domingo, 11 de enero de 2015

SIGLO XXI ¿Derecho del trabajo versus derecho del empleo?

Siglo XXI: ¿Derecho del Trabajo versus Derecho del Empleo? 

Cada vez parecen marcarse con más claridad las líneas divisorias entre el mundo «occidental», en su mayor parte rico y desarrollado, y los países en vías de desarrollo, por lo general densamente poblados. La crisis financiera y económica de los países occidentales es imparable ante el auge de la fuerza de trabajo masificada de países emergentes con escasa tradición democrática, o con un debilitado o inexistente Derecho del Trabajo. China es el prototipo de esto último, pero se trata de un país que se convertirá en la nueva primera potencia mundial, y con el que hay que negociar acuerdos comerciales y económico-financieros. Hace un par de años tuvieron gran repercusión unas declaraciones de Juan Roig, presidente de Mercadona y empresario de éxito, sobre los bazares chinos, a los que describió como “ejemplo de la cultura del esfuerzo que los españoles hemos perdido”. Nada que objetar a salir de la crisis con esfuerzo y trabajo, pero no debemos caer en la tentación de intentar competir con países emergentes que disponen de mano de obra ingente y barata con sus mismas armas. Para ser competitivos, los países desarrollados deben apostar por aumentar la productividad, pero siempre a través de la formación, el conocimiento y la especialización. 
La deuda y el déficit públicos atenazan a los países de la vieja Europa. La zona mediterránea parece la más perjudicada, con una importante deuda pública y unas considerables cifras de desempleo, siendo el colectivo de los jóvenes el más perjudicado. Aunque en términos macroeconómicos se habla de que España está saliendo de la crisis económica, la creación de empleo neto es aún extremadamente débil y, como expone el Profesor Gimeno Díaz de Atauri, los puestos de trabajo que se están creando son en su mayoría precarios. La reforma laboral de 2012 justificó la flexibilidad del ordenamiento laboral con el objetivo de establecer una economía más fuerte y más fácilmente recuperable de los grandes avatares financieros. Es significativo el hecho de que el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social pasara a denominarse Ministerio de Empleo, ya que el Derecho del Empleo parece prevalecer sobre un Derecho del Trabajo debilitado ante la presencia de unas cifras de desempleo alarmantes. Ante las últimas reformas que han afectado al contrato de trabajo y que parecen apostar por la precariedad del empleo y la creación de puestos de trabajo de baja cualificación profesional y/o pocos formados, coincidimos con la Profesora Igartua Miró en que debemos defender el carácter esencial e irrenunciable de la función tuitiva de nuestra disciplina. 
Por todo esto, cuando la Directora y la Secretaria de esta revista me propusieron coordinar este número, y me planteé qué lema tratar y transmitir a los autores, me pareció adecuado presentar este «enfrentamiento», ya que el Derecho del Empleo constituye un peligro real que amenaza con engullir al Derecho del Trabajo. Las instituciones clásicas del Derecho del Trabajo permanecen inalteradas, frente a un Derecho del Empleo potente y dinámico. El contrato a tiempo parcial, con sus interminables reformas, no deja de ser un contrato que desde el punto de vista formal se ha presentado como el más flexible y, como apunta la profesora Martínez Moreno, como una medida de apoyo a la inserción laboral de los jóvenes. Pero debe ser un contrato deseado y deseable por la población trabajadora y no un medio poco menos que inevitable para conseguir un empleo ante la escasez de trabajo. En busca de soluciones a los graves problemas del mercado de trabajo español, es normal que estudiemos o analicemos lo que hacen otros países con menos problemas laborales, por lo que no es casualidad que el empleo en Alemania sea un tema presente en la mayoría de los artículos y contribuciones de este número. En consonancia con el pragmatismo que le caracteriza, este país acometió una serie de reformas laborales en el año 2003 como consecuencia de la unificación alemana y, como los Profesores Ojeda Avilés y Gutiérrez Pérez, nos preguntamos si esas exitosas medidas son trasladables a otros países de Europa con sistemas de regulación laboral menos flexibles o adaptables. Por su parte, el Profesor Däubler nos presenta un magnífico estudio sobre las políticas de desregulación de materias de Derecho del Trabajo en su país, y realiza una interesante reflexión: la desregulación va acompañada de un proceso de regulación que también ha traído ciertas ventajas, como los beneficios de la reducción de jornada o el establecimiento del salario mínimo. La aportación de la Profesora Velasco Portero sobre la implementación de la Garantía Juvenil en Alemania nos permite conocer más de cerca las políticas que han permitido su implantación con éxito, frente a la experiencia de otros países como Italia, tratada por Giulia Rosolen, que habla sobre la «inaplicable» e ¿inoperante? Garantía Juvenil en Italia. Tampoco nos olvidamos del punto de vista empresarial, representado, si bien es cierto que de forma testimonial, por Felipe Rubio, responsable de RRHH de Airbus España, que defiende la importancia de la negociación colectiva en esta gran empresa, y la necesidad de flexibilidad empresarial para alcanzar unos niveles de productividad y de empleo aceptables en un mundo competitivo. Los investigadores Sánchez-Castañeda y Rueda Rodríguez exponen como al otro lado del océano en el continente americano, otro gran país densamente poblado, México, se debate ante la necesidad de permitir un sindicalismo más real y que detecte los problemas de los trabajadores de acuerdo con los estándares «inalcanzables» de una sociedad moderna. 
En definitiva, todos estos trabajos han contribuido a la interrogante del lema de este número, cuyas contribuciones invito a leer detenidamente con actitud crítica. Por mi parte deseo agradecerles a todos sus aportaciones, dado que no me cabe la menor duda de que en cuanto la economía y el empleo se ajusten y «equilibren», podremos decir que el Derecho del Trabajo ha hecho posible que el Derecho del Empleo sea una
disciplina que conviva con los estándares y principios clásicos del primero.

Esperanza Macarena Sierra Benítez
Coordinadora del número 2/2014 RDSyE
Profesora de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Universidad de Sevilla
emsierra@us.es 
(Publicado en el número 2/2014, de la Revista Derecho Social y Empresa, diciembre de 2014)

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