http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/72
El año pasado se cumplió el centenario de la creación de la OIT. En la conocida como Declaración de Filadelfia, integrada como anexo a la Constitución de 1944, se incorporó el principio «El trabajo no es una mercancía» para entender que las personas no deben ser tratadas como una mercancía, sino como seres humanos, con dignidad y respeto. En conmemoración de este centenario – y con la colaboración de la Confederación Mundial del Empleo, la OIT y la Red CIELO Laboral –, ADAPT organizó en la ciudad de Bérgamo el X Congreso Internacional El trabajo no es una mercancía hoy: el valor del trabajo y sus reglas entre innovación y tradición.
En este contexto se publican en este número doce trabajos de
autores de habla hispana cuyas temáticas hacen referencia a la consideración como
trabajadores de los prestadores de servicios a través de plataformas económicas,
a los lugares de trabajo, a la organización del trabajo, y a la seguridad y salud
en el trabajo. En estas publicaciones se plantean cuestiones actuales que afectan
a los prestadores de servicios y a los empleadores en el sentido amplio del término,
así como también la intermediación digital en el mercado de trabajo. El envejecimiento
demográfico de la población, el derecho a la formación y la representación de los
trabajadores son igualmente temas que se comparten junto con los derechos y principios
del Derecho del Trabajo, incluida la reciente regulación del derecho a la desconexión
digital y la utilización de la inteligencia artificial por parte del empleador en
la prevención de riesgos laborales. Y no menos importantes por no ser materia propiamente
jurídico-laboral, también se abordan las condiciones de trabajo del personal domiciliario
en la ciudad de Bogotá desde la vertiente técnica y profesional.
En palabras de Juan Somavía, Director General de la OIT (1999-2012)
«el trabajo no es una mercancía ni el ciudadano es sólo un consumidor, dimensiones
a las cuales a veces se les reduce. Desde el punto de vista económico, existe efectivamente
un mercado laboral pero para el ser humano, el trabajo es fuente de dignidad personal,
es fuente de estabilidad, es factor de cohesión social. No podemos reducir el trabajo
a su dimensión puramente mercantil, es la razón por la cual la OIT dice que el trabajo
no es una mercancía sino un bien social»[1]. Al respecto,
las propuestas de los temas que se publican en este número refuerzan ese principio
universal de que el trabajo es un bien social. En la actualidad las empresas están
adoptando nuevas formas de organización que permiten incluir los mecanismos de acción
y de negociación colectiva para la defensa de los intereses de los trabajadores
virtuales.
En estos términos, el profesor Cedrola propone con gran acierto
que cada Estado lleve a cabo una reflexión sobre su legislación y formas de trabajar,
para hacer posible una necesaria adaptación a los cambios resultantes de la denominada
gig economy. En España, la profesora Arajuez sugiere una regulación laboral
especial transparente y mínima en los nuevos modelos de trabajo de tipo colaborativo,
que evite la precariedad, la opacidad y la instrumentalización tecnológica, aun
cuando en estos nuevos modelos se perciba una cierta autonomía e independencia en
la realización de la prestación de servicios por parte del trabajador. En un momento
previo a la entrada en el mercado laboral de los trabajadores de la economía digital,
los profesores Fernández García y Guerrero Vizuete analizan la actividad que desarrollan
los intermediarios digitales, centrándose en la cuestión del pago de sus servicios
por parte de las personas que buscan un empleo, y si se ajusta a lo dispuesto en
la normativa nacional e internacional que reglamentan la actividad de intermediación
laboral. El resultado de su investigación les conduce a afirmar que es urgente un
mayor control de esos intermediarios digitales del poder público, pues la vulneración
del principio de gratuidad supone un riesgo elevado debido al gran número de usuarios
de las plataformas digitales, especialmente de las redes sociales. En el caso de
los trabajadores desempleados, la normativa española prevé expresamente iniciativas
de formación, con especial atención a los más vulnerables por edad, capacitación,
etc., así como para que la prestación de servicios profesionales no sea considerada
como una mera mercancía. En este sentido, el profesor García Muñoz se detiene en
el estudio de los desempleados y en la necesidad de dotarles de formación, por tratarse
de un instrumento esencial para mejorar y ampliar las competencias profesionales
que favorezcan la adaptación a los actuales entornos sociales, económicos y productivos,
así como para anticiparse a los futuros.
En realidad, las personas están en el centro del desarrollo sostenible
y, tanto en el marco de la Agenda 2030 como en el de la Comisión Mundial de la OIT
sobre el futuro del trabajo, la profesora Martín Hernández señala que la inversión en la economía de los cuidados,
que podría generar millones de empleos, obedece en gran medida al rápido envejecimiento
demográfico. Las innovaciones tecnológicas abren la puerta a nuevas oportunidades
y riesgos, que han sido tratados por la profesora Baviera Puig. Los temas de seguridad
y salud han sido abordados desde distintas perspectivas, y la de la profesora González
Cobaleda plantea como una de las principales cuestiones que hay que resolver la
necesidad de esclarecer la calificación jurídica de los trabajadores de las plataformas
digitales para la implementación de la legislación preventiva vigente. El futuro
de la seguridad y salud en el trabajo y, en concreto, el modelo actual asumido por
la OIT y por la UE, es un debate de plena actualidad en cuanto se cuestiona si sigue
siendo válido o no para continuar proporcionando a los trabajadores una protección
eficaz de su vida e integridad física y psíquica en el nuevo contexto socio-laboral.
Igualmente, es un tema actual el recién reconocido derecho a la desconexión digital,
que la profesora Vallecillo Gámez estudia en perspectiva comparada en relación con
los riesgos asociados al mencionado derecho. Esta profesora afirma que el reconocimiento
del derecho a la desconexión es una gran oportunidad para que la función del jurista
en la sociedad se reconecte con aquello a lo que nunca debería haber renunciado:
su capacidad para crear. No obstante, la doctoranda de la Universidad de Santiago,
Torres García, critica la manera en la que se ha hecho el reconocimiento del derecho
a la desconexión en el ordenamiento jurídico español, dado que no es la solución
definitiva ante un mercado laboral cada vez más desarrollado y digitalizado. Sugiere
que en vez de reconocerlo como derecho del trabajador, habría sido mejor reconocerlo
como un deber del empresario, por cuanto se rebajaría el nivel de responsabilidad
del empleado en la gestión del derecho. En este sentido, la profesora Aguilar del
Castillo ha señalado que la capacidad de control que permite el uso de la inteligencia
artificial, a través del tratamiento algorítmico de datos obtenidos dentro de los
límites legales, facilita determinar el alcance de la obligación de seguridad del
empresario como garante de la salud de sus trabajadores, y la conducta del trabajador
como elemento exonerante o atenuante de la responsabilidad del empresario. Desde
otra perspectiva, los autores González Cardozo y Riaño Casallas plantean la necesidad
de abordar la investigación en relación con la actividad física en los lugares de
trabajo, así como las estrategias y análisis económicos en salud para que proporcionen
información de su rentabilidad a la empresa, con la intención de optimizar los recursos
asignados al bienestar y salud de los trabajadores y minimizar así los costos de
pérdidas de producción, retrasos en las entregas, etc.
Las condiciones de trabajo del personal domiciliario en la ciudad
de Bogotá reclutado a través de las plataformas virtuales, centran la atención de
los autores Quiroga López, González Cardozo, Cortés Herrera, González Romero y Lozada
de Díaz, para criticar la precariedad de las condiciones de trabajo de ese colectivo
y su falta de protección social.
En definitiva, como fruto de la Declaración del centenario de
la OIT para el futuro del trabajo de la 108ª reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo (10-21 de junio de 2019) donde se reafirma que el trabajo no es una
mercancía, debemos recordar y reafirmar los fines, objetivos, principios y mandatos
establecidos en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia (1944),
plenamente vigentes en este siglo XXI, a pesar de las nuevas formas de prestación
de servicios en el mercado de trabajo digitalizado.
Además de dar las gracias a todos los que han participado en
este número de la Revista, para concluir me gustaría agradecer a su editora, la
Dra. Serrani, la importante labor de edición realizada desde los inicios de la misma,
que están situando esta Revista en los índices de impacto acordes con su calidad
y proyección internacional en el ámbito hispano parlante.
[1]
O. Torricelli, Juan
Somavia: ‘El trabajo no es una mercancía sino un bien social’ (entrevista
con el Director de la OIT), en El
Mundo, 7 octubre 2008.
http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/72
No hay comentarios:
Publicar un comentario