El 20 de diciembre de 2017 el TJUE ha dictado una sentencia (asunto
C-434/15), que tiene como objeto una petición de decisión prejudicial planteada
por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona en el procedimiento entre Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain, S.L. En esta
sentencia se declara que el servicio de intermediación llevado a cabo por UberPop, “que tiene como objeto
conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una
remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo
con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está
indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de
calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes»” a efectos del
Derecho de la UE (art. 58 TFUE).
En la actualidad las multinacionales tecnológicas están
revolucionando y “deteriorando” el tradicional trabajo dependiente, ya que
permiten ofrecer servicios que aparentemente están dentro de la llamada
“economía colaborativa”. Éste sería el caso de UberPop, que ofrecía transporte de viajeros por particulares que
usan sus vehículos privados para ello. Esto ha generado multitud de conflictos
con la industria del taxi dado que, en principio, operan sin la correspondiente
licencia y no pagan impuestos. En el Reino Unido se autorizó su actividad pero
recientemente los tribunales han dado la razón a los miles de conductores
privados que operaban mediante esta plataforma, identificando dicha prestación
de servicios como una relación laboral. En España la actividad de UberPop no sólo fue suspendida por un
tribunal, sino que además fue objeto de una cuestión prejudicial planteada por
otro Juzgado de lo Mercantil ante el Tribunal de la Unión Europea, cuya sentencia
es la que se ha publicado en los términos señalados más arriba. Como señala en
sus Conclusiones el Abogado General Sr. Maciej Szpunar el 11 de mayo de 2017, “si bien es cierto que el desarrollo de nuevas tecnologías
es en general objeto de controversia, Uber
se presenta como un caso aparte. Su modo de funcionamiento suscita críticas e
interrogantes, pero también esperanzas y nuevas expectativas. Por citar
únicamente los aspectos jurídicos, el modo de funcionamiento de Uber ha generado cuestiones en lo que
atañe, en particular, al Derecho de la competencia, a la protección de los
consumidores y al Derecho del trabajo. En el plano económico y social, se ha
llegado a acuñar el término «uberización» (…). No obstante, el objeto del
presente asunto es mucho más limitado. La interpretación solicitada debe
únicamente permitir situar a Uber en
el plano del Derecho de la Unión a fin de poder determinar si su funcionamiento
está sometido a dicho Derecho y hasta qué punto. En consecuencia, se trata
principalmente de saber si una posible regulación de las condiciones de
funcionamiento de Uber está sujeta a
las exigencias del Derecho de la Unión, ante todo las de la libre prestación de
servicios, o si está incluida en la competencia compartida de la Unión Europea
y los Estados miembros en el ámbito de los transportes locales, que la Unión
aún no ha ejercido”.
Para esta laboralista la importancia de la sentencia radica
en las consecuencias laborales que puede tener dicho pronunciamiento, dado que
entiendo que en el plano de la libre competencia el conflicto entre el
tradicional servicio de transporte de pasajeros (taxi) y el sector del alquiler
con conductor (VTC) está en su pleno apogeo. La normativa administrativa ha
posibilitado que tanto empresas de vehículos con conductor como particulares
que se den de alta como autónomos puedan intervenir en esta prestación de
servicios. Esto significa que estos autónomos pueden constituir vías de
asociacionismo (cooperativas) para ofrecer estos servicios. En el primer
trimestre de 2016 Uber se posicionó
en el mercado español a través de una nueva aplicación, UberX, donde por cierto anunció el lanzamiento de UberPool, una plataforma para compartir
coche privado por varios usuarios que viajan en la misma dirección y, por lo
tanto, no renunciando a su actividad dentro de la economía colaborativa. UberX se implanta en Madrid mediante un
servicio regulado en la normativa de transporte: arrendamiento de vehículos con
conductor o empresas que dispongan de licencia de vehículos con conductor
(VTC). En relación con la STJUE 20 de diciembre de 2017, Unauto VTC, la mayor organización representativa del sector del
alquiler de vehículos con conductor en España, ha afirmado que la sentencia
sobre Uber no cambia el panorama
actual y es que la sentencia se refiere a UberPop,
que operaba con conductores no profesionales y cuya actividad fue prohibida.
En el plano del Derecho del Trabajo esta sentencia es
importante porque la Inspección de Trabajo de Cataluña emitió un informe, del
que tenemos conocimientos por los medios de comunicación, en el que se estima
que los conductores de Uber System Spain deben ser considerados trabajadores empleados de
esta compañía, dado que concurren las notas principales que determinan la
existencia de relación laboral: dependencia y ajenidad. No obstante, el acta de
infracción por falta de alta y cotización a la Seguridad Social se ha pospuesto
hasta que los tribunales se pronuncien sobre la legalidad de la actividad de Uber, de acuerdo con unos criterios
operativos de actuación de la Inspección cuando la realización de una actividad
se lleve a cabo sin la correspondiente autorización administrativa (véase la
entrada del Blog de E. Rojo Torrecilla “Uber
(UberPop): ¿relación laboral entre la
empresa y los conductores? ¿economía colaborativa? Notas para un posible caso
práctico del próximo curso académico (y II)”, de 31.09.15). En este sentido, a
la vista de las actuaciones de la Inspección de Trabajo (como por ejemplo en la
Comunidad Autónoma de Valencia frente a Deliveroo),
entiendo que vamos a tener un año 2018 intenso para Uber y, en general, para las plataformas digitales que hacen un mal
uso de la economía colaborativa. Y también para el legislador dado que, como
afirma la sentencia, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de
prestación de servicios de intermediación siempre que se respeten las normas
generales del Tratado de la UE. Estaremos a la espera de los nuevos
acontecimientos.
Nota: Para un estudio más exhaustivo del trabajo
en las plataformas digitales, éstas son mis publicaciones de los últimos dos
años:
-"El tránsito de la dependencia industrial a la
dependencia digital: ¿qué derecho del trabajo dependiente debemos construir
para el siglo XXI?". Publicado en la Revista Internacional y Comparada de
Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol. 3, núm. 4. 2015 (Acceso libre
por Internet).
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5350569
-"Los conductores de vehículos privados de UberPop: una nueva situación de anomia laboral", publicado en AAVV, El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la encrucijada: retos para la disciplina laboral, Laborum, Murcia, 2016, pp. 247-260. (Se puede visualizar el texto completo en Dialnet).
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5327106
-"Los conductores de UberPop y UberX: ¿trabajadores asalariados, autónomos, emprendedores, cooperativistas o qué?", en Serrani, L., Méndez Mella, L. Los actuales cambios sociales y laborales: nuevos retos para el mundo del trabajo (I), Peter Lang, Suiza, 2017, pp. 229-259.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5350569
-"Los conductores de vehículos privados de UberPop: una nueva situación de anomia laboral", publicado en AAVV, El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la encrucijada: retos para la disciplina laboral, Laborum, Murcia, 2016, pp. 247-260. (Se puede visualizar el texto completo en Dialnet).
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5327106
-"Los conductores de UberPop y UberX: ¿trabajadores asalariados, autónomos, emprendedores, cooperativistas o qué?", en Serrani, L., Méndez Mella, L. Los actuales cambios sociales y laborales: nuevos retos para el mundo del trabajo (I), Peter Lang, Suiza, 2017, pp. 229-259.
- "La protección social de los
trabajadores ante el desafío del nuevo trabajo a distancia, del trabajo digital
y la robótica", Revista de Derecho de la Seguridad Social, núm. 11, 2017,
pp. 133-159. https://issuu.com/upvehubiblio/docs/revista_de_derecho_de_la_seguridad__08dcfcd75c5212
*Publicado en Noticias Cielo núm. 11/2017 http://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2017/12/sierra_noticias_cielo_n11_2017.pdf
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