martes, 19 de mayo de 2015

SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, DE LA OIT, EN BUQUES ESPAÑOLES (RD 357/2015, DE 8 DE MAYO)

El 20 de agosto de 2013 entró en vigor el Convenio de la Organización del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006 (conocido por sus siglas anglosajonas como MLC, 2006). Se trata de una norma internacional cuya importancia radica en que compila en un único instrumento jurídico todas las normas actualizadas aplicables al trabajo marítimo internacional. De hecho, este convenio, que revisa 37 Convenios de la OIT relativos al trabajo marítimo, se ha considerado como “el cuarto pilar de la regulación internacional del sector marítimo”, ya que supone el complemento de los otros tres convenios básicos de la Organización Marítima Internacional: Convenio SOLAS, Convenio MARPOL y el Convenio STCW sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la gente del Mar (véase el Informe de la Comisión Europea de Empleo y Asuntos Sociales aprobado el 24 de enero de 2007). Entre otras garantías, la protección otorgada por el MLC 2006 afectaría aproximadamente a un millón y medio de trabajadores del mar de todo el mundo, con la finalidad de garantizar un trabajo decente para este colectivo. Al mismo tiempo, pretende proporcionar “reglas de juego equitativas para los armadores de calidad que operan bajo el pabellón de los países que han ratificado el Convenio al promover la competitividad a través de un transporte fiable y seguro”. El objetivo es garantizar que las condiciones de trabajo decente vayan de la mano de una competencia justa (declaraciones del director de la oficina de la OIT para España, Europa Press 20/08/2013) y, en general, acabar con el denominado “dumping social”. Lo relevante es que esta normativa permite que cualquier barco, pertenezca o no a los países que suscriben el Convenio, pueda ser inspeccionado a la llegada a los puertos de los países firmantes del mismo. En España hay cinco ciudades marítimas con puertos situados entre los 125 más importantes del mundo (Valencia, Algeciras, Barcelona, Las Palmas y Bilbao), lo que sitúa a nuestro país en una posición estratégica en el mercado del transporte marítimo. El 4 de febrero de 2010, el Reino de España ratificó el MLC con entrada en vigor el 20 de agosto de 2013, y desde entonces le corresponde la responsabilidad de cumplir y controlar, mediante un sistema eficaz de inspección y certificación, la aplicación del Convenio. Por ello el pasado sábado 9 de mayo se publicó en el BOE el RD 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo en buques españoles (BOE 9 de mayo de 2015, núm. 111). Este texto incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006. Esta directiva tiene por objeto establecer normas para asegurar que los 2 Estados Miembros cumplan sus obligaciones como Estado del Pabellón del barco, por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del MLC 2006 y, concretamente, aborda aspectos tales como mecanismos de control y supervisión de su aplicación, personal encargado de efectuar las inspecciones, procedimientos de quejas y medidas correctivas. Se trata de una norma que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación y que permite la realización de inspecciones en puertos extranjeros a aquellos buques que no retornen a puerto español en el período de tiempo establecido en dicha regla para su realización, tanto en el caso de las inspecciones intermedias como en el caso del personal integrante del equipo inspector. Para ello se estipula que la empresa naviera correrá con los gastos que se originasen como consecuencia del desplazamiento a otros países del personal integrante del equipo inspector (DA 2ª). En nuestro país las materias del MLC 2006 objeto de inspección y control competen a distintos organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y al Ministerio de Fomento (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante). Así, por ejemplo, esta última está capacitada para expedir y renovar el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima parte I a los que se refiere el MLC 2006. Este certificado de trabajo marítimo, complementado por la citada declaración, tendrá valor de presunción, salvo prueba en contrario, de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por las autoridades españolas competentes y de que cumple los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar previstas en el MLC 2006. Este RD recoge igualmente los preceptos del convenio internacional contenido en el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), incorporado en la Directiva 2009/13/CE por la que se aplica dicho Acuerdo. En definitiva, nos encontramos con un texto procedimental, en cuanto que delimita la distribución de funciones entre la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, el Instituto de la Marina – dependientes del Ministerio de empleo y Seguridad Social– y la Dirección General de la Marina Mercante –dependiente del Ministerio de Fomento–, y que incorpora en sus dos anexos la “solicitud de actividad inspectora” y el “formulario de quejas para tripulantes en buques de pabellón Español”. Mientras tanto y en el plano normativo internacional, y en el seno de la OIT, se siguen realizando esfuerzos para la ampliación de las garantías del MLC 2006, concretamente en lo que respecta a la protección de los marinos abandonados, así como la provisión de una garantía financiera para la muerte o discapacidad de larga duración de la gente de mar, mediante la aprobación de estas enmiendas y su incorporación a la legislación internacional vinculante sobre materias fundamentales para la industria del transporte marítimo (véase la primera reunión del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del MLC, 2006, el 11 de abril de 2014 adoptadas por unanimidad).

Publicado en @boletin_ADAPT

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

 Artículo 1. Definiciones.  A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por: (a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/200...