jueves, 3 de junio de 2021

#Discapacidad Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 El BOE del 3 de junio ha publicado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta norma entra en vigor el 3 de septimbre (BOE 6 de junio)

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/03/pdfs/BOE-A-2021-9233.pdf

En nuestra disciplina la norma más reciente de interés es el El BOE de 26 de mayo publicó RD 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual limite (BOE de 26 mayo). 

Resumen:

Noción de personas con capacidad inteectual límite

"(...) personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento".

Empleadores beneficiarios

1. Podrán acceder a los beneficios previstos en este real decreto las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite a que se refiere el artículo 2.

2. También podrán acceder a los beneficios establecidos en este real decreto las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite a que se refiere el artículo 2. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

3. No se aplicará lo previsto en este real decreto en el sector público, entendiendo por tal el incluido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

(más información enlace más abajo)

Se adjunta el enlace. Pinchar aquí 


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