miércoles, 20 de julio de 2022

El teletrabajo en la Administración Pública: a propósito del Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (Consejo de Ministros 19 de julio 2022)

El Consejo de Ministros reunido el 19 de julio de 2022 ha aprobado el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo fundamental es dar cobertura jurídica y regular la transformación digital del servicio público de Justicia.

El proyecto de ley es uno de los pilares del Plan de Justicia 2030, junto con las otras dos leyes de eficiencia procesal y organizativa, actualmente en tramitación parlamentaria. El Ministerio de Justicia informa que, desde marzo de 2020 hasta junio de este año se han producido, gracias a la digitalización de la Justicia, más de 92.000 actuaciones procesales no presenciales (juicios telemáticos y otras actuaciones), lo que ha supuesto un ahorro estimado en desplazamientos de más de 19 millones de euros y se ha evitado la emisión de 9.124 toneladas de CO2 equivalente a 1.382 vueltas al mundo.

Nos interesamos por este proyecto de ley porque según indica la nota de prensa "Se confiere, también, un marco adecuado para que todos los profesionales y el personal al servicio de la Administración de Justicia puedan desempeñar sus funciones mediante teletrabajo y trabajo deslocalizado. Persigue avanzar en la conciliación de la vida profesional y familiar desde la óptica digital, reconociendo además de manera expresa el derecho a la desconexión digital".

En materia de teletrabajo destacamos de este proyecto de ley:

1.- La incorporación de un sistema de acceso único y personalizado, la Carpeta Justicia que, además de otras funciones (acceso a los asuntos, consulta de expedientes, cita previa), permite al personal al Servicio de la Administración de Justicia desempeñar el teletrabajo y trabajo deslocalizado. Con ello se intenta avanzar en la gestión profesional eficiente y en la conciliación de la vida profesional y familiar. Asimismo  para que la inmediación judicial sea preservada, en todas las actuaciones celebradas mediante presencia telemática, en condiciones de plena seguridad jurídica se regulan los llamados "puntos de acceso seguros" y ·"los lugares seguros" desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas.

2.-En relación a los actos y servicios no presenciales. Por un lado,  se propone que la atención al público se realice preferentemente por vía telemática y, por otro lado, se consolida la vía telemática para la generalidad de los actos procesales. En cuanto al teletrabajo y trabajo deslocalizado, los sistemas de información contemplarán además la posibilidad de que el personal al servicio de la Administración de Justicia desempeñe las competencias propias de su puesto de trabajo por estos medios.  


Referencias normativas:

-Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (BOE 6 de junio de 2020) establece en el ANEXO la realización de funciones mediante teletrabajo por los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo.

-Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE 30 septiembre 2020). En este texto se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y se introduce un nuevo artículo 47 bis (Teletrabajo) en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El RD-ley indica que la prestación de servicios mediante teletrabajo se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y que contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.



Breve Comentario: 
No encuentra el Gobierno el momento para regular el teletrabajo en la Administración General del Estado. Entiendo que hay dos factores principales que auguran un mayor retraso: 

    a) la insuficiente atención que recibe  la ciudadanía. La población percibe que la atención al    público presencial es la más efectiva y la denominada cita previa se convierte en un verdadero "calvario" cuando en realidad lo que se persigue es la inmediatez en la atención telefónica con un servidor público que resuelva las incidencias concretas y  personalizadas del ciudadano (en vez de  un robot o una respuesta general que te remite a la web). Por otro lado aunque el problema de la brecha digital existente en España es significativo también es necesario inculcar una suficiente cultura telemática no sólo del servicio público sino de la sociedad en general.

    b) la necesidad de concreción de la dotación de los fondos que proporcionen los medios necesarios para una efectiva implementación del teletrabajo para los empleados públicos (véase la propuesta del CSIF para la habilitación de crédito en la elaboración de los PGE 2023)


Sobre el anteproyecto de Ley , véase publicación del magistrado Pedro Tuset en
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/aprobado-el-anteproyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-digital-del-servicio-publico-de-justicia/

ANDALUCÍA-Teletrabajo :
La Ley de la Función Pública de Andalucía supera el debate de totalidad en el Parlamento sin enmiendas en contra. 
" (...) con esta ley se incorpora la posibilidad de teletrabajar, "cuando el puesto lo permita, reconociendo además la necesaria desconexión digital", así como regula la formación, el aprendizaje y la acreditación de competencias, cuyos conceptos se definen y se recogen tanto como derecho y como deber". Fuente, IUSTEL 28 octubre 2022





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Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

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