reglamentar ciertas condiciones de trabajo en los transportes internacionales por carretera conforme a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). España depositó el instrumento de adhesión al acuerdo el 3 de enero de 1973, que entró en vigor de forma general y para nuestro país el 5 de enero de 1976 (BOE nº 277 de 18 de noviembre de 1976).

La materia a la que se refiere el Acuerdo AETR es una competencia de la Unión Europea, aunque como esta no es parte en dicho convenio y sí lo son los distintos Estados miembros, es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión que la competencia exterior de la Unión en éste ámbito la ejercen los Estados miembros actuando en nombre e interés de la Unión.

El procedimiento de enmienda del AETR está previsto en su artículo 21, estableciéndose un mecanismo de aceptación tácita: las enmiendas se consideran aceptadas si los Estados parte, una vez notificados debidamente a través del depositario, no manifiestan oposición alguna.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha estimado necesario, tras las numerosas enmiendas que se han producido al texto original del AETR, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un texto consolidado de este acuerdo, dando así cumplimiento a los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Contenido
El 23 de octubre de 2020, la Secretaría General de las Naciones Unidas notificó a los Estados parte una propuesta de enmienda al párrafo 1 del artículo 14 del AETR, presentada por Grecia y adoptada por el Grupo de Trabajo de Transportes por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) durante su 114 sesión, celebrada en Ginebra del 16 al 18 de octubre de 2019. La enmienda entró en vigor el 23 de abril de 2022.

Mediante esta enmienda se amplía la posibilidad de adhesión al Acuerdo AETR por parte de Egipto, a través de un procedimiento específico que estaba reservado hasta ahora para Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.

Para España es importante que los países con los que existe gran volumen de transporte realizados por vehículos matriculados en esos países se adhieran al citado acuerdo. En el momento en que el país se adhiere al AETR, se permite el control de todo el trayecto desde el punto de carga del vehículo".

Debemos tener en cuenta que el Acuerdo europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) fue firmado por 51 países fronterizos europeos y asiáticos con objeto de reducir los obstáculos al tráfico internacional por carretera de mercancías y pasajeros mediante la armonización de las normas que regulan los tiempos de conducción y descanso, incluidas las especificaciones técnicas del tacógrafo. Este acuerdo multilateral se ha elaborado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).

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